Derecho de la información, elementos que lo integran.

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Escrito por Rigoberto Martinez Becerril


El Derecho como ciencia está en constante evolución, su objeto de estudio se amplía en la medida que cambia la sociedad y que exige un ámbito de protección mayor respecto de prerrogativas que no existían en ciertas épocas, atendiendo a las condiciones sociales, culturales, científicas o tecnológicas.

Hoy en día, así como podemos referirnos al derecho civil, penal, administrativo, laboral, internacional público o privado, entre muchas otras ramas del Derecho, considero que también podemos referirnos al derecho de la información.

Al respecto, estimo que el derecho de la información está conformada por tres elementos u objetos de estudio, siendo uno de ellos el derecho de acceso a la información en sentido amplio, el cual también se constituye como el género y dos elementos más, el derecho de acceso a la información pública gubernamental y el habeas data, como especies, las cuales desarrollaremos a fin de tener un claro distingo entre los tres.

Derecho de acceso a la Información, latu sensu.

Se ha establecido que el derecho de acceso a la información constituye un derecho fundamental por ser una prerrogativa básica e indispensable de todo ser humano, introducida en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mismo que dispone: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Con base en el precepto legal antes referido, Jorge Carpizo y Ernesto Villanueva han sostenido que el derecho de acceso a la información latu sensu, “es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse de información, a informar y a ser informada”.1

Por su parte, Sergio López Ayllón señala que: “El derecho a la información comprende tres facultades interrelacionadas: las de buscar, recibir o difundir informaciones (…). En este sentido, el derecho mencionado incluye las libertades tradicionales de expresión e imprenta, pero es más amplio debido a que extiende la protección no sólo a la búsqueda y difusión, sino también, a la recepción de informaciones, opiniones o ideas por cualquier medio.”2

En lo particular, considero que el derecho de acceso a la información es el derecho humano que toda persona posee para expresarse, allegarse de información y difundirla libremente.

Derecho de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En otro orden de ideas, se ha establecido que el derecho de acceso a la información latu sensu, comprende a su vez un derecho subsidiario, denominado como derecho de acceso a la información pública gubernamental, mismo que puede ser definido como: “la prerrogativa a acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público y/o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática”.3

A mayor abundamiento, el Estado para el ejercicio de sus propios fines genera, solicita y recibe un enorme caudal de información, la cual podría por su fuente, distinguirse de aquella información del Estado, es decir, la que éste mismo genera desde sus diversas instituciones en el uso de sus atribuciones para la consecución de sus fines y la información de los gobernados, es decir, la que éstos allegan con el fin de obtener un servicio que el propio Estado presta de manera directa o por conducto de un tercero.

El derecho de acceso a la información pública gubernamental es un derecho fundamental reconocido a nivel internacional, el cual, debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos, es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.

Finalmente, debemos decir que el derecho al acceso a la información pública gubernamental se ejerce de dos formas, por medio de la “Transparencia Proactiva”, que es la obligación de los organismos del Estado a publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas; y la “Transparencia Reactiva”, que es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información del Estado y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.4

Habeas Data.

El Habeas Data es una de las garantías constitucionales más modernas, aunque se le denomine mitad en latín y mitad en inglés, su nombre se ha tomado parcialmente del antiguo instituto del Habeas Corpus, y su primer vocablo significa “conserva o guarda tu…” y el segundo proviene del inglés “data”, sustantivo plural que significa “información o datos”. En síntesis, en una traducción literal sería “conserva o guarda tus datos.”5

Desde la óptica de Pérez Luño, el “Habeas Data” es un derecho fundamental de tercera generación, que tiene por objeto garantizar la facultad de las personas de conocer y acceder a las informaciones que les conciernen, archivadas en bancos de datos; controlar su calidad, lo que implica la posibilidad de corregir o cancelar los datos inexactos o indebidamente procesados y disponer sobre su transmisión.

Frosini se refiere a éste, como una nueva forma presentada por el derecho a la libertad personal, es decir, el derecho a controlar las informaciones sobre su propia persona. Por su parte, Lucas Murillo define al “Habeas Data” como el control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente, sea íntima o no, para preservar de este modo el último extremo, la propia identidad, nuestra dignidad y la libertad”.6

El derecho a la protección de datos personales es una prerrogativa vanguardista, en plena construcción y desarrollo en nuestro país, mismo que sin duda, al lado del derecho de acceso a la información, tanto en sentido amplio como estricto, son de suma utilidad para definir los delgados límites existentes entre lo público, lo privado y lo íntimo; elementos que de forma cohesionada constituyen a mi parecer, el Derecho de la Información como una rama más de estudio del Derecho.

 


 

1 VILLANUEVA, Ernesto. Derecho de Acceso a la Información Pública en Latinoamérica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2003, pp. XVI-XVII.

2 LÓPEZ AYLLÓN, Sergio. El derecho a la información como derecho fundamental, en el Derecho a la Información y Derechos Humanos, Carpizo, Jorge y Carbonell, Miguel (Coordinadores), UNAM-Porrúa, México 2003, p. 163.

3 VILLANUEVA, Ernesto. Derecho de Acceso a la Información Pública en Latinoamérica. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2003, p. XXVI.

4 Access Info Europa. El Derecho de acceso a la información: Definición, protección internacional del derecho y principios básicos. 2010. En: www.access-info.org . Consultado el 25 de junio de 2012.

5 GARCÍA BARRERA, Myrna Elia. El Habeas Data en México. Consultado en: http://www.ctainl.org.mx/revista_7/noticias/habeasdatamexico.pdf el 8 de Julio de 2012.

6 Enciclopedia Jurídica Mexicana del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, M-P. Porrúa, México, 2002, p. 275.

 


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