Tratamiento fiscal de la asociación patronal

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Escrito por Alfredo Torres MIjares


Los esquemas de cooperación empresarial han sido un  factor de éxito para el desarrollo de las economías mundiales, algunos de los cuales se han extrapolado a otros países adaptándolos a sus condiciones particulares, obteniendo también resultados de impacto en sus economías.

A partir de la década de los ochentas, el contexto de la economía presenta cambios en las formas de organización empresarial.  Se  observa a nivel nacional e internacional un incremento en la cooperación entre empresas.

Esta cooperación seguramente es resultado de la mayor competencia que representa la globalización de los mercados. Por ello, existe un renovado interés en la articulación productiva, particularmente, entre las empresas de menor escala con un solo objetivo: fortalecerse para producir y comercializar sus productos y servicios en mercados de alta competitividad.

Es por ello que la Asociación Patronal es una opción de asociación de la cual comentaremos sus ventajas.

Iniciaremos con el soporte legal para soportar su constitución.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su título primero capítulo I (de las garantías individuales).

El artículo 9 nos indica:
 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver  en el sentido que lo desee.

Por otro lado el artículo 5 indica:
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero, o por decisión gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Código Civil Federal

El artículo 25, nos indica que son personas morales:

  • La nación, los Estados y los Municipios
  • Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley
  • Las sociedades civiles o mercantiles
  • Los sindicatos, las asociaciones profesionales y demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución federal
  • Las sociedades cooperativas y mutualistas
  • Las asociaciones distintas a las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
  • Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

El articulo 2673
Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Articulo 2674
El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán facultades que le conceden los estatutos y la asamblea general con sujeción a estos documentos.

  • Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 107, segundo párrafo
Tratándose de las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cámaras y confederaciones empresariales, en los términos de la Ley, podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del impuesto sobre la renta en los términos del Título lll de la Ley, únicamente por los ingresos derivados de las cuotas anuales ordinarias o extraordinarias pagadas por sus integrantes, por los demás ingresos deberán pagar el impuesto en los términos del Título II de la Ley.

  •  Ley del Impuesto sobre la renta

Articulo 95
Para los efectos de esta Ley, se consideran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 102 de la misma, las siguientes:

  • Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen.
  • Asociaciones patronales.
  • Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, así como los organismos que las reúnan.
  • Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.
  • Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de interés público que administren en forma descentralizada los distritos o unidades de riego, previa la concesión y permiso respectivo.

Ventajas

  • No paga impuesto sobre la renta al tributar para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.)
  • No paga el impuesto empresarial a tasa única. Art. 4 d)
  • No se considera como remanente distribuible el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios.

Conclusiones

Es importante considerar esta forma de organización para desarrollar las actividades establecidas en sus estatutos.

Prueba de ello, han sido países industrializados como Alemania, Japón, e Italia que han desarrollado desde tiempos de la posguerra diversas formas de asociación con el propósito de impulsar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas con medidas gubernamentales de apoyo basadas en una estrategia de mediano y largo plazos.

Finalmente recomendamos poner en sus estatutos el siguiente objeto:

  • Proteger y fomentar la unidad  y cooperación entre todos los ASOCIADOS en beneficio de sus mutuos intereses.
  • Velar por que se establezcan y mantengan normas de ética comercial en las relaciones de los asociados.
  • Fomentar el desarrollo del Comercio Nacional e Internacional.
  • Estimular en el público el deseo de adquirir los artículos nacionales fabricados por los asociados.
  • Fomentar el desarrollo del comercio internacional.
  • Propiciar la creación de asociaciones o secciones filiales entre fabricantes de la República Mexicana.
  • Designar representaciones ante las dependencias oficiales para proponer que se realicen reformas a las leyes, reglamentos, circulares o disposiciones que pueden beneficiar o afectar los intereses de los asociados.

 

 

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