Ley de Seguridad Interior ¿Qué esperar?

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Escrito por Uriel José Sueño Chávez


Para cualquier Estado refriéndonos a él, como institución de gobierno, la seguridad de sus ciudadanos y el respeto al Estado de derecho es la base fundamental sobre la cual se encuentra fundamentado, pues de no existir está condición, el Estado mismo pierde cualquier tipo de objeto. En términos de Max Weber1, el Estado debe mantener el monopolio del uso legítimo de la fuerza en sus fronteras.

Lo anterior es así porque si el Estado no puede garantizar a su población seguridad de sus derechos y obligaciones este deja de existir. Y aunque el Estado mexicano, garantiza algunos de estos derechos y obligaciones, es prudente decir que en términos de seguridad, no está cumpliendo desde hace varios sexenios con su principal función.

Discrepo de algunos colegas que señalan que el actual Estado Mexicanos es ya un Estado fallido, lo que creo es que existen serios problemas que pueden devenir en esta situación.

Es necesario decir que de acuerdo al Índice del Fondo por la Paz (Fund for Peace), de estados fallidos México se encuentra en el lugar 107 de 177 países, indicando que se encuentra en peligro de convertirse en un Estado fallido .

Como sabemos la Ley de Seguridad Interior, se está discutiendo en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, con perspectivas a salir un tanto cuanto condicionada a lo que se le conoce como “mando único”.

Desde las esferas más altas del país se está propugnando por que salga está Ley; pero ¿Qué implica para los mexicanos una ley de esta naturaleza? Para ello es prudente analizar las propuestas de todos los grupos parlamentarios, pero poniendo un mayor énfasis en las propuestas del PRI, toda vez que es el Partido que goza de una mayoría relativa en ambas Cámaras para aprobar los asuntos.

De acuerdo con la legislación mexicana, la seguridad interior es (junto con la defensa exterior) una de las dos vertientes de la seguridad nacional; la cual es resguardada por el artículo 89 Constitucional, que faculta y obliga al Presidente a preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la Fuerzas Armadas permanente: Ejército, Marina y Fuerza Aérea, para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

La seguridad interior es definida en el Programa Sectorial de Defensa como “la condición necesaria que proporciona el Estado para el desarrollo de la nación, mediante el mantenimiento del estado de Derecho el cual también resguarda a las instituciones democráticas y el orden constitucional.”


Página del Fund for peace: http://fsi.fundforpeace.org/
  Reforma y adiciona la Ley de Seguridad Nacional Diputado Jorge Ramos Hernández (GPPAN) Expide la Ley de Seguridad Interior Senador Roberto Gil Zuarth (GPPAN) Expide la Ley de Seguridad Interior Diputados César Octavio Camacho Quiroz y Martha Sofía Tamayo Morales (GPPRI) Expide la Ley de Seguridad Interior Senador Luis Miguel GerónimoBarbosa Huerta (GPPRD)
Presentada 11 de noviembre de 2015 13 de septiembre de 2016 27 de octubre de 2016 11 de enero de 2017
Definición de la seguridad interior (Seguridad nacional). Condición de integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano para los fines previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya preservación corresponde al titular del Poder Ejecutivo Federal mediante la aplicación de políticas, acciones, recursos y medios para prevenir o hacer frente a los obstáculos que le afecten. Es una función de seguridad nacional a cargo de la Federación que tiene como objeto preservar el orden constitucional, el Estado de derecho, la gobernabilidad democrática y los derechos humanos en todo el territorio nacional para garantizar condiciones de desarrollo de la población Condición que proporciona el Estado mexicano que permite salvaguardar la continuidad de sus instituciones y el desarrollo nacional, mediante el mantenimiento del estado de derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional en beneficio de su población. Comprende la preservación de la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en todo o en una parte del territorio nacional, así como la preservación colectiva de la integridad física y patrimonial de la población y el pleno goce de los derechos humanos y sus >garantías.
Fuerzas Armadas En toda operación para atender una afectación a la seguridad interior, las instancias y autoridades participantes actuarán de conformidad con las atribuciones que legalmente les correspondan y atendiendo a las directrices contenidas >en la declaratoria. La Fuerza Armada permanente (tendrá las atribuciones) sujetas a la autorización que en su caso se señale en la declaratoria. La información resultante del ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo deberá ser compartida en términos de las disposiciones aplicables y de los lineamientos que se definan en el seno del Consejo. La Fuerza Especial de Apoyo Federal podrá intervenir de manera subsidiaria y temporal en funciones de seguridad interior cuando por razones de necesidad y proporcionalidad, las instituciones y autoridades civiles competentes estén imposibilitadas materialmente para hacer frente a la situación. Su intervención (…) se sujetará a lo que disponga el Presidente de la República, previa emisión de la declaratoria de afectación a la seguridad interior en los términos previstos en la presente Ley. Las Fuerzas Armadas sólo intervendrán cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para contrarrestar la amenaza de que se trate (conforme al procedimiento indicado en la misma iniciativa). La disposición de la fuerza armada permanente para realizar acciones de seguridad interior, bajo supuestos diversos a los contenidos en esta Ley, precisará del ejercicio de las facultades que establece el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su >legislación reglamentaria. Sólo en caso de que el diagnóstico (correspondiente) concluya que las corporaciones policiales respectivas carecen de las capacidades institucionales para atender y neutralizar la amenaza (…), los planes, programas y acciones dispondrán la actuación de elementos de la Fuerza Armada permanente, bajo los límites y condiciones señalados en (…) la presente Ley. En caso de que las corporaciones policiacas no cuenten con las capacidades institucionales para enfrentar y neutralizar al o a los grupos de la delincuencia organizada, podrá determinarse de manera excepcional y temporal la participación de elementos de la Fuerza Armada permanente en la implementación del programa de acción, bajo los límites establecidos en esta Ley.
Fuerzas armadas en los desastres naturales La seguridad nacional comprende (entre otros) la salvaguarda del territorio nacional y de su población, de las posibles afectaciones por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico. Son afectaciones a la seguridad interior (entre otras) actos tendentes a obstaculizar o impedir a las autoridades federales, locales o municipales la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en casos de emergencias o desastres naturales. Tratándose de fenómenos naturales perturbadores, la intervención de las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, se sujetará a lo previsto en la Ley General de Protección Civil y, en su caso, a los términos de la presente Ley. Tratándose de afectaciones a la seguridad interior derivadas de desastres naturales, epidemias o pandemias, cuando las circunstancias así lo requieran, las Fuerzas Armadas actuarán de manera inmediata en la aplicación del Plan DN-III, conforme a las disposiciones respectivas.
Afectaciones a la seguridad interior Afectaciones por factores de orden sanitario, ambiental, climático, químico o físico, o por acciones que los expongan a emergencias o desastres, sean de origen natural o antropogénico. (Además de la delincuencia organizada, seguridad de la aviación o de la navegación marítima, tráfico de armas, terrorismo, infraestructura, etc.) La infiltración a instituciones de seguridad, obstaculizar o impedir la administración o ejecución de programas de apoyo federal, desastres naturales, derechos humanos, infraestructura, amenazas emergentes de naturaleza no estatal como el narcotráfico, el terrorismo y el cambio climático, etc. Aquellas circunstancias previstas en la Agenda Nacional de Riesgos, que podrían desencadenar o agravar una amenaza a la Seguridad Interior, tales como: cambio climático, corrupción, deficiencia en la profesionalización de los cuerpos de Seguridad Pública, terrorismo, delincuencia organizada, portación y tráfico ilícito de >armas de fuego, entre otros. Temas relacionados con, o que pongan en peligro acciones relativas a: delincuencia organizada, seguridad aeronáutica y marítima, tráfico de armas, preservación de infraestructura, actividades de inteligencia y contrainteligencia, etc. Provisión de bienes o servicios, vigencia de los derechos humanos y sus garantías, funcionamiento de las instituciones gubernamentales, secesión entre uno o más integrantes de la Federación.
Protección a los derechos humanos El proyecto de declaratoria deberá contener (entre otros) las medidas a adoptar, las cuales no podrán afectar de ninguna manera los derechos humanos y sus garantías (…) La declaratoria… en ningún caso podrá ser por tiempo indefinido ni suspenderá o restringirá el ejercicio de los derechos humanos y sus garantías… Los servidores públicos de las instancias y autoridades participantes en la atención a una afectación a la seguridad interior… deberán respetar los derechos humanos y sus garantías. La Fuerza Armada permanente en la atención a una afectación a la seguridad interior, tendrá las siguientes atribuciones: (entre otras) Recabar información en lugares públicos, para atender la afectación a la seguridad interior, mediante la utilización La seguridad interior es una función de seguridad nacional a cargo de la Federación que tiene como objeto preservar (entre otros) los derechos humanos en todo el territorio nacional para garantizar condiciones de desarrollo de la población. Para los efectos de esta Ley son afectaciones a la seguridad interior: (entre otros). Actos tendentes a consumar violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad… Exclusivamente bajo la vigencia de una declaratoria de afectación a la seguridad interior, la Fuerza Especial de Apoyo Federal y la Fuerza Armada Permanente, tendrán las siguientes atribuciones: Recolectar, procesar, diseminar y explotar información para prevenir, disuadir, contener y neutralizar afectaciones a la seguridad interior, respetando en todo momento En la conducción de las Acciones de Orden Interno y de Seguridad Interior se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional… (entre otros: respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías individuales y sociales). Las acciones o medidas adoptadas con motivo de la aplicación de la Ley no implican la restricción o suspensión de los derechos humanos y sus garantías. La seguridad interior comprende (entre otros) el pleno goce de los derechos humanos y sus garantías… Son actos que pueden provocar afectaciones a la seguridad interior (entre otros) la alteración de la paz pública que amenaza en forma grave la vigencia de los derechos humanos y sus garantías. Ninguna de las medidas contenidas en el Decreto respectivo, ni su implementación, podrán restringir o suspender el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos y sus garantías… La restricción o suspensión de derechos y garantías, así como la disposición de la fuerza armada permanente para realizar acciones de seguridad interior (…) precisará del ejercicio de las facultades que establece el artículo 29 de la Constitución. Las autoridades que implementen las acciones dispuestas por el Decreto deberán someter su actuación, en todo momento y vigentes emitidos por las autoridades civiles correspondientes en materias de (entre otros) preservación irrestricta de los derechos humanos y sus garantías. Toda obtención de información de inteligencia se realizará con pleno respeto a los derechos humanos… Toda acción, procedimiento, resolución u operativo deberá realizarse invariablemente mediante el respeto irrestricto de los derechos humanos y sus garantías. Las investigaciones, procedimientos y juicios en materia penal, administrativa o por presuntas violaciones a derechos humanos incoados en contra de miembros de la Fuerzas Armadas, derivados de su probable participación en hechos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán su tramitación conforme a la legislación vigente en el momento en que tuvo lugar el hecho.

