Visibilidad y Cifrado del Domicilio en la Credencial para Votar

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Escrito por Marco Aurelio Altamirano Juárez


El pasado 21 de noviembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba que se consulte de forma expresa y por escrito a los ciudadanos sobre la incorporación visible de los datos de calle, número exterior y número interior de su domicilio en el anverso de la credencial para votar y, que en todos los casos, dichos datos se incluyan de forma cifrada en el reverso de la misma.

Este acuerdo invita a una breve reflexión histórica sobre la significativa evolución que ha experimentado México en la organización de los procesos electorales. Durante el siglo XX la legislación, los procedimientos y los insumos en materia electoral vivieron una metamorfosis gradual o acelerada de acuerdo a cada momento político y social.

A partir de la década de los noventa de dicho siglo y en lo que transcurre del siglo XXI han aparecido nuevas transformaciones en la normatividad, métodos y materiales electorales utilizados para preparar las elecciones, para el desarrollo de la jornada electoral y los actos posteriores a ella.

En relación al acuerdo referido, diré que el ejercicio legal y legítimo del derecho al sufragio por parte de los ciudadanos ha sido una sentida preocupación histórica de los actores políticos que intervienen en los procesos electorales y, para ello, se han auxiliado de los instrumentos necesarios para garantizar que cada ciudadano emita su voto. Esa es la razón por la que cobró gran importancia que el elector se identifique ante los funcionarios de casilla para poder votar y que éstos verifiquen que la credencial respectiva sea auténtica y corresponda al ciudadano que la porta.

La historia del voto en México ha registrado la ausencia de mecanismos de verificación de la identidad del elector, la aparición de una credencial “permanente” de elector con datos generales e instrucciones de uso que se ha venido transformando con nuevos diseños, colores, materiales, datos, imágenes, medidas de seguridad,  firmas y huellas digitalizadas e imágenes, como sucede con nuestra revolucionada credencial para votar con fotografía.

En relación con lo anterior, podemos señalar que existen referencias de la existencia en 1910 de una credencial de elector que se utilizó para las históricas elecciones de ese año. En la Memoria Histórica Electoral del Distrito Federal, publicada por el Instituto Electoral del Distrito Federal, aparece una imagen de la credencial utilizada por el propio Porfirio Díaz, entonces Presidente de la República. Sin embargo, en esta credencial se pueda apreciar que no se incorpora un apartado para incluir el domicilio.

Posteriormente, en la Ley Electoral de 1911 estaba contemplada la integración de un padrón de electores, en el que se incluían, entre otros, datos de la “HABITACIÓN” del ciudadano, pero tampoco estaba contemplada la expedición de una credencial de elector y, del análisis de la propia ley, no se advierte que hubiera algún requerimiento de identificación al votante en el momento de que se presentara a sufragar en la casilla. En el artículo 30 de dicha Ley, se puede leer lo siguiente:

Como se puede advertir, bastaba con que el ciudadano se presentara y solicitara sus cédulas para poder votar. Quizá por esa razón el artículo 37 de la misma Ley señalaba que durante la elección no podían “suscitarse más cuestiones que las relativas a la identidad de los votantes y al hecho de no entregarse al votante todas las cédulas registradas”.

En la Ley para la Elección de Poderes Federal del 2 de julio de 1918 se plasmó que el Consejo Municipal debía entregar credenciales que acreditaran el derecho a votar de los electores y que nadie podía recibir boletas para votar si no presentaba dicha credencial.

En la Memoria citada también podemos observar una credencial de elector con fecha del 18 de agosto de 1920, con número 07159, en la que tampoco existe un apartado para asentar el domicilio del ciudadano.

Fue en la Ley Electoral Federal publicada el 7 de enero 1946 en el “Diario Oficial Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos”, donde se dispuso en el artículo 45, fracción X que una vez que el presunto votante hubiera satisfecho los requisitos de registro, recibiría una credencial que le daría derecho a acudir a las casillas de votación, en la fecha señalada para la elección. Asimismo, el artículo 56 fue más específico:

“La credencial se ceñirá al modelo que apruebe la Comisión Federal de Vigilancia Electoral; será numerada progresivamente y sin duplicación de números para toda la República; estará perforada en clave especial a fin de facilitar la identificación y confronta, así como para hacer posible la tabulación de los datos del registro de votantes. La credencial se hará por duplicado, entregándose el original al presunto votante, una vez terminada su inscripción, y quedando el duplicado en poder del Consejo del Padrón Electoral. Toda alteración, raspadura o enmendatura anula la credencial”.

A partir de entonces, como hemos señalado con anterioridad, han existido diversas credenciales de elector en donde identifica un apartado para asentar el domicilio y, en particular, la casa o el lugar en que se vive, o bien, el “Nombre de la calle-número exterior-número interior”, como se podrá observar en los ejemplos siguientes que abarcan de 1955 a 1967:

Al identificar las credenciales de elector en las que se incorporaron los datos sobre el domicilio de los ciudadanos, así como otras credenciales de los años 1976 y 1976, podemos aprovechar para percibir, visualmente, la evolución hasta 2013 de este instrumento electoral:

A partir de 2014, los ciudadanos, si así lo decidimos, previo trámite en el módulo del Instituto Federal Electoral, contaremos con una credencial para votar en la que nuestro domicilio no sea visible en el anverso o frente de ella, como se muestra en la imagen siguiente:

Asimismo, por una decisión institucional, en todos los casos, lo decidamos o no, en el reverso de la credencial aparecerán los datos de nuestro domicilio y otros, pero de forma cifrada en un  código bidimensional tipo Código de Barras PDF 417, tal y como se indica enseguida:

Para realizar este cambio, en el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se identifican, al menos, 10 argumentos:

  1. La visibilidad y legibilidad del domicilio no son necesarias para las dos funciones legales de la credencial: votar e identificarse.
  2. La inclusión visible del domicilio, sin una consulta previa al ciudadano, representa una desprotección de sus datos personales.
  3. La credencial para votar ha servido como medio de identificación personal en trámites administrativos, en tanto no se ha expedido la cédula de identificación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona disposiciones de la Ley General de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 1992.
  4. La credencial para votar, legalmente, no funge como comprobante de domicilio, aunque diversas instituciones públicas y privadas la usen como referencia, además, solicitan otro tipo de documentos para verificar el domicilio del ciudadano.Respecto a lo anterior, en las consideraciones del acuerdo materia del presente análisis,  la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluyó que “queda fuera del alcance de esta autoridad vigilar la protección de esos datos personales, cuando el titular proporciona su credencial como identificación frente a terceros ajenos al IFE”.
  5. No existe impedimento legal o técnico para que los datos de calle, números exterior e interior se incorporen de manera cifrada en la credencial para votar. Asimismo, la modificación no altera la identidad gráfica de la credencial.
  6. Las precisiones legales, técnicas y operativas se encuentran debidamente desarrolladas en el documento “Estudio que presenta la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a la Comisión del Registro Federal de Electores sobre los datos de calle, número interior y exterior del domicilio de la CPV, para brindar elementos para el análisis del cumplimiento de la sentencia del TEPJF SUP-RAP-37/2013”, elaborado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
  7. Existen opiniones a favor vertidas sobre la inclusión del domicilio en la credencial en un instrumento de medición aplicado por el Instituto Federal Electoral: una encuesta probabilística con representatividad nacional para conocer la opinión de ciudadanos e instituciones, incluso con las que ha existido colaboración registral.
  8. Es un imperativo la protección constitucional a la información sobre la vida privada y los datos personales, en concordancia con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
  9. Los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respecto a que nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, en lo conducente.
  10. El derecho a la autodeterminación de los ciudadanos sobre su información privada y las obligaciones del Instituto Federal Electoral en materia de protección de datos personales.

Esta modificación a la credencial para votar exige visualizar en este momento, por lo menos, 3 acciones inmediatas que deben preverse en el corto y mediano plazos por las diversas instituciones públicas y privadas, distintas al IFE:

  1. Reafirmar y fortalecer los mecanismos de verificación del domicilio de los ciudadanos, y enfatizar la protección de datos personales, ya que la decisión del órgano electoral federal sería nulificada o minimizada si el ciudadano queda desprotegido en otros ámbitos sociales.
  2. Homologar las bases de datos relativas a domicilios entre instituciones públicas y privadas que generan documentos considerados como comprobantes de domicilio, como por ejemplo, los relativos al Registro Público de la Propiedad, el pago del impuesto predial, agua, gas, teléfono, etcétera.
  3. Realizar la más amplia difusión a la sociedad respecto a esta posibilidad de que los ciudadanos decidan, en su caso, que su domicilio no sea visible, a efecto de que todos los sectores prevean el impacto que, eventualmente, pudiera tener en sus actividades comerciales, educativas, culturales, deportivas, recreativas y políticas.

Finalmente, en el caso específico de la operación electoral, los órganos electorales deben prever 3 escenarios mínimos:

  1. Mantener la inclusión del domicilio del ciudadano en la lista de ciudadanos insaculados para participar como funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, ya que constituye un instrumento para visitarlos, capacitarlos y notificarlos.
  2. Decidir la inclusión o no del domicilio en la lista nominal, ya que en congruencia con la motivación del acuerdo en análisis, ya no sería necesario ese dato el día de la jornada electoral.
  3. En caso de que se considere la inclusión del domicilio en la lista nominal, habría que evaluar si se requeriría contar en la casilla con algún dispositivo o lector de los datos cifrados que aparecerán, en su caso, al reverso de la credencial.
  4. Reforzar en los documentos de capacitación electoral la utilización de la sección electoral que todavía aparecerá en la credencial para votar o la consulta por parte del ciudadano en centros de atención telefónica u oficinas del órgano electoral, en el supuesto en que el ciudadano deseé ubicar la casilla electoral que le corresponde de acuerdo al lugar en que vive.

 

 

 

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