Los nombres de dominio y su naturaleza juridica

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Escrito por Cinthia Dinorah Castillo Loredo


Los nombres de dominio nacen con la necesidad de identificación de las páginas de internet que integran la dirección numérica con una IP, es decir, con la finalidad de que no sean los números IP la identificación, se cubren con nombres de dominio.

En la actualidad es creciente el número de nombres de dominio, el cual, ha sido definido por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)    como “Se entenderá por nombre de dominio una serie alfanumérica que corresponda a una dirección numérica en Internet, los nombres de dominio de internet pueden describirse como cómodos sustitutos de las direcciones numéricas de internet. Una dirección numérica de internet (también conocida como dirección de Protocolo de Internet o dirección IP) es un Código numérico que permite la identificación de un ordenador dado, conectado a internet. El nombre de dominio es el sustituto nemotécnico de dicha dirección que, si se escribiera en el ordenador, se convertiría automáticamente en la dirección numérica.”1

Naturaleza jurídica de los nombres de dominio

1.- Derecho personal

Existen diversas teorías en referencia a la naturaleza jurídica de los nombres de dominio, comenzando con la que lo señala como un bien inmaterial que se incorpora al patrimonio de la persona, por la razón de que desde el momento en el que se registra hace nacer un derecho exclusivo aunque no perpetuo sobre ese nombre de dominio a favor del titular registrante, que puede ser una persona física o moral.

Derivado de lo anterior, con la nueva clasificación de derechos reales, derechos personales y derechos intelectuales debe de considerarse como un derecho personal, ya que no puede considerarse un derecho real, ya que los derechos reales son sobre las cosas, bienes materiales y son solamente los creados por la Ley, lo que en el caso de los nombres de dominio no existen, de igual forma, no pueden considerarse como derechos intelectuales, ya que no hay una creación intelectual en el nombre de dominio, no se considera como una  aportación intelectual, no hay una creatividad y simplemente se trata de un nombre o frase elegida por el usuario de internet, por lo que se ha concluido que se trata de un derecho personal que genera la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación y el derecho de usar ese nombre de dominio, que es oponible a terceros y que es exclusivo aunque perpetuo.

2.- Tesis del bien autónomo

Se trata de una tesis de Estados Unidos de América para la cual los nombres de dominio serían bienes inmateriales con contenido patrimonial, que pueden por ello transferirse, gravarse y embargarse.2 Esta teoría trata a los nombre de dominio como bienes, pero sin encuadrarlos en alguna clasificación de bienes, es decir, no señala si son reales, personales o intelectuales, pero en este caso se asemeja a un bien real, con posibilidades de poderse gravar, lo que no podría acontecer con un derecho personal que forma parte de la propia persona, es decir, no podría desprenderse de su derecho personal, por lo que esta teoría se asemeja más a un derecho real.

3. Tesis del contrato de prestación de servicios            

“Se ha sostenido en la literatura comparada que los nombres de dominio serían únicamente la manifestación de un contrato de prestación de servicios entre el titular y la entidad registradora, y por tanto no serían bienes, ni tampoco derechos con relación a un bien.”3

En el caso de esta teoría, no se trata como una compraventa, es decir, no se trata de un bien, se trata entonces de una prestación de servicios entre el titular y la entidad registradora, lo cual, a mi parecer también es erróneo, ya que no se contempla que el objeto de ese servicio es la obtención de un nombre de dominio, por lo que la propiedad del mismo formara parte del patrimonio del titular, por lo que no puede ceñirse a un simple contrato de prestación de servicio, porque el servicio es la obtención de un bien, en dado caso, debería de tratarse como un contrato de mandato.

Esta teoría no es del todo aceptada por la teoría, considerando  que no se trata únicamente de un contrato de prestación de servicios, ya que existe incluso un tracto sucesivo, como se observa en el caso de renovación y prorroga, además de la terminación del contrato de registro derivado de las disputas de nombres de dominio.

Por lo que en realidad, debe de existir un contrato de registro y no un contrato de prestación de servicios, los efectos del contrato  es el de otorgar un derecho exclusivo para identificar determinado computador conectado a internet. Así mismo, dentro del contrato de registro se señala que se da una estabilidad de los derechos del titular y existe la opción de cesibilidad de los derechos del titular  mediante una cesión, en la cual, el titular transfiere por acto entre vivos sus derechos personales.

4.- La  teoría de los signos distintivos            

Existen algunos autores que equiparan a los nombres de dominio con los signos distintivos de la empresa, es decir, las marcas y los nombres comerciales, por cuanto que desempeñan las funciones distintivas propias de otros signos distintivos.

Considero que esta teoría es más acertada, en consideración que las maras también son conocidas por ser bienes de las personas, sin embargo, el nombre de dominio es adicional a las marcas, sin embargo si distingue, pero considero que no un producto, sino un servicio, por lo que no es lo más acertado.

5.- La teoría de las reservas de derechos

Si bien México es el único país en donde se regula este tipo de títulos, debe de considerarse que existe un tipo de reserva que se trata de la protección a la difusión periódica tipo red de computo, por lo que podríamos señalar que el nombre de dominio debe de encuadrar en esta teoría, ya que, erróneamente el Instituto Nacional del Derecho de Autor señala que los nombres de dominio no son reservas de derechos, pero olvida que las reservas de derechos protege títulos y la difusión vía red de computo debe de proteger el título de la difusión vía red de computo, es decir, el nombre de dominio.

6.- Tesis del derecho de propiedad sobre el nombre de dominio

Esta tesis reconoce en el nombre de dominio un bien o cosa objeto del derecho de propiedad, esta no es del todo correcta, siendo que no se da un modo de adquisición de esta propiedad conforme a la legislación civil.

Conclusiones

La naturaleza jurídica de los nombres de dominio continúa siendo una eterna discusión y su determinación no es fácil, ya que los criterios de las diversas legislaciones no son similares, por ejemplo, en el trabajo que aquí se presentó, se trata de doctrinas Estadounidenses, Mexicanas, Argentinas y Chilenas, que si bien, todas son del continente americano, por la diferencia en sus sistemas jurídicos, resulta diverso.

Entonces, no podemos concluir como tal, que ya está determinada la naturaleza jurídica de un nombre de dominio, pero se podría aceptar que es un derecho sobre el dominio que surge del contrato de registración, por lo que se trata de un derecho personal que genera la facultad de exigir el cumplimiento de la obligación y el derecho de usar ese nombre de dominio que es oponible a terceros y que es exclusivo, pero no perpetuo.

Por tanto, debe de considerarse que los derechos personales prevalecen en los diversos sistemas jurídicos, ante la incertidumbre de encontrar realmente la naturaleza jurídica de los nombres de dominio.


Referencias

BIBLIOGRAFIA

Horacio, Fernández Delpech. Internet: Su problemática jurídica. Segunda edición actualizada. Buenos Aires. 2004. Marcos, Morales Andrade. Naturaleza Jurídica de los nombres de dominio en el derecho chileno. Alessandri & Compañía. Chile. 2004

1 Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas, aprobada por la Asamblea de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial y la asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en la 34ª serie de reuniones de las Asambleas de los Estados miembros de la OMPI – 20 a 29 de septiembre de 1999 – Art 1º, ap. V y notas sobre el art. 1º, ap. 1.4, punto V del documento.

2 Martin, Schwmmer. Domain names and the comercial market en Trademark law and the internet issues, case law and practice tips, INTA (International Trademark Association). Nueva York, 2000, p.8

3 David Dolias y Tye Menser. Is a Domain name property? En http://www.graycary.com/gcc/GrayCary-C/News-Arti/Articles/112000.l.doc.cvt.htm

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