 

Debemos recordar que la actuación de las fuerzas armadas para el resguardo de la seguridad interior de nuestro país, no es nueva, pues desde 1996, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional su participación en el Consejo Nacional de Seguridad Pública creado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Para que en abril de 2000, la propia SCJN emitiera una nueva tesis jurisprudencial a favor de que los militares participen en auxilio de las autoridades civiles en seguridad pública.

Muy recientemente Felipe Calderón expresidente de México, durante su mandato al declarar la guerra en contra de las drogas, empleo a las fuerzas armadas, para hacer frente al narcotráfico en México.

La Ley de Seguridad Interior que se discute busca hacer permanente la participación de las fuerzas militares para diversos conflictos que por costumbre eran dirimidos por las autoridades civiles. Asimismo les permitirá a los militares “restaurar el orden interno”, por encima incluso de las autoridades civiles. Lo cual representa la militarización del Estado Mexicano.

Parecería que es una buena estrategia el dejar permanentemente al ejército a cargo de la seguridad interior. Pues bien, pese a que en este país no existe una institución con mayor reconocimiento de pulcritud, autoridad y respeto.

También es válido decir que dentro del ejército igualmente han existido equivocaciones en el resguardo y en el ejercicio de sus labores en la esfera civil.

Es igualmente necesario decir en este momento que una Ley de esta naturaleza surge ante una necesidad, toda vez que el marco legal existente deja muy a la libre determinación del Ejecutivo Federal, el uso de las fuerzas armadas, para la resolución de conflictos civiles.

Sin embargo ante la falta de una policía, capaz de hacer frente a cierto tipo de amenazas en contra de la seguridad interior, los legisladores encaminados por el presidente de la República, están considerando la idea de dejar en las calles al ejército.

Es justo decir entonces que la extinta AFI, la extinta PFP y la actual Policía Federal, aún y con la enorme suma de capitales invertidos en el adiestramiento de equipos de elite y personal con la capacidad de hacer frente a diversos tipos de amenazas, han sido rebasadas por las circunstancias y conflictos que existen en nuestro país.

No podemos omitir el decir que el fenómeno de la corrupción ha permeado en todos los rincones de nuestro país. Afectando todas las esferas y que existe el riesgo de que al dejar de lleno al ejército en el ejercicio de tareas civiles, este tenga que hacer frente a situaciones de corrupción para las cuales no se encuentre la disciplina castrense completamente preparada.

A todo lo anterior es necesario hacer una acotación el artículo 73 de la Constitución, no faculta expresamente al Congreso a legislar en la materia de seguridad interior; ante ello los legisladores argumentan que la seguridad interior se encuentra integrada a la seguridad nacional. Pero no en pocas ocasiones se han tenido que realizar reformas a este artículo 73 por no contener explícitamente el derecho u obligación al que se harán modificaciones más adelante, como es este el caso.

Por ello es necesaria la profesionalización del Poder Legislativo, porque de no darse a la brevedad estas situaciones seguirán dándose en detrimento desde luego de una homogenización en las leyes.

En una segunda acotación aún mayor es de mencionar que muy difícilmente una ley de esta naturaleza se puede adaptar a los compromisos internacionales firmado por México en materia de derechos humanos.

Igualmente una Ley de Seguridad Interior tendrá que resolver el problema que representa el artículo 21 constitucional, el cual especifica que la seguridad pública está a cargo de autoridades civiles.

Regresando al tema que nos ocupa es necesario poner como sociedad civil el suficiente interés en la dinámica de la discusión de las leyes en el congreso de no ser así continuaran existiendo serios problemas con la adaptación de los nuevos derechos y obligaciones en la sociedad. Pues aquellas leyes que no están debidamente socializadas tienden a perder de vista los intereses de la mayoría.

Bibliografía


Página del Fund for peace: http://fsi.fundforpeace.org/


Weber, Max. La política como vocación (1919) dentro de El político y el científico. Disponible en el archivo del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Francisco Marroquín

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