Foto multas. ¿Constitucionales?

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Escrito por Erick Cruz Villar


El 02 de mayo pasado, fue ampliamente difundido en diversos medios de comunicación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado constitucionales las multas impuestas por las cámaras de velocidad conocidas como “foto multas” pudiéndose leer en dichas notas y en los buscadores de internet encabezados determinantes finales que hacían alusión a que las foto multas eran constitucionales y ello ya había sido decidido por el máximo tribunal del país.

Dichos títulos no resultan del todo ciertos ya que hay que entender primero que si bien el asunto llegó hasta el Alto tribunal ello no necesariamente implica que la corte se halla ocupado de resolver todos los puntos concernientes del problema, es decir, como se expondrá a continuación solo se resolvió un tema.

En efecto, el asunto  proviene de un tribunal inferior que ya había otorgado un amparo al que se conoce como quejoso, entiendo al mismo como aquella persona que accionó a los tribunales a efecto de no pagar las multas que le fueron impuestas quien realizó diversos argumentos que se habían considerado fundado, pero a raíz de la defensa de la autoridad responsable el asunto se elevó a consideración del supremo tribunal, más no para estudiar todos sus argumentos como el hecho de que una gran parte del dinero recaudado por las foto multas iba a parar a manos del particular que instaló las cámaras de velocidad sino de un único argumento por el cual había conseguido el amparo; la violación a la garantía de audiencia.

Como se mencionó con antelación lo que realmente fue revisado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación fue solamente el aspecto del hecho valer referente a que si la imposición de la multa de tránsito por exceso de velocidad era violatoria de la garantía de audiencia previa. Para entender la problemática del asunto, primero debemos explicar que es la garantía de audiencia la que en palabras sencillas puede entenderse como el derecho que tiene una persona a ser oído y vencido en juicio.

Dicha garantía no resulta siempre tan claro saber si resulta transgredida o no, sino que a efecto de saber dicha circunstancia debemos conocer también el tipo de afectación que se está verificando, pudiendo esta ser de dos tipos: si se trata de un acto privativo o si se trata de un acto de molestia.

Un acto privativo se actualiza cuando la transgresión por parte del estado es definitiva, es decir, de ocurrir ya existe un daño a la esfera jurídica del particular.

Un acto de molestia ocurre cuando la actividad invasora del estado no es definitiva sino transitoria.

En el caso concreto, nos encontramos en la situación en la cual al circular por las calles de la ciudad de México, se nos toma una fotografía la cual es procesada por la autoridad y/o la empresa privada y es registrada al vehículo, estableciéndose además en ese momento un monto a pagar,  de manera que  resulta claro que el hecho de que nos llegue una foto multa junto con el monto definitivo que debemos de pagar es un acto que está afectando nuestra esfera jurídica ya que incluso de tener multas sin pagar no podemos realizar la verificación vehicular lo cual a su vez nos impedirá circular.

Ahora bien, bajo esos antecedentes, la Corte determina que sí, efectivamente existe un acto privativo, que debe respetar la garantía de audiencia ya que se impone un monto en efectivo que se debe liquidar disminuyéndose el patrimonio de las personas. Sin embargo trae a colación también dos aspectos, el primero que lo que se busca con esas multas es inmediatez, de manera que ante el incumplimiento de los límites de velocidad, el estado no se vea limitado y pueda castigar inmediatamente al infractor a efecto de inhibir dichas conductas y, segundo, alude a la existencia de tribunales en donde se puede demostrar que dicha multa fue ilegal y que por lo tanto ese derecho a ser oído y vencido puede ocurrir de manera posterior.

En este orden de ideas, la corte señala que el quejoso puede defenderse después de la imposición de la multa y además se privilegia la facultad de sancionar de manera inmediata de la autoridad, razones por las cuales se considera que por ese solo aspecto las fotos multas son constitucionales lo cual es abismalmente distinto a que la Corte ya haya determinado su constitucionalidad por todos los aspectos. Como podemos observar es criticable la decisión de la corte al respecto debido a que  por un lado, el grueso de las multas  no se imponen inmediatamente ya que no es sino hasta que queremos verificar que nos damos cuenta de su existencia y por otro lado si bien podemos impugnar multas que realmente no existen  o no tienen razón de ser la justicia del tribunal contencioso local  tomará hasta año y medio para resolver.

No obstante, lo anterior, y dejando de lado los encabezados de las notas periodísticas ahora conocemos que no todo está perdido y que es posible seguir argumentando en contra de la existencia de dichas foto multas.

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