La Investigación Histórica del Derecho

image

Escrito por Francisco Camacho


Alcanzar el estado perfecto de la verdad, fue, es y será una de las luchas constantes del ser humano, pero que proseguirá por siempre dada la relatividad del concepto y la percepción propia del hombre en relación a los hechos que suceden por el solo devenir el tiempo.

Sin embargo, la evolución humana ha obligado a que desde la aparición de la especie, se procure comunicar la percepción individual a otros mediante expresiones gráficas que se traducen de manera involuntaria en trasmisión de conocimientos que nos permiten entender un poco sobre el crecimiento de nuestra raza.

Este tipo de expresión, conocida desde el antiquísimo rupestre y hasta llegar a la escritura que conocemos hoy día, nos permite recrear los hechos y acontecimientos pasados. Muchos lo han intentado, algunos con sobrada imaginación, y otros tantos con singular visión. Sin embargo, lo que resulta imperante es caminar en el sendero que nos lleve hacia el máximo de objetividad sobre lo que se estudia.

De esta manera, en las siguientes líneas trataremos de observar a una sociedad mexicana contemporánea y su marco legal desde una perspectiva histórica y lo que implica la nomotética permanente del ser humano como parte de sus necesidades de convivencia.

El objetivo principal de un historiador es analizar un hecho acaecido en un espacio delimitado de tiempo, en donde deberá centrar sus esfuerzos, ya sea en un personaje específico, un acto, o bien, advirtiendo el contexto general del momento. Eso dependerá del investigador. Sin embargo, lo que hoy día observamos como una constante en la investigación histórica es que deberá atender su estudio bajo una óptica de objetividad, para lo cual debe investigar cada tema sin interponer sus puntos de vista y preferencias particulares.

De esta manera, y como bien señala Marco Antonio Pérez de los Reyes,1 “…se debe ir más allá de la narración a fin de explicarse las razones de la evolución…” en este caso, del Derecho, pero también de la Historia en general.

Resulta entonces indispensable adentrarnos en la época objeto de estudio, ambientarse en ella, “vivirla” de ser posible y “sentir” el ambiente que lo rodea, viajar al pretérito y dejarnos llevar por “la cuna” de J.J. Benítez como una máquina del tiempo que nos permita “estar ahí”, con la gran ventaja de ver lo pasado con la mentalidad y elementos con los que contamos actualmente.

Sin embargo, el problema de la objetividad vuelve a ser el tema, ya que debe considerarse como una meta inalcanzable, pero sobre la cual todo investigador jurídico e histórico debe establecer su estudio, para de esta manera obtener un resultado que se acerque lo más posible a la verdad.2 Al respecto Floris Margadant establece que es discutible que la historia sea una ciencia y la incertidumbre respecto de su carácter científico se presenta también en la Historia del Derecho.3

Al respecto, y en relación a la Historia del Derecho en México, encontramos desafortunadamente infinidad de “verdades” que nos han enseñado e inculcado a lo largo de nuestras vidas académicas que se convierten en “mentiras verdaderas” de tanto repetirlas o leerlas. Nuestra historia oficial es claro ejemplo al señalar que las sociedades prehispánicas vivían en la barbarie, cuando se contaba con instituciones jurídicas; al exagerar la conquista española y minimizar la derrota mexica; cuando se señala que se asesinaba a los propios sacándoles el corazón, pero sin señalar que eran ofrendas y que el que moría de esa manera lo hacía motu proprio; o bien no señalar claramente lo injusto que fue la inquisición y los procesos que se desahogaban para declarar culpables; la pureza del Cura Hidalgo y la grandeza de Morelos; la dictadura del desarrollo de Díaz; la poca información sobre la Revolución de Villa y Zapata y lo que trajo consigo la promulgación de la Carta Magna en 1917 con Carranza ya en el siglo XX.

Hechos todos llenos de dudas y de datos que muchas veces resultan hasta contradictorios. Una claridad nula que debemos a quienes se dedicaron a realizar una investigación descriptiva basada como en la escuela del materialismo histórico, o al más puro estilo del Derecho natural.

