Personas morales con fines no lucrativos y donatarias autorizadas

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Escrito por Israel Ramírez Aguirre


Las donatarias autorizadas son instituciones que se crean para dar apoyo social a diversos organismos, personas y en general a la comunidad, para esto la Autoridad otorga el registro correspondiente para poder recibir donativos, que a su vez es posible deducir por las personas que lo otorgan, por ello cuida que estas operaciones no se desvirtúen y en realidad sean operaciones existentes, derivado de esta situación la autoridad competente  emitió diversas modificaciones fiscales para el ejercicio de 2020, las cuales establecen nuevos lineamientos para el control y manejo correcto de estas instituciones, al respecto propone lo siguiente:

INGRESOS NO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD AUTORIZADA.

Se  establece que cuando las donatarias autorizadas  obtengan la mayor parte de sus ingresos, (es decir más de un 50% de sus actividades) que no  estén relacionadas con su objeto social,  perderán la autorización correspondiente.

OPERACIONES SIMULADAS

De igual forma, en relación con las operaciones realizada por las donatarias autorizadas con empresas que facturan operaciones simuladas, las donatarias autorizadas pueden perder la autorización para recibir donativos, de igual manera si ésta simulara un donativo no vinculado con el fin de la misma.

DESTINO DEL PATRIMONIO DE LAS DONATARIAS

 En caso de revocación de la autorización para poder emitir comprobantes deducibles por los donativos recibidos, en términos de Impuesto Sobre la Renta, la donataria deberá destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades similares a ella.

CERTIFICACION DE DONATARIAS.

Queda derogada la opción para las donatarias autorizadas de certificarse respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, de transparencia y de evaluación de impacto social.

ASOCIACIONES A TRIBUTAR EN EL TITULO III DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Siempre  y cuando  obtengan la autorización para emitir  donativos deducibles, podrán tributar en el título III “del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, en caso contrario,  deberán tributar el ISR que en el título que les corresponda, considerando lo siguiente:

  • Las asociaciones o sociedades que otorguen becas.
  • Las asociaciones o sociedades dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
  • Las asociaciones o sociedades que funcionen en forma exclusiva  a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática y las dedicadas a las actividades de protección y preservación del equilibrio ecológico.
  • Las asociaciones o sociedades  dedicadas a exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.

REMANENTE DISTRIBUIBLE

Se considerarán como parte del remanente distribuible entre otros los gastos no amparados con comprobantes fiscales digitales  que sean no deducibles.

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