La autoridad fiscal y su combate a la evasión fiscal - Primera parte

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Escrito por Julio César García Chavarría


Mucho se ha sabido acerca de los abusos en contra del contribuyente ante violaciones en derechos fundamentales ante alguna (s) facultad (es) de comprobación por parte de la autoridad fiscal. Sin embargo, esto se torna cada vez más grave hacia los propios contribuyentes pues se han detectado prácticas cada vez más agresivas.

Previamente a esto, es importante conocer el origen de estas prácticas, que si bien es cierto no han existido reformas fiscales estructurales desde 2014, ha existido un compromiso hacia el combate a la evasión fiscal y la promoción a la formalidad, atendiendo al acuerdo de certidumbre tributaria de febrero de 2014, el cual textualmente señala, que no habrá incremento a impuestos, ni creación de nuevos y tampoco se eliminarán o reducirán los beneficios fiscales ni las exenciones existentes; sin embargo si existirá un compromiso por el combate a la evasión, como a continuación a la letra se señala:

PRIMERO. No modificar la legislación tributaria. A partir del día de hoy y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Ejecutivo Federal se compromete a no proponer al H. Congreso de la Unión cambios en la estructura tributaria. En específico, el Ejecutivo Federal se compromete ante la sociedad mexicana a: • No proponer nuevos impuestos; • No aumentar las tasas de los impuestos existentes; • No reducir o eliminar los beneficios fiscales ni las exenciones existentes. Lo anterior implica que no se propondrán ajustes a la tasa, tarifas y bases imponibles del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado, así como a las aplicables al impuesto especial sobre producción y servicios, distintas a lo contemplado en la Reforma Hacendaria aprobada.

SEGUNDO. Combate a la evasión fiscal y promoción de la formalidad. El Gobierno de la República se compromete a combatir la evasión fiscal y promover la incorporación a la formalidad, con objeto de generar una competencia leal entre todos los agentes económicos y para que todos puedan contribuir al gasto público como lo exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior incluye la promoción de la incorporación de contribuyentes a la formalidad en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, así como fomentar una cultura de cumplimiento de las disposiciones tributarias entre la sociedad civil en general para lograr un sistema fiscal más eficiente.

Un ejemplo de lo anterior, dentro de la primera parte que observaremos y que dentro del compromiso a la evasión fiscal, es sin lugar a dudas la búsqueda implacable de empresas que emiten comprobantes fiscales que amparan operaciones inexistentes.

Mucho se ha escuchado de este tipo de prácticas, pero no se ha conocido desde el punto de vista de la propia autoridad fiscal y en atención a ello, se han identificado los patrones que la misma utiliza para detectar a este tipo de empresas.

Inicialmente, si analizamos la exposición de motivos para la reforma fiscal de 2014, se destaca que una de las causas más dañinas y que más ha contribuido para agravar la recaudación fiscal, son los esquemas agresivos de evasión fiscal, por lo que deben eliminarse o corregirse los motivos que los originan, a través de instrumentos eficaces que permitan combatir frontalmente el referido fenómeno.

Asimismo, se hace mención que un ejemplo que ilustra la evolución y sofisticación en la forma en que los contribuyentes disminuyen o evaden el pago de sus obligaciones fiscales, es el derivado de la adquisición de comprobantes fiscales.

Derivado de lo anterior, la propia autoridad fiscal señala características generales que la mayoría de este tipo de empresas utiliza para operar:

  • Inicialmente este esquema consistía en usar comprobantes apócrifos, con la finalidad de deducir y acreditar las cantidades amparadas en los mismos, sin haber pagado las cantidades que se reflejaban en ellos.
  • En esencia consiste en colocar en el mercado comprobantes fiscales auténticos y con flujos de dinero comprobables, aunque los conceptos que se plasman en los mismos, carecen de sustancia o la poca que pudieran tener no es proporcional a las cantidades que amparan los referidos comprobantes.
  • Adicionalmente este grupo delictivo ofrece una gran variedad de objetos sociales para poder adecuarse a las necesidades de los adquirientes, con la emisión de comprobantes fiscales con conceptos que ayuden a disfrazar mejor la operación. Asimismo, se ha detectado que los traficantes o emisores de facturas suelen tener una vida activa muy breve, liquidando la “empresa” original o dejándola simplemente inactiva.