Dicho de otra manera, el error que tiene el historiador en general, y el que se considera de Derecho, es el observar a la Historia como una novela al más puro estilo muchas veces de la historiografía medieval al idealizar héroes o villanos, advertidos de una manera angelical o diabólica que suele estar muchas veces alejado de la realidad, lo que resulta profundamente lamentable ya que se mezcla la fantasía y hasta la mitología fuera de contexto que subyuga a la sociedad a mantener en la ignorancia del pasado y que lo amputa en las ideas de entender el presente y hasta prever lo que sucederá en el futuro. Es bien sabido que el pasado nos ayuda a entender el futuro, o como bien dice Jorge Santayana “Los que no pueden recordar su pasado, están condenados a repetirlo…”

Cierto es que es positivo saber que una sociedad lee, y que resulta alentador saber que en México una persona lee 5.3 libro al año,4 pero ¿qué clase de libros lee? En el caso que nos ocupa, sin duda los llamados “Best Seller” podrían estar a la cabeza. Por ejemplo, Gary Jennings es referente con sus novelas que resultan ser por demás entretenidas, pero que de contenido histórico carece en gran medida.

Dicho de otra manera, el historiador del Derecho, y en general el historiador mismo debe entonces evitar los elementos que no le permitan observar los hechos de manera objetiva y clara, tales como los prejuicios y convencionalismos, los autoritarismos y las idealizaciones.

Los primeros dado que con estos, el ser humano de manera natural tiende a justificar o criticar acciones o decisiones de otras personas de manera anticipada, y más aún, si son contrarias a la percepción propia. En el caso de los convencionalismos, se deben omitir porque se dan por ciertos los hechos sin comprobarlos, ya que resultan convenientes a la investigación.

A su vez, los convencionalismos deben también evitarse por el solo hecho de que una frase o expresión emanan de una autor u obra reconocida, y a la que se le debe quitar el grado de “verdad absoluta”, dado que una investigación podría arrojar como resultado una tesis contraria.

El otro elemento que debe pasarse por alto en la investigación son las idealizaciones. Éste último considero es el más complicado, ya que trae aparejada la debilidad por un personaje u otro, por una corriente ideológica u otra. Sin embargo, el investigador debe darse a la tarea de quitar esa tendencia para observa de manera clara el hecho, sin que sus preferencias sean las que guíen la investigación.

Bajo este contexto, resulta claro que el investigador histórico del Derecho, también coincide con las corrientes históricas, y que podríamos alinear a la escuela de los Annales, dado que busca elaborar estudios científicamente elaborados de diversos campos legales con base en la convivencia en sociedad, que trae la experiencia pasada establecida de manera clara en fecha y marco social en concreto, con el objetivo de estudiar las acciones humanas a lo largo del tiempo.

Así, podemos advertir la convergencia entre la investigación del historiador y la investigación histórica del Derecho. Sirva de ejemplo el análisis de las fuentes.

En el caso de las históricas, su clasificación simple se reduce a las fuentes primarias y secundarias, siendo las primeras aquellas que se han elaborado al mismo tiempo que se dan los acontecimientos que queremos conocer, y que llegan al investigador sin vicios de ninguna persona, sin transformaciones; mientras que las secundarias son las que se elaboran de las primarias, tales como libros, escritos, etc.

En el caso del estudio del Derecho, las fuentes de la materia de acuerdo con Eduardo García Máynez,5 se advierten en tres grupos:

Como fuentes reales, aquellas que son fenómenos de la realidad que determinan el contenido o la modificación de las normas jurídicas, como los aspectos sociológicos, económicos o políticos. A su vez, las fuentes formales son procesos de creación de la norma jurídica, como la legislación, la jurisprudencia y la misma costumbre. Por su parte, las fuentes históricas desde el punto de vista legal, son los testimonios que consignan la existencia de los contenidos de normas que ya no están vigentes como el Código de Hammurabi por ejemplo.


