Deducción inmediata

image

Escrito por Luis Eduardo Robles Farrera


Es conocido para los estudiosos del derecho fiscal que el pasado 18 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo para las micro y pequeñas empresas, toda vez que estas son el eje que impulsa la economía del país a nivel privado, situación que conlleva una co-responsabilidad del Gobierno Mexicano, por lo que con el presente Decreto se busca garantizar su permanencia y desarrollo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El propio Decreto establece los motivos que lo impulsan:

  • Resulta necesario dar continuidad y, en consecuencia, fomentar el mejoramiento de la competitividad de las empresas con ingresos de hasta 100 millones de pesos.
  • Es conveniente mantener los beneficios fiscales que les han sido otorgados, como es el caso de la deducción inmediata;
  • Que al tratarse de empresas que en nuestro país generan 7 de cada 10 puestos de trabajo de acuerdo con cifras proporcionadas por los Censos Económicos que publica el INEGI, se estima conveniente que las citadas empresas apliquen los porcentajes de deducción previstos en el Decreto, a efecto de garantizar la continuidad de las actividades de las mismas en un entorno competitivo a través de una mayor flexibilidad en su esquema tributario.

A QUIÉN APLICA

Contribuyentes que tributen en:  

  • Título II
  • Título IV, Capítulo II, Sección I

CONDICIÓN

Que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

ESTÍMULO CONSISTE EN:

Podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran.

 

MOI

( X )

% Decreto (En lugar de arts. 34 y 35 de la LISR)

( = )

DEDUCCIÓN.

EJERCICIO DE INICIO DE ACTIVIDADES

Los contribuyentes que inicien actividades, podrán aplicar la deducción cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite.

 Si al final del ejercicio exceden del límite, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido y el monto que se debió deducir en cada ejercicio.

PERÍODO DEL ESTÍMULO

La deducción, únicamente será aplicable en los ejercicios fiscales de 2017 y 2018.

MECÁNICA

 

Monto original de la inversión

12,350,000

Por

Factor de actualización  e

1.0322

 

INPC Ultimo mes de la 1ra mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio.(*)

JUN 17

 

INPC Mes en que se adquirió

ENE 17

Igual

Monto original de la inversión ajustado.

12,747,670

Por

Porcientos

92%

 

Deducción inmediata (Ejercicio 2015)

11,727,856

     

 (*) Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

EJEMPLO

Una empresa de la industria restaurantera apertura una sucursal en la cual invierte en equipo para cocina por la cantidad de $12´350,000.00 en el mes de Enero 2017.

 

Monto original de la inversión

12,350,000

Por

Factor de actualización

1.0322

 

INPC Ultimo mes de la 1ra mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio.(*)

JUN 17

 

INPC Mes en que se adquirió

ENE 17

Igual

Monto original de la inversión ajustado.

12,747,670

Por

Porcientos

92%

 

Deducción inmediata (Ejercicio 2015)

11,727,856

     

 (*) Cuando sea impar el número de meses del periodo, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

MOMENTO DE LA DEDUCCIÓN Y PORCIENTOS (%)

Se deduce en el ejercicio en el que se adquieran los bienes.
Los por cientos que se podrán aplicar son:

 

% deducción

 

2017

2018

I. Los por cientos por tipo de bien serán:

   

a) Tratándose de construcciones:

   

1. Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.


85%


74%

2. Demás casos.

74%

57%


b) Tratándose de ferrocarriles

   

1. Bombas de suministro de combustible a trenes.

63%

43%

2. Vías férreas.

74%

57%

3. Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

78%

62%

4. Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.


80%


66%

5. Equipo de comunicación, señalización y telemando.

85%

74%


c) Embarcaciones.

78%

62%


d) Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

93%

87%

e) Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.


94%


88%

f) Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.
 


95%


89%

g) Comunicaciones telefónicas.

