Repatriacion de capitales 2017

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Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


En la misma fecha fueron publicados dos Decretos, uno para efectos de la deducción inmediata a favor de pequeñas y medianas empresas, y otro, el que ahora comentamos, es el Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta, relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre las medidas establecidas en el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar publicado el 9 de Enero del 2017, donde se tiene como objetivo  principal impulsar la inversión, empleo y el fortalecimiento de la rama industrial y para ello se establece el presente decreto que fomente la repatriación de capitales mantenidos en el extranjero. VIGENCIA El decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente los 6 meses contados a partir de su entrada en vigor - 19 de julio de 2017 -

¿A QUIÉN APLICA?

  • Personas físicas y morales residentes en México y
  • Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.

 Que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas, que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2016.

PAGO DEL IMPUESTO Y BENEFICIOS Pagar, conforme al Decreto, el impuesto a que están obligados de acuerdo a la LISR. RESTRICCIONES No podrán acogerse al Decreto, los contribuyentes que con anterioridad a la fecha de pago del ISR conforme al decreto:

  • Se les hubiera iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación en relación con los ingresos por inversiones  en el extranjero, o
  • Hayan interpuesto un medio de defensa o cualquier otro procedimiento administrativo o jurisdiccional, relativo al régimen fiscal de los ingresos provenientes de inversiones en el extranjero, salvo si se desisten de los mismos.
  • Cuando se trate de ingresos provenientes de una actividad ilícita.

  VEHÍCULOS DE INVERSIÓN Las que se realicen a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que los contribuyentes participen directa o indirectamente, en la proporción que les corresponda por su participación en dichas entidades o figuras, así como las que se realicen en entidades o figuras jurídicas extranjeras transparentes fiscalmente. SUJETOS Y TIPOS DE INGRESOS Los ingresos por los que se podrá ejercer la opción señalada en el decreto, son los grabados en los términos de: 

  • Títulos II – De las personas morales.
  • Título IV – De las personas físicas.
  • Título VI De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales.

Con excepción de aquéllos que correspondan a conceptos que hayan sido deducidos por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país. CONDICIÓN PARA EL ACCESO A fin de que el programa tenga efectos positivos en los niveles de inversión y empleo en el País se condiciona el acceso a dicho programa de repatriación a: 

  • Retorno de recursos

Los recursos (ingresos e inversiones) retornen al país durante el plazo de vigencia del Decreto. El retorno de los recursos se deberá realizar a través de operaciones realizadas entre instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas en México y entidades constituidas fuera del territorio nacional que presten servicios financieros, para lo cual deberá coincidir el remitente en el extranjero con el beneficiario en el país de los recursos o cuando éstos sean partes relacionadas en términos de la legislación fiscal nacional.

  • Inversión y permanencia

Se inviertan y permanezcan invertidos en territorio nacional por un plazo de al menos dos años contados a partir de la fecha en que se retornen. La inversión de los citados recursos deberá realizarse durante el ejercicio fiscal de 2017. Permanencia de 2 años. CAMBIO DE TIPO DE INVERSIÓN Se considerará que se cumple con el requisito de 2 años de permanencia de los recursos que se retornen al país, cuando: 

  • Los contribuyentes que hubieran invertido los recursos en alguno de los supuestos señalados en el Decreto, cambien a una inversión distinta a la que originalmente eligieron. 
  • En este caso, para computar el periodo de 2 años, se considerará tanto aquél en el que permanecieron invertidos los recursos retornados en el supuesto elegido originalmente, como el periodo que permanezcan invertidos los recursos en el nuevo instrumento o en el bien de que se trate.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

 

Monto total de los recursos que se retornen al país y que se hubiesen mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero del 2017,  directa o indirectamente, por las personas físicas o morales.

Por

Tipo de cambio del día en que se efectúe el pago del impuesto (Conforme a lo dispuesto por el  CFF)

Igual

Monto total de los recursos que se retornen al país en Moneda Nacional.

Por

Tasa (8%)

Igual

Impuesto sobre la Renta

Menos

Impuesto acreditable (ISR pagado en el extranjero por los ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas que hayan mantenido en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2017.)

Igual

Impuesto sobre la Renta a enterar.

 REGLAS El monto del impuesto acreditable en ningún caso deberá exceder de la cantidad que resulte de aplicar la tasa del 8% al monto total de los recursos que se retornen al país.

  • Se entenderán los recursos retornados al territorio nacional en la fecha en que se depositen en una institución de crédito o casa de bolsa del país.
  • Cuando las inversiones mantenidas en el extranjero de las cuales derivan los ingresos referidos en el Decreto constituyan conceptos por los que se debió haber pagado el ISR en México, se deberá comprobar el pago correspondiente, en cuyo caso ya no será necesario efectuar el pago del ISR en términos del Decreto.

FECHA DE PAGO DEL IMPUESTO El ISR se pagará dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que se retornen al país los recursos provenientes del extranjero.

INVERSIÓN EN EL PAÍS

  • Se considera que las personas morales residentes en México y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional invierten los recursos en el país, cuando se destinen a cualquiera de los siguientes fines:
  • Adquisición de bienes de activo fijo deducibles para ISR y terrenos y construcciones ubicados en México que sean utilizados por los contribuyentes para la realización de sus actividades, sin que los puedan enajenar en un periodo de 2 años, contados a partir de la fecha de adquisición.
  • En investigación y desarrollo de tecnología, se consideran aquellas inversiones destinadas directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción para la investigación y desarrollo de tecnología.
  • El pago de pasivos que hayan contraído con partes independientes con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, siempre y cuando el pago se realice a través de instituciones de crédito o casas de bolsa constituidas conforme a las leyes mexicanas. También se considerará dentro de este supuesto el pago de contribuciones o aprovechamientos, así como el pago de sueldos y salarios en territorio nacional.
  • En la realización de inversiones en México a través de instituciones de crédito o en casas de bolsa, constituidas conforme a las leyes mexicanas.
  • Se considera que las personas físicas residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México invierten recursos en el país, cuando:
  • La inversión se realice a través de instituciones que componen el sistema financiero mexicano en instrumentos financieros emitidos por residentes en el país o
  • En acciones emitidas por personas morales residentes en México y
  • Destinen los recursos a: 
  • Adquisición de bienes de activo fijo,
  • Adquisición de terrenos y construcciones o
  • A la investigación y desarrollo de tecnología.