Eduardo García Máynez

Para efectos de nuestro ensayo, las que resultan de toral interés son las fuentes históricas del derecho, mismas que podemos englobar entre las fuentes primarias y secundarias de acuerdo con la clasificación de las fuentes históricas en general a que hemos hecho alusión:6

a) En primera instancia las podemos clasificarlas por su relación con el historiador, en directas o indirectas. Las primeras de ellas son aquellas en las que el autor es quien escribe,  como “Las Cartas de relación” de Hernán Cortés, o bien cuando el autor fue testigo o contemporáneo del hecho; mientras que las indirectas son aquellas que se derivan de hechos advertidos ya en fuentes directas.

En este caso, es claro que en esta clasificación las fuentes históricas directas del derecho, son las primarias en las fuentes del historiador; y a su vez las indirectas son las fuentes secundarias del mismo.

b) Por otro lado, se pueden clasificar por su inmediatez, al referir las inmediatas como aquellas “…que permiten conocer de primera mano el dato histórico-juíridico que se investiga, por ejemplo la Constitución de 1857…”; mientras que las mediatas son aquellas que debemos interpretar para conocer el dato histórico, como en el caso del Quijote de la Mancha.

De esta manera, si bien ambas podrían considerarse como fuentes históricas secundarias, en el caso de las mediatas cabe señalar que éstas no necesariamente son referencias confiables, dado que pueden devenir de novelas incluso fantásticas, sin embargo lo que se puede rescatar es el contexto histórico, geográfico o de la naturaleza misma en el espacio de tiempo.

c) En el caso de la naturaleza de las fuentes, podemos referirlas como jurídicas y no jurídicas. Las jurídicas son aquellas que en su momento fueron fuentes formales del Derecho7 como la ley, la costumbre o la jurisprudencia; mientras que las no jurídicas nos aquellas que nunca tuvieron ese carácter, como una revista, o un panfleto.

Al respecto, ambas podrían  advertirse como fuentes secundarias por ser escritas, sin embargo, en el caso de las no jurídicas, deben desestimarse por el autor si éstas no se derivan de una fuente histórica primaria, dado que únicamente podrían equivocar el sentido de su investigación.

d) Finalmente, por su presentación pueden ser gráficas o no gráficas. En el caso de las gráficas con aquellas que contienen “signos o figuras que representan ideas o sonidos”8 como las pinturas, esculturas, etc. Éstas las podemos encuadrar tanto en las fuentes históricas primarias, como en las secundarias dependiendo el caso. Por ejemplo una pintura, si se refiere a un hecho histórico, sin duda es una fuente primara por ser el pintor quien presenció ese hecho; o bien secundaria si un escultor recrea un acto previo mediante sus obras.

A su vez las no gráficas pueden ser la filología, objetos y hasta fuentes orales. Estas fuentes adquieren un matiz distinto al momento de señalarlas dentro de la clasificación de las fuentes históricas, toda vez que si bien son escritas o se manifiestan en algo físico, las dos primeras necesariamente deben comprender un tema o hecho histórico, como el significado de palabras prehispánicas o derivadas del latín como ejido o audiencia, para así darles ese carácter; o en su caso, el objeto al menos presumirse a un momento histórico, como las vasijas precolombinas o los bienes de Allende o Aldama. El caso de las fuentes orales, pasan a ser sin duda fuentes primarias, al ser contados los hechos por quienes fueron testigos directos o indirectos de ellos.

De esta manera, podemos advertir que es clara la convergencia entre las fuentes históricas y las fuentes históricas del derecho, razón por la cual se vuelve imperante que el investigador de la evolución del derecho amplíe en todo momento su panorama de análisis y sobre todo, conjugarlas a efecto de obtener como resultado un enfoque más objetivo y certero sobre el hecho o hechos objeto de su estudio.

En este sentido, es de toral importancia señalar que a la investigación histórica del derecho y al manejo de las fuentes tanto históricas, como históricas del Derecho importa no solo la clasificación, sino la determinación y autenticación de las mismas, para así obtener una buena interpretación y valoración, bajo la premisa de objetividad al confrontarlas entre sí al relacionarlas con el hecho histórico objeto de análisis.

Ahora bien, y después de una explicación somera sobre la investigación histórica del Derecho, el lector debe preguntarse para qué sirve, o de qué manera repercute en nuestra sociedad, o en su defecto, qué beneficio se puede obtener.

La respuesta a estas interrogantes la podemos advertir en el presente. Nuestro marco jurídico, o el derecho positivo como lo llamamos los abogados, se encuentra plagado de leyes y normas que de manera general debieron derivarse de un proceso legislativo basado en las necesidades de la sociedad misma, en donde se tuvo que analizar el momento histórico de la sociedad, y el antecedente para así obtener una norma actualizada y que sea acorde a la actualidad, sin omitir todo un estudio sobre la repercusión que tendrían las mismas. Sirva de ejemplo la Constitución Política, que como Carta Magna sostiene todo el andamiaje jurídico de nuestro país, producto de una Revolución en México que hoy podemos ver como la fuente en su momento primara para crear un marco legal, y hoy su antecedente como una fuente histórica secundaria objeto de análisis incluso para quienes legislan.

Desafortunadamente no todas las leyes se sostienen en análisis históricos reales, ni toman en cuenta las fuentes del Derecho ni las fuentes históricas, sino solo parte del aspecto social y político que atañe al país, que acompañado de una falta de técnica jurídica nos da como resultado leyes que obligan a los abogados a impugnar y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a interpretar o incluso a declarar inconstitucionales.

El conocer la historia, y en específico objetivamente la historia del Derecho, permite que conozcamos la gestación del país que tenemos hoy día, de saber de dónde vienen las decisiones y las leyes, de conocer quiénes son nuestros dirigentes estatales. Cosa no me nos importante, ya que como mencionamos líneas anteriores, el saber estas cosas, nos permite conocer realmente en dónde estamos parados, y sobre todo hacia donde nos dirigimos.

Conclusiones

Alcanzar la verdad es una utopía dada la subjetividad del concepto mismo. Sin embargo podemos acercarnos a ella si contamos con los medios adecuados para ello, como es en primera instancia un análisis serio sobre un hecho o un acto determinado. En el caso de la Historia, se vuelve más complicado aún dada la volatilidad de fuentes que pueden ser poco objetivas, o bien no pertenecer a una corriente científica como la de los Annales, que nos permita otorgar cierto grado de credibilidad.

En este sentido, el historiador debe limpiar sus fuentes y quedarse solo con aquellas que resulten objetivas para sus trabajos, no las que más le convengan, sino las que más datos duros aporten a su investigación. En caso del historiador del derecho, se tornan de más importancia incluso, dado que su labor es transmitir sin sesgos ni tendencias la historia del derecho, ya que puede repercutir incluso hasta en la elaboración de una norma que afecte a la colectividad.

Así, como pudimos observar, la clasificación de las fuentes históricas converge con las fuentes históricas del derecho de García Máynez, ya que son testimonios que consignan la existencia y los contenidos de normas que ya no están vigentes, pero que se traducen necesariamente en la elaboración de nuevas normas de derecho positivo, razón por la cual el análisis formal de las fuentes debe realizarse desde una óptica más amplia que la de solo un jurista, sino necesariamente también de un historiador, para así obtener una visión global sobre la historio del derecho mexicano.


Referencias

1 PÉREZ DE LOS REYES, Marco Antonio. Historia del Derecho Mexicano. Editorial Oxford, México, 2008. P. 21.

2 Sobre el término “verdad” se utiliza en estas líneas como un tópico que se refiere a la certeza que se tiene sobre algo y que debe ser prácticamente irrefutable.

3 PÉREZ DE LOS REYES, Op. Cit. p. 62.

4 Encuesta Nacional de Lectura y Escritura 2015. Véase en: https://observatorio.librosmexico.mx/encuesta.html Fecha de Consulta: 06 de marzo de 2016.

5 GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo. Introducción al Estudio del Derecho. Editorial Porrúa, México, 58 reimpresión, p. 51.

6 PÉREZ DE LOS REYES, Op. Cit. p. 24.

7 Al respecto, es importante señalar que de acuerdo con García Máynez estas son aquellas que se manifiestan a través de procesos de manifestación de normas, es decir la legislación, la jurisprudencia y la costumbre.

8 PÉREZ DE LOS REYES, Op. Cit. p. 25.

Consola de depuración de Joomla!

Sesión

Información del perfil

Uso de la memoria

Consultas de la base de datos