¿Se justifica reforzar en la relación jurídico tributaria "el cumplimiento preventivo y cooperativo de las obligaciones fiscales en la reforma fiscal 2021”?

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Escrito por Víctor Gumaro Correa Ortega


Es importante referir que en la reformas fiscales recientes - 2014 y 2020- se reconfiguran y refuerzan atribuciones fiscales en los procedimientos administrativos en la fase de gestión tributaria.

Dichos procedimientos administrativos de gestión tributaria,  dotan de atribuciones de supervisión, control, cumplimiento preventivo y disuasivo de obligaciones fiscales, sin ejercer facultades de comprobación en donde se determina jurídicamente la situación fiscal definitiva del contribuyente.

Los procedimientos de gestión tributaria, se inician desde la notificación de una carta invitación, requerimiento de avisos, declaraciones, aclaración del contenido de parámetros de ingreso o deducciones al contribuyente.

Ahora bien, la iniciativa de reforma fiscal 2021, presentada por el ejecutivo Federal el pasado 08 de Septiembre en materia del Código Fiscal de la Federación, de manera central y bajo el eje de reforzar recaudación fiscal, establece mecanismos y herramientas de gestión tributaria.

El objetivo de dicha  reforma 2021, es reforzar atribuciones de la Administración Tributaria en procedimientos administrativos de gestión tributaria para la vigilancia, supervisión, cumplimiento preventivo y cooperativo de las obligaciones fiscales a cargo de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria.

Es decir, las atribuciones de verificación, vigilancia, cumplimiento preventivo y cooperativo a través de cartas invitación o requerimientos de información fuera del ejercicio de facultades de comprobación o de investigación de forma más profunda.

Es por ello que, a través de metodología y herramientas tecnológicas, se determinarán los parámetros sobre los cuales se iniciarían facultades de gestión tributaria, esto es, para fijar parámetros de ingreso y deducciones por sector económico o industria.

La justificación de esto es reforzar los mecanismos de recaudación del Estado, para disuadir el incumplimiento en la presentación de declaraciones, avisos, expedir CFDI sin inconsistencias, finalmente, no complicar procesos administrativos con fases de medios de defensa y litigio de alto costo para la Administración Tributaria y los contribuyentes.

El objetivo de reforzar estos procedimientos con un mecanismo ágil y simplificado de invitación a rectificar sus declaraciones es justificado, cuando en la norma tributaria se establece el alcance y finalidad del mismo, estableciendo derechos y garantías en dicho procedimiento, sin que se confunda indebidamente al contribuyente con la supuesta existencia de créditos fiscales firmes, que están en una supuesta fase de cobranza para obtener el pago y que no requiera el contribuyente de la intervención de asesores y abogados.

Esta práctica es indebida, ya que se debe establecer el derecho de asistencia del contribuyente con sus asesores y defensores en materia tributaria, para  desahogar una carta invitación a través del mecanismo de entrevista por la plataforma electrónica “Teams”,  para contactarse  mediante la misma, entre contribuyente y Administración Tributaria, ya que, obtener el resultado de recaudación sin que el contribuyente conozca sus obligaciones y derechos en dichas facultades de gestión tributaria, no es un avance en la justicia tributaria.

En estos casos, debe representar a los contribuyentes la PRODECON para el correcto ejercicio de los derechos de los contribuyentes y que éstos procedimientos no excedan de forma arbitraria su verdadera naturaleza de vigilancia persuasiva y no obligatoria.

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