Buzón Tributario

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Escrito por Arturo Abraham León Martínez


Los mexicanos estamos en vísperas de la aprobación de las reformas fiscales 2021; en nuestra materia como bien es sabido, cada año cambian las reglas del juego, son 365 días en los cuales la marcha de todos los que nos dedicamos a la práctica fiscal, económica, financiera etcétera debe ir a la par de las disposiciones vigentes, los reglamentos, criterios normativos y desde luego las adiciones a la estructura orgánica de la rama tributaria; esto es imperativo ya que muchas veces cual espora de otoño vuela la actuación hacendaria y querer controlarla se torna tan complejo como atrapar agua con las manos, el panorama general siempre depende de muchas condiciones, ya se ha visto una tendencia en la actual administración sobre el hilo rojo a seguir en su voluntad reglamentaria.

Como es esperado se pretende agudizar los puntos finos técnicos para incrementar la recaudación, encauzar a nuevos contribuyentes hacia la formalidad y en general buscar sacar a flote el barco hacendario, sobretodo en este año que tan lastimosamente se ha palpado la baja recaudación en cuanto a IVA e ISR por la natural desaceleración del consumo y la actividad general de todo un país. Hablar de reformas al año próximo en llegar, tiene  un aliento esperanzador ya que su antecesor secó muchas hojas de prosperidad y desarrollo económico, ¿nos irá mejor en el año non?.

Dentro de algunas de las modificaciones precisamente de los criterios normativos del servicio de administración tributaria se encuentra el ya conocido y hasta antes del martes 13 de octubre “poco temido” buzón tributario; se utiliza tal expresión, pues muchas fueron las personas que se sorprendieron al recibir un correo invitación por parte del órgano citado, tal epicentro informático, hizo temblar la conciencia de más de un contribuyente informal o contribuyente potencial, que a los ojos de la hacienda no hay gran diferencia.

Pero ¿qué es el buzón tributario? es un medio electrónico de comunicación entre la autoridad y el contribuyente, tal y como una plataforma, con la distinción de que surgen en esta relación efectos procesales, informativos, documentales y notificaciones puntuales sobre alguna de las muy variadas actuaciones en las cuales requerimos comunicación con el fisco.

El Buzón Tributario funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.
Al habilitar tu Buzón Tributario deberás registrar como mecanismos de comunicación:

•    De uno a cinco correos electrónicos
•    Un número de teléfono celular

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.
(Fuente www.sat.gob.mx )

Esto es lo que nos informa el servicio de administración tributaria, a la ciudadanía en general sobre lo que es el ya mencionado buzón, cierto es que en la modificación a la regla 2.2.7 realizada en la 1ra RMRMF para 2020, publicada el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2020 se determina darle un carácter obligatorio al tener que registrar como mecanismo de comunicación al menos un correo electrónico y un número celular.

Ahora bien, dentro de los cambios propuestos a través de quien ostenta el cargo de poder ejecutivo federal, para el año 2021 en la miscelánea fiscal se plantea una situación para con el horario de actividad y servicio del buzón tributario; es el artículo 13 del Código Fiscal de la Federación el cual podría sufrir una adición de un tercer párrafo que a grandes rasgos rezaría que el funcionamiento de dicho buzón se apegaría al horario de la zona centro de México conforme a  Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos; todo ello es voluntad del ejecutivo federal para proveer certeza jurídica con la operatividad del BT unificando un criterio de tiempo para todos los contribuyentes.

Una vez más será el tiempo irónicamente el que determine si los cambios que se pretenden aplicar en materia fiscal serán eficaces o funcionales, es una vuelta al sol la que nos da la medición de efectividad de dichas reformas, no olvide usted que hubo una prórroga para dar de alta el buzón tributario de los contribuyentes, treinta de septiembre para las morales y treinta de noviembre para las físicas; consulte a los profesionales para que sean ellos quien le digan si usted tiene la facilidad administrativa de registro al buzón tributario o no, es momento de estudiar todos las nuevas disposiciones, las reformas, los cambios y por ahí ya entrados en materia, si así fuese necesario, cambiar uno mismo, evolucionar, para no quedarse atrás, pues mientras el contribuyente rema, el barco hacendario va a todo vapor.

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