Renuncia de Eduardo Medina Mora Icaza al cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Roberto Guadalupe Morales Méndez


En un hecho fuera de proporciones, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, informó al pueblo de México, que uno de sus próceres, el Ministro Eduardo Medina Mora Icaza, renunciaba a uno de los cargos más honorables de la República, razón por la cuál es necesario conocer los antecedentes laborales del ahora Ex Ministro de la Corte.

Durante el sexenio del Panista Vicente Fox Quesada, Medina Mora fungió entre 2000 y 2005 como Director del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (CISEN), conocida en el bajo mundo como la CIA mexicana, encargada del espionaje nacional.

En septiembre de 2005, también el gobierno foxista lo designó Secretario de Seguridad Pública Federal.

El también Panista, Felipe Calderón Hinojosa lo propuso como Procurador General de la República, entre otras, se encargó de la investigación del incendio de la Guardería ABC, donde casualmente ningún funcionario panista resultó responsable.

En el mismo gobierno Panista, el 12 de noviembre de 2009 los senadores ratificaron el nombramiento de Medina Mora como Embajador de México en Inglaterra, hasta que los panistas salieron del poder.

Durante el nuevo gobierno del PRIAN, en 2013 Medina Mora fue propuesto como embajