La UMA (Unidad de Medida y Actualización)

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Escrito por Giovanni Bobadilla Jiménez


Como parte de la estrategia del Gobierno Federal para lograr la recuperación del Salario mínimo, en la publicación del Diario Oficial de la Federación del 27 de enero de 2016, la Secretaríaa de Gobercaión publicó el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia de desindexación del salario mínimo, en vigor a partir del día siguiente al e su publicación; es decir el 28 de enero del presente año.

Los términos desindexar desindexación son adecuados para aludir, en el ámbito de la economía, al hecho de “desvincular una variable del índice de actualización al que hasta entonces estaba ligado”. Y así tenemos que indexar es ordenar un conjunto de datos para un índice.

De acuerdo con la reforma al artículo 26, apartado B, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para desvincular el salario mínimo de su función como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia en el pago de obligaciones o supuestos que se establecen en Leyes federales y estatales, entre otras disposiciones, se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) cuyo valor, se dijo será calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en los términos que señale la Ley Reglamentaria.

En efecto, el pasado 30 de diciembre de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la federación, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que cuenta con cinco artículos y tres artículos transitorios. El animo del legislador al respecto, fue que la UMA se convirtiera en la unidad de cuenta que se utilizará como índice , base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

De tal forma que la UMA, fue creada para dejar de utilizar el salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el Salario Mínimo pueda funcionar como instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, ya que se establecerá  una política de recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

La UMA se ajustará conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), es decir conforme a la inflación, y estará a cargo del el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización determina como se calculará dicha unidad, y a la letra dice:

Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.

II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.

III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.

El artículo 5 del ordenamiento en comento, indica que el INEGI publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes de enero de cada año el valor diario, mensual y anual en moneda nacional de la UMA y entrarán en vigor dichos valores el 1o. de febrero de dicho año.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su página de internet refiere a la UMA de la siguiente manera:

La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

El valor mensual de la UMA se calcula multiplicando su valor diario por 30.4 veces y su valor anual se calcula multiplicando su valor mensual por 12.

Año

Diario

Mensual

Anual

2017

$ 75.49

$ 2,294.90

$ 27,538.80

2016

$ 73.04

$ 2,220.42

$ 26,645.04

ADECUACION DE LA UMA A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES

Si bien, conforme al Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reforma a la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la fecha de su entrada en vigor de 28 de enero de 2016, todas las menciones al “salario mínimo” como unidad de cuenta, índice, base, medida, o referencia para determinar la cuantía de obligaciones y supuestos previstos en las leyes, se entienden referidas a la UMA, tanto el congreso de la unión, como las legislaturas de las entidades federativas, la asamblea legislativa de la Ciudad de México, así como las administraciones de la administración pública federal, estatales y municipales, tenían un año para poder realizar las adecuaciones correspondientes en la leyes y ordenamientos de su competencia, sustituyendo al salario mínimo por la UMA.

LA UMA EN EL INFONAVIT.

El 7 de abril de 2016, senadoras y senadores integrantes de grupos parlamentarios presentaron al Gobierno de la república la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 39, 44, y 55 de la Ley del INFONAVIT, con el objetivo de dar cumplimiento al referido cuarto trancitorio del decreto por el que se hayan reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de dexindexación del salario mínimo. El referido artículo 39 de la Ley del INFONAVIT, incorporó en lafracción I para la cantidad básica para el interes anual que se acreditará a la subcuenta de vivienda, que para la proporción asociada a los créditos hipotecarios denominados en Salarios Mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que ésta pueda exceder la tasa de incremento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para el mismo periodo.

En su artículo 44 de la Ley del INFONAVIT, precisa que los créditos otorgados por el INFONAVIT se actualizarán en los términos y condiciones que hayan sido estipulados. Y traándose de los créditos que hayan sido en Veces Salario Mínimo, se prevé en el evento que el salario mínimo se incremente por encima de la UMA, que el INFONAVIT no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de esa Unidad durante el mismo año, con el propósito de no afectar a los derechohabientes. También se prevé el otorgamiento de créditos “en pesos” y en “Unidades de medida y Actualización”.

El artículo 55 de la Ley citada, en su primer párrafo establece que las sanciones específicas, así como las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del instituto cometan los patrónes se castigarán con multas mínimas y máximas por el equivalente de tres a 350 veces el valor diario de la UMA, vigente en el tiempo en el que se cometa la violación.

LA UMA EN EL IMSS.

El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para la implementación de la reforma constitucional publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, y en la cual se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), con el objetivo de sustituir el salario mínimo por la UMA como índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de obligaciones, acordó adecuar los sistemas y procedimientos para la aplicación de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que creó la UMA, como sigue:

1. El IMSS aplicará la UMA para el pago de las cuotas de seguridad social referenciadas al salario mínimo.

2. El límite inferior de registro del salario base de cotización (SBC) será el salario mínimo por estar expresamente prohibida la inscripción al IMSS por debajo de ese límite.

3. El límite máximo de cotización a que se refiere el artículo 28 de la Ley del Seguro Social (LSS), será de 25 UMAS por constituir una referencia, toda vez que conforme al artículo 123, Apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el “salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.

4. Los patrones que hayan presentado avisos con parámetros distintos a la UMA, serán ajustados en la Emisión Mensual Anticipada (EMA).

5. El Sistema Único de Autodeterminación (SUA) permitirá ajustar los factores de cálculo donde aplique la UMA.

En diversos oficios recientes, el Consejo Técnico del IMSS, ha hecho referencia a mantener los parametros de minimos y máximos en Veces salario mínimo, sin embargo considero que en las diversas áreas del IMSS se adecuarán los casos en los que se aplicará la UMA para efectos del Seguro Social.

 

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