COMPROBAR EL INCREMENTO DE LAS INVERSIONES Las personas físicas y morales, deberán acreditar que las inversiones incrementaron el monto de sus inversiones totales en el país.  El monto total de lo retornado para su inversión al país, no deberá disminuirse por un periodo de 2 años. NO CUMPLIMIENTO Los contribuyentes que no cumplan con:

  • Las condiciones del decreto o
  • No retornen para su inversión en el país los recursos referidos,

Estarán sujetos a las disposiciones legales que procedan. CONSERVACIÓN DE CONTABILIDAD Las personas que se acojan al beneficio fiscal que se otorga en el Decreto deberán conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre: 

  • Que los recursos de que se trate se recibieron del extranjero,
  • Que el pago del impuesto respectivo se efectuó,
  • Los comprobantes de los depósitos o inversiones realizados en territorio nacional,
  • La declaración de pago del impuesto correspondiente.

Durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha del pago de dicho impuesto.

EFECTOS EN LA PERSONA MORAL CUFIN Se deberá adicionar a la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) lo siguiente:

 

Utilidad fiscal que corresponda al monto total de los recursos retornados, de conformidad con la LISR

Menos

ISR pagado por el total de los recursos retornados.

Igual

Diferenciase que se podrá adicionar al saldo de la CUFIN.

PTU La utilidad fiscal determinada deberá considerarse para determinar la renta gravable que sirva de base para la determinación de la PTU. NO INGRESO ACUMULABLE Los beneficios del  Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR y su aplicación no dará lugar a devolución o compensación alguna. REGLAS El SAT podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación del decreto.

EFECTOS DEL DECRETO

  • Se tendrán por cumplidas las obligaciones fiscales relacionadas con los ingresos y las inversiones mantenidas en el extranjero, siempre y cuando se hubiera pagado el impuesto.

Tener por cumplidas las obligaciones formales (informativas). 

  • El impuesto que se pague, se entenderá cubierto por el ejercicio en que se realice el pago y por los ejercicios anteriores al mismo.
  • Posibilidad de acreditar el impuesto retenido en el extranjero.
  •  Evitar actualizaciones, recargos, multas.
  • Transparentar las operaciones y recursos mantenidos en el extranjero.
  • Los recursos retornados no se tomaran en cuenta para el procedimiento administrativo de Discrepancia fiscal.
  • Los beneficios no se consideran ingreso acumulable.

CONCLUSIONES

  • La repatriación de capitales  aplica a recursos mantenidos en el extranjero hasta el 31 de Diciembre de 2016. 
  • Para la aplicación de este programa de repatriación se debe acreditar  el origen de los recursos  que generaron los ingresos por ganancias cambiarias e intereses que no provienen de una actividad ilícita.

Se tendrá que acreditar que dichos ingresos pagaron el impuesto sobre la renta        mediante la exhibición  del comprobante de pago o en su caso demostrar que provienen de alguna donación, herencia, ingresos no objeto, etc. Para muchos contribuyentes resulta una carga económica mantener información y documentación por más de 5 años ya habiendo destruido dicha documentación, por lo cual resulta difícil comprobar el origen del capital y el pago del impuesto, por ejemplo inversiones de hace 10 o 12 años.

  • El motivo  por el cual actualmente se mantienen la gran mayoría de las inversiones en el extranjero es por seguridad patrimonial.
  • En decretos de repatriación anteriores el ISR iba de un 0.5% hasta un 7% el más caro sobre el monto de la inversión, en la propuesta para 2016 el impuesto sobre la renta se pagó conforme a las disposiciones vigentes al 100%, únicamente evitando recargos.
  • Se recomienda evaluar caso por caso, comparando con el esquema sin repatriación con la consecuencia de mantener los recursos en el extranjero, debiendo cubrir al 100% el ISR y los accesorios correspondientes.
  • En el caso de REFIPRES donde se tiene la contingencia de delito por la no presentación de informativas habrá que evaluar la importancia de este programa.

Es pertinente recordar que la presentación de la declaración informativa es única y exclusivamente por los ingresos generados en REFIPRES a dicha declaración se le tiene que acompañar los estados de cuenta que muestre las ganancias, depósitos, inversiones, ahorros, etc. La omisión o la presentación después de los tres meses siguientes a la obligación de presentar en el mes de febrero del ejercicio siguiente la declaración informativa o presentarla de manera incompleta, es un delito que se sanciona con una pena que va de tres meses a tres años de  prisión de conformidad con el Código Fiscal de la Federación. Es importante evaluar el comportamiento que tendrá en virtud de que debe ser un aliciente para retornar los recursos mantenidos en el extranjero por los pronósticos económicos a nivel mundial y nacionales, fortalecimiento del dólar, falta de crédito, recesión económica en varios países y en México el recorte de la mayoría de los programas del gobierno federal, el desempleo y la lenta recuperación del precio del petróleo, por lo tanto, ante la necesidad de dichos recursos se  debe fomentar que dicha repatriación sea lo más sencilla, asequible y atractiva y que logre fomentar el ahorro y las inversiones productivas que requiere el país.

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