De la misma manera ha detectado ciertos patrones que identifican a estas empresas que trafican comprobantes fiscales.

  1. Tienen un objeto social muy amplio para poder ofrecer al cliente un comprobante fiscal con un concepto que pueda disfrazarse mejor dentro de las actividades preponderantes de éste.
  2. Emiten comprobantes fiscales correspondientes a operaciones que no se realizaron.
  3. Emiten comprobantes fiscales cuya contraprestación realmente pagada por las operaciones consignadas en los mismos es sólo un mínimo porcentaje y no tiene proporción con dichas operaciones.
  4. No tienen personal o éste no es idóneo o suficiente para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
  5. No tienen activos o éstos no son idóneos o suficientes para llevar a cabo las operaciones que se especifican en los comprobantes fiscales.
  6. Reciben ingresos que no tienen proporción a las características de su establecimiento.
  7. Tienen cuentas bancarias o de inversiones que se encuentran activas durante un período determinado y después son canceladas o las dejan con saldos ínfimos después de haber manejado cantidades elevadas.
  8. Tienen sus establecimientos en domicilios que no corresponden al manifestado ante el registro federal de contribuyentes.
  9. Sus sociedades se encuentran activas durante un período y luego se vuelven no localizables.
  10. Sus ingresos en el ejercicio de que se trate son casi idénticos a sus deducciones o bien, éstas son mayores por escaso margen.
  11. Prestan servicios y a la vez reciben servicios por casi exactamente los mismos montos.
  12. Comparten domicilios con otros contribuyentes también prestadores de servicios.

Sin embargo, es necesario analizar las características que se han identificado y que la autoridad fiscal no da a conocer, las cuales se han detectado con base en las prácticas que esta realiza en su lucha al combate contra estas empresas.

Las empresas que se dedican o dedicaran a colocar comprobantes fiscales con la finalidad de amparar operaciones inexistentes, tienen estas características por mencionar algunas:

  • Estas empresas son de reciente creación de entre 2 y 3 años.
  • En el domicilio manifestado no se observa actividad económica o corresponde a pequeños departamentos, casas habitación o lotes baldíos.
  • No hay empleados, maquinaria, equipo, inventarios, ni se observa evidentemente ningún factor productivo real.
  • En el mismo domicilio fiscal existen dos o más contribuyentes, algunos de los cuales suelen ser sus proveedores, o tienen los mismos socios (resultan ser otras empresas fantasmas).
  • No declaran o declaran utilidades insignificantes o bien, declaran pérdidas fiscales.
  • No son localizados en su domicilio
  • El domicilio fiscal del representante legal es igual al de la empresa.
  • La mayoría factura servicios.
  • Compras facturas de otras empresas de su grupo.

En este orden de ideas, se convierte lo anterior en un grave riesgo para todo contribuyente, pues este tipo de presunciones atacará incluso a contribuyentes que no realizan estas prácticas. Tal es el caso de los domicilios fiscales, que como es sabido hoy en día el compartir domicilio con otro contribuyente no es una práctica indebida, no obstante lo anterior, la autoridad presumirá que se trata de contribuyentes que realizan este tipo de prácticas.

Es por ello que actualmente se han identificado mayores requisitos y formalidades ante la inscripción de personas morales ante el Registro Federal de Contribuyentes, pues se busca detectar estas empresas desde su inicio, pero además este tipo de prácticas, basadas en presunciones, vulneran no solo derechos de contribuyentes, si no también atacan a todo contribuyente en general, pues la razón o esquema de negocios que practican, pueden obligarlos a caer en alguno de los supuestos descritos anteriormente, dejando en inseguridad su actividad y patrimonio.

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