Se levanta el aplazamiento de los amparos en contra del pago de derechos de las Sofomes a favor de la CNBV

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Escrito por Roberto Guadalupe Morales Méndez


El pasado 10 de abril de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO General número 2/2018, de fecha 02 de abril de 2018, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta parcialmente el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad, entre otros, de los artículos 81-B y trigésimo, fracción XIII de las disposiciones transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los artículos en cita fueron impugnados mediante juicio de amparo por estimarse que resultaban inconstitucionales, y dado que los mismos se encontraban pendientes de resolución ante los Tribunales Colegiados de Circuito; mediante Acuerdo General 11/2015, de 10 de agosto de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia ordenó el aplazamiento de los amparos en revisión pendientes, hasta en tanto, la misma Corte estableciera los criterios definitivos.

Por lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte en sesiones celebradas los días 10, 17, 24 y 31 de mayo; 07, 14 y 21 de junio; 16 de agosto, y 13 de septiembre, todos de 2017, resolvió las impugnaciones, entre otras, de los Artículos 81-B y Trigésimo, fracción XIII de las Disposiciones Transitorias, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, que esencialmente se refieren a los requisitos para operar como centro cambiario, transmisor de dinero y/o sociedad financiera de objeto múltiple no regulada; entre ellos, la obtención y/o renovación de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, debiendo realizarse el pago de los derechos correspondientes.

En ese orden de ideas, el viernes 01 de diciembre de 2017, se publicó la jurisprudencia 129/2017 (10a.), aprobada por la Primera Sala del Alto Tribunal, en sesión de 22 de noviembre de 2017, que lleva por rubro : “DERECHO POR LA EMISIÓN O RENOVACIÓN DEL DICTAMEN TÉCNICO SOLICITADO POR LOS CENTROS CAMBIARIOS, TRANSMISORES DE DINERO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE NO REGULADAS PARA OBTENER SU REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN XXVI, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA QUE LO PREVÉ, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.”

De la jurisprudencia en cita, se desprende que la Suprema Corte, resolvió que el artículo 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito establece, entre otras cuestiones, que para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y contar con el "dictamen técnico" favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la propia ley; en todo caso, deberán obtener cada 3 años la renovación del registro aludido; sin embargo, el artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, al establecer que se deben pagar derechos por el servicio prestado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, específicamente por el estudio, el trámite y, en su caso, la emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, que soliciten los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, para obtener su registro, no se vulnera el principio de proporcionalidad tributaria pues la Corte estima que el pago de ese derecho se debe a que la emisión o la renovación del dictamen técnico aludido, implica un despliegue administrativo de actividades e implementación de sistemas que le permitan a la comisión, revisar y verificar la autenticidad de la información que le proporcionan los centros cambiarios; por lo que el proceder del órgano estatal no se relaciona con las operaciones en concreto de cada centro cambiario o entidad solicitante del dictamen técnico, sino que está en función de la verificación de la idoneidad de los mecanismos, procedimientos, manuales e incluso personal de las entidades, dentro de los parámetros fijados por la ley, para blindar a estos centros cambiarios a efecto de que, a través de ellos, no se realicen actos y operaciones que pudieran implicar la comisión de los delitos de terrorismo, terrorismo internacional u operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Consecuentemente, tenemos que el artículo 29, fracción XXVI, de la Ley Federal de Derechos, resulta constitucional en virtud de que no violenta el principio de proporcionalidad tributaria por las razones antes expuestas, y por consecuencia lógica y jurídica, la impugnación del 81-B de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito resulta infundada, de tal suerte que las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, entre otras, estarán obligadas al pago de derechos por el servicio prestado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, específicamente por el estudio, el trámite y, en su caso, la emisión o renovación del dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal, para obtener su registro;

Cabe señalar que la Corte precisa que para el caso de que existan aspectos restantes vinculados con esos temas, los mismos podrán resolverse por los Tribunales Colegiados de Circuito atendiendo a la experiencia obtenida y al tenor de las directrices fijadas en la jurisprudencia 129/2017 (10a.), en comento, razón por la cual en el ACUERDO General número 2/2018, de 02 de abril de 2018, el Pleno de la Suprema Corte delega competencia a los Colegiados para que se pronuncien sobre los demás planteamientos.

 

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