   

1. Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

74%

57%

2. Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

82%

69%

3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

85%

74%

4. Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

93%

87%

5. Para los demás.

85%

74%


h) Comunicaciones satelitales.

   

1. Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

82%

69%

2. Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

85%

74%

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

   

a) En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

74%

57%

b) En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

         78%

        62%

c) En la fabricación de pulpa, papel y productos similares

         80%

        66%

d) En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

         82%

        69%

e) En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

84%

71%

f) En el transporte eléctrico

85%

74%

g) En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

86%

75%

h) En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

87%

77%

i) En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

90%

81%

j) En restaurantes.

92%

84%

k) En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.

93%

87%

l) Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

95%

89%

m) En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

96%

92%

n) En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.

93%

87%

o) En otras actividades no especificadas en este apartado.

85%

74%

REGLAS

  • En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.
  • La opción, no podrá ejercerse cuando se trate de:

A.    Mobiliario y equipo de oficina,

B.     Automóviles y equipo de blindaje de automóviles, o

C.     Cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente

D.    Ni aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

  • Se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.
  • Se adicionara a la utilidad fiscal o reducirá de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción.

Aplicable a los Coeficientes de Utilidad de los ejercicios 2017 y 2018 que se aplicarán en el 2018 y 2019 respectivamente.

  • El importe de la deducción inmediata, se podrá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión.
  • La disminución se realizará de manera acumulativa.
  • No se podrá recalcular el coeficiente.
  • Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata, anotando:
  • Datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien.
  • El por ciento que para efectos de la deducción le correspondió,
  • El ejercicio en el que se aplicó la deducción y
  • d) La fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.
  • Para efectos del acreditamiento del IVA correspondiente a la inversión, la deducción inmediata se considera como erogación totalmente deducible.
  • Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.
  • Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional:


Mecánica de deducción adicional

 

Monto original de la inversión

Por

Factor de actualización

 

INPC Ultimo mes de la 1ra mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio.

 

INPC Mes en que se adquirió

Igual

Monto original de la inversión ajustado.

Por

Porciento que resulte conforme al No. de años transcurridos desde que se efectuó la inversión y el % de deducción inmediata aplicado

Igual

Deducción adicional

   

TABLA

Porciento que resulte conforme al No. de años transcurridos desde que se efectuó la inversión y el % de deducción inmediata aplicado

EJEMPLO

La empresa de la industria restaurantera, realiza la venta del equipo de cocina en marzo del 2019 en $7´300,000.00

 

Precio de venta

$      7,300,000

Menos

MOI pendiente de deducir

0

Igual

Ganancia por venta de activo

$      7,300,000

 

 

 

 

 

Deducción adicional

 

Monto original de la inversión

12,350,000

Por

Factor de actualización

1.0322

 

INPC Ultimo mes de la 1ra mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio.

JUN 17

 

INPC Mes en que se adquirió

DIC 17

Igual

Monto original de la inversión ajustado.

12,747,670

Por

Porciento que resulte conforme al No. de años transcurridos desde que se efectuó la inversión y el % de deducción inmediata aplicado

3.43%

Igual

Deducción adicional

437,245

     

REGLAS

El SAT podrá emitir las reglas de carácter general para su debida aplicación.

CONCLUSIONES

La deducción inmediata continúa como un estímulo fiscal de manera temporal por los ejercicios 2017 y 2018.

Los porcientos son considerando una tasa de depreciación a valor presente, con mayores ventajas en el ejercicio 2017 disminuyendo en 2018.

En la deducción inmediata habrá que tener especial cuidado en sus consecuencias como son:

  1. Coeficiente de utilidad.
  2. Disminución de pagos provisionales en el ejercicio en el que se lleve a cabo la deducción inmediata.
  3. Acreditamiento de IVA.
  4. Registros especiales.
  5. Mecánica especial en venta o baja del activo por el cual se aplicó la deducción inmediata.
  6. Plazo de conservación de la documentación por la adquisición de los activos.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos