Afectación en el cambio de condición de estancia de visitante a residente temporal.

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Escrito por Andrea Marina Pedrozo Rodríguez


En noviembre de 2012 entró en vigor la Ley de Migración, derogando a la antigua Ley General de Población, la cual tuvo como propósito del legislador simplificar los procesos mediante los cuales los extranjeros pueden residir legalmente en nuestro país, sin embargo, trajo aparejado a su vez cambios significativos en las condiciones de estancia que puede tener un extranjero.

Anteriormente la Ley General de Población tenía previsto las calidades migratorias de no inmigrante, inmigrante e inmigrado. El primer caso se refería al extranjero que con el permiso de la Secretaría de Gobernación se internaba en el país temporalmente como: turista, transmigrante, visitante, ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado, estudiante, visitante distinguido, visitantes locales, visitante provisional y corresponsal. Los inmigrantes eran los extranjeros que se internaban legalmente en el país con el propósito de radicar en él, en tanto adquiría la calidad de inmigrado, entendiéndose por éste último al extranjero que obtenía derechos de residencia definitiva en el país. Las características del inmigrante eran rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, científico, técnico, familiares, artistas, deportistas y asimilados.

Actualmente la Ley de Migración, prevé que aquellos extranjeros que deseen permanecer en México estarán sujetos a las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente. Con las siguientes características:

1.- Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país (de percibir un salario).

2.- Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo o con alguna invitación por parte de alguna autoridad o institución por la cual perciba una remuneración en el país, para permanecer en territorio nacional, de igual forma por un tiempo ininterrumpido no mayor a 180 días a partir de la fecha de entrada.

3.- Visitante regional, es el que autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de tres días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

4.- Visitante trabajador fronterizo, autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales México comparta límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría de Gobernación, en este caso si se concede un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

5.- Visitante por razones humanitarias, se autoriza esta condición a los extranjeros que se encuentren en los siguientes casos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en nuestro país.
b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, se refiere a todo migrante nacional o extranjero menor de 18 años de edad, que se encuentre en territorio nacional y que no esté acompañado de un familiar o persona que tenga su representación legal.
c) Ser solicitante de asilo político.

6.- Visitante con fines de adopción, autoriza al extranjero que esté vinculado con un proceso de adopción en México, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución correspondiente y se inscriba en el Registro Civil el acta y se hayan realizado todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país.

Residente Temporal, es la condición que autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país; es decir, un salario, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar.

Residente Temporal Estudiante, autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, o título correspondiente.

Residente Permanente autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de igual forma de una remuneración en el país.

A continuación se plasma una grafica en la que se busca homologar para efectos de un mejor entendimiento de la sustitución de las nuevas condiciones migratorias, en contraste con las antiguas calidades migratorias:

Previo a la entrada en vigor de los “Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios” el 9 de noviembre de 2012, era posible cambiar de condición migratoria para el caso de que el extranjero estuviera en el país bajo la calidad de no inmigrante con la característica de turista, en el caso de que durante su estancia en México consiguiera una oferta de empleo, podía solicitar el cambio sin la necesidad de abandonar el país bajo la misma condición, es decir, de no inmigrante con la característica de visitante, para dedicarse al ejercicio de una actividad lucrativa, siempre que ésta fuese honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

Actualmente si el extranjero se encuentra bajo la condición de turista en la que cuenta con un plazo máximo de ciento ochenta días, y deseare cambiar su condición migratoria, no podrá solicitar el cambio bajo la condición de residente temporal encontrándose en México, por lo que es necesario salga del país e inicie el trámite en alguna de las representaciones consulares de México en el exterior.

En opinión de la de la voz, lo anterior lejos de representar una simplificación para los extranjeros que deseen radicar en México para llevar a cabo seguramente alguna actividad remunerada, o bien, que pretendan emplearse en alguna empresa mexicana, implica tiempo y recursos que deben erogarse, como son los gastos de viaje a algún lugar en el extranjero en el que exista la representación consular en comento, los gastos de hospedaje, entre otros.

Asimismo, todas aquellas empresas que pretendan contratar extranjeros dentro de su plantilla laboral, es importante prevean contar de forma previa con una “Constancia de Empleador”, la cual de acuerdo a los lineamientos, tarda diez días hábiles en ser emitida. Una vez obtenida la constancia es importante tomar en consideración que en caso de que exista alguna modificación en el domicilio que se dio de alta o del apoderado o representante es necesario solicitar la actualización, el plazo máximo de resolución es de 10 días hábiles. Los dos trámites mencionados anteriormente no tienen costo; sin embargo, para el caso de que el extranjero que sea titular de la condición de estancia de residente temporal o residente temporal estudiante que pretenda trabajar (únicos casos que prevé la ley para solicitar el permiso correspondiente desde México) desee obtener el permiso de trabajo deberá realizar su solicitud ante las Oficinas de atención a trámites del Instituto Nacional de Migración y el correspondiente pago de derechos. Esta resolución tarda un plazo máximo de veinte días hábiles.

Con lo anterior, se hace hincapié en que ya no es posible realizar el cambio de condición migratoria de visitante a residente temporal o bien a alguna condición de estancia que prevea la modalidad de contar con un permiso de trabajo. Como lo contemplaban las leyes migratorias antes del 9 de Noviembre del año 2012. Situación que ha causado una afectación directa tanto a los extranjeros que desean desarrollarse profesionalmente en México como para las personas físicas o morales que pretendan contratarlos, ya que aunque aparentemente los tiempos de respuesta por parte de la autoridad migratoria han disminuido, la realidad es que el trámite tarda más en concluirse, ya que debe tomarse en cuenta que el extranjero deberá forzosamente salir del país para solicitar su cambio de condición migratoria, sumando a ello el periodo de resolución por parte de la autoridad. Aunado al tiempo que debe prever el extranjero, también debe tomar en consideración los costos del pago de derechos como los viáticos que deberá erogar forzosamente para poder realizar a alguna oficina consultar mexicana.

Con base en lo expuesto, recomendamos que previo al inicio de cualquier tramite migratorio, es importante contar con la debida asesoría personalizada, para determinar cuál es la mejor opción y la que representa menores costos y tiempos, tanto para el extranjero, como para la empresa que pueda requerir sus servicios.

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