Embarcaciones con permiso de importación vencido o por vencer ¿Qué hacer?

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Escrito por Erick Cruz Del Villar


Al realizar una importación, la ley aduanera nos permite llevarlo a cabo bajo distintas modalidades de la cuales debemos elegir dependiendo del destino que queramos darle a los bienes que traemos a territorio nacional, bajo el entendido de que cada de estas modalidades tiene sus propias reglas, limitaciones y dentro de las cuales encontramos la importación definitiva y temporal de mercancías.

Resulta evidente que entre estas dos modalidades de importación existen distintas y muy variadas diferencias, sin embargo dentro de las principales encontramos que mientras que en la importación definitiva de  mercancías, entre otras obligaciones, se requiere se realicen los pagos de impuestos respectivos como los son el impuesto general de importación, derechos de trámite aduanero, impuesto al valor agregado además de las regulaciones no arancelarias respectivas, en la importación temporal de mercancías, se permite no realizar los pagos de impuestos a la importación referidos, pero con la desventaja que las mercancías deberán de salir de territorio nacional al vencer el plazo otorgado por la autoridad según el bien de que se trate.

Al respecto es importante  dejar muy claro que  si llevamos a cabo la importación temporal de una mercancía el plazo de ley para retornar los bienes al extranjero (el tiempo depende del tipo de mercancía) empieza a correr a partir del momento de la importación y al término de referido plazo no debemos de caer en el error de considerar que ello significa que el régimen de las mercancías ha cambiado a una importación definitiva.

Lo anterior es así toda vez que la Ley, prevé que el cambio de régimen solo procederá siempre que la ley lo permita y se cumplan las obligaciones en materia de cuotas compensatorias, demás regulaciones, restricciones no arancelarias y precios estimados exigibles para el nuevo régimen solicitado en la fecha de cambio de régimen, lo que a su vez implica que de no realizarse un cambio de régimen de manera legal, la omisión en el retorno de mercancías introducidas al país hará que se considere que las referidas mercancías se encuentran ilegalmente en territorio nacional y en caso de que ello sea advertido por el servicio de administración tributaria se deberá realizar el pago de los impuestos al comercio exterior respectivos, las multas que correspondan y las mercancías pasarán a propiedad del fisco federal.

Para evitar esto, tenemos varias alternativas según la situación en la que nos encontremos esto es, dependiendo de si aún estamos dentro del plazo para devolver las mercancías, si el plazo esta vencido y no se retornaron las mercancías o si el plazo esta vencido sin haber retornado las mercancías y la autoridad fiscal ya inicio facultades de comprobación. Al respecto es importante señalar que todos los casos dependen del tipo de mercancía de que se trate y requieren de un análisis legal especifico dependiendo de esto, por lo que para efectos de este artículo nos concentraremos en el supuesto de embarcaciones a los supuestos antes señalados.

Cuando aún no ha vencido el plazo para retornar la embarcación

En este respecto las Reglas Generales de Comercio Exterior, nos indican que si nos encuadramos dentro de los últimos 45 días antes del vencimiento del plazo, podemos optar por solicitar un “Permiso de importación temporal de embarcación”, a través de internet, cubriéndose la cantidad equivalente a 45 dólares más IVA,  lo cual tendrá como efecto que podremos renovar el plazo de importación temporal sin que se requiera la presentación de la embarcación, trámite que debe realizarse a través de internet y cubriéndose una cantidad equivalente en moneda nacional a 45 dólares más IVA.

Permiso de importación temporal ya se encuentre vencido y sea nuestro deseo no regresar la embarcación sino importarla de manera definitiva

En este caso, tenemos la opción de regularizar el bien como una importación definitiva, a través del procedimiento respectivo, que entre otros requisitos establece que se deberá de tramitar el pedimento de importación definitiva y presentarlo en la aduana de nuestra elección sin necesidad de llevar el bien físicamente.

Siendo importante señalar en este punto que al realizarse el pedimento de importación definitiva al que se hace referencia se deberán de determinar el Impuesto general de importación (conforme a precio factura y al tipo de cambio de en la fecha, en su caso) demás contribuciones que correspondan, actualizaciones y recargos calculados, a partir del mes en que las mercancías se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago.

Como puede apreciarse, al activarse este mecanismo se incurre en el pago de diversos impuestos actualizados, pero sin multas y con el beneficio de la importación definitiva de la embarcación.

Cabe mencionar que dicho procedimiento podrá realizarse incluso, una vez iniciadas las facultades de comprobación por la autoridad fiscal, sin embargo, existe la diferencia de que ya procederán las multas respectivas con la limitación de que si la embarcación ya paso a propiedad del fisco federal no podrá utilizarse esta opción.

Cabe hacer especial mención del beneficio que establece el artículo 183, fracción II de la Ley Aduanera, en el cual se contempla que no se aplicaran multas a los bienes de importación temporal vencida que se retornen de manera espontánea.

Permiso temporal de importación vencido sin que la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación

En este caso dado que la embarcación ya no está autorizada para estar legalmente en el país será necesario tramitar su salida del territorio nacional a través de un agente aduanal, quien deberá tramitar el permiso de exportación correspondiente a fin de acreditar la legal salida del bien, teniendo la opción de realizar una nueva importación temporal sin haber incurrido en multas, recargos o actualizaciones.

Al final es importante reconocer que la manera óptima de resolver estos problemas es evitándolos estando al pendiente de la situación de los bienes que importamos y asesorándonos correctamente al respecto, pero dado que muchas veces esto no es posible, si se nos pasara dicho termino, es bueno saber que  contamos con varias opciones para corregir este problema y evitar un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

 

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