Perspectivas de cambios respecto al RFC conforme a la reforma para 2021

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Escrito por César García Chavarría


Uno de los objetivos primordiales de la nueva etapa de fiscalización para el ejercicio 2021, con el objetivo de mantener el compromiso de no crear nuevos impuestos, así como combatir la corrupción y la impunidad, es la utilización de las tecnologías por parte de la autoridad fiscal, sin embargo esta utilización de instrumentos tecnológicos deben observar un cuidado especial, ya que se en la exposición de motivos de la propuesta de reforma para 2021, se puede apreciar que la intención que prevalece sobre la autoridad fiscal es generar mayor control a los contribuyentes, así como la obtención de información relevante de los mismos. Lo anterior, sin duda, generará un contacto más rápido entre la autoridad fiscal y el contribuyente.

En este sentido, de conformidad con lo establecido por el artículo 27, apartado B, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes tienen la obligación de proporcionar la información a la autoridad fiscal, relacionada con la identidad, domicilio y sobre su situación fiscal, así como señalar un correo y número telefónico, como puede apreciarse a continuación:

Artículo 27 CFF:

….

B.        Catálogo general de obligaciones

II. Proporcionar la información relacionada con la identidad, domicilio y, en general, sobre la situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código, así como señalar un correo electrónico y número telefónico, o bien, los medios de contacto que determine la autoridad fiscal a través de reglas de carácter general.

Sin embargo, lo anterior, generaba confusión y sobre todo, información errónea para la autoridad fiscal, ya que no se especifica, entre otros, si el correo electrónico y el número telefónico debía ser del contribuyente o daba la posibilidad de que estos fueran de terceros, así como también no existe la obligación de mantener actualizado dicho correo.

Dado lo anterior y conforme la idea de mantener una comunicación permanente con el contribuyente, controlarlo y vigilarlo de una manera mas eficiente, se plantea como reforma a dicho artículo para el siguiente ejercicio fiscal, se precise que los contribuyentes deban registrar y mantener actualizado una sola dirección de correo electrónico y un número telefónico que pertenezca al contribuyente. Lo anterior, cubre, en parte, los vacíos mencionados anteriormente respecto a la cuestión de a quién debía pertenecer tanto el correo como el número telefónico.

Otro cambio importante que se pretende realizar para el siguiente ejercicio, es el aviso en materia de Socios o accionistas, ya que, de conformidad a la propuesta de reforma, existen muchas inquietudes y dudas, puesto que la obligación señalada en la fracción VI, apartado B, del artículo 27 del propio CFF, señala que el contribuyente debe informar el nombre y RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, entendiéndose que limitaba a las sociedades que estuvieran constituidas únicamente por Socios y/o accionistas por lo que las que estuvieran conformadas por otro tipo de integrantes no deberán enviar dicha información o bien resultando poco clara dicha obligación. Lo anterior puede leerse a la letra:

Artículo 27 CFF:

….

B.        Catálogo general de obligaciones

VI. Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, en términos de lo que establezca el Reglamento de este Código.

En este orden de ideas, se pretende modificar la obligación a fin de que se establezca el enviar información respecto de cualquier integrante que forme parte de la estructura orgánica de la persona moral, como, socios, asociados, patronos, o cualquier nombre con el que se le designe a sus integrantes, entendiéndose de manera más general y sin limitar solo a socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos.

Otro punto importante que se pretende realizar es una nueva facultad conferida a la autoridad fiscal, la cual se refiere a la posibilidad de que esta, pueda suspender o disminuir obligaciones fiscales de contribuyentes registrados en el RFC cuando determine que estos no han realizado ningún tipo de actividad económica en los últimos tres ejercicios. Esto con la intención de que la autoridad tenga un padrón de contribuyentes efectivo y no tan extenso, por lo que será la autoridad quien realice dichos movimientos sin que el contribuyente presente avisos respectivos.

Finalmente, respecto de los requisitos que se deban cumplir a efecto de poder liquidar a una persona moral, se establece que estos se darán a conocer mediante las reglas de carácter general que emite la autoridad fiscal, sin embargo, dichos requisitos operaban mediante fichas de trámite, lo cual notoriamente viola totalmente la jerarquía de ley, por lo que a fin de robustecer la seguridad jurídica, así como tener el fundamento legal para que la autoridad fiscal pueda exigir dichos requisitos, estos se pretenden incorporar en el propio Código Fiscal, estableciéndose además, la posibilidad de que la autoridad pudiera exigir mayores mediante reglas de carácter general.

Esto último, sin duda generará una posibilidad a la autoridad de no permitir a contribuyentes liquidarse sin que este cubra adeudos o créditos fiscales pendientes, sin recurrir a controvertir dicha limitante, ya que como se mencionó, se pretende cambiar las obligaciones de fichas de trámite al propio texto legal.

Sin duda, muchos de los cambios propuestos para el ejercicio fiscal 2021 obedece en gran mayoría, a errores legislativos, o bien, al fortalecimiento de sustentos jurídicos que no violen los principios de legalidad y seguridad jurídica para los contribuyentes. De la misma manera, se pretende cubrir vacíos legales o señalamientos olvidados por parte de la autoridad fiscal.

Finalmente, estas propuestas de reforma pudieran verse afectadas al final, cuando se emita la versión en Diario Oficial de la Federación, sin embargo, esto nos genera un gran anticipo de lo que regirá a partir del siguiente ejercicio.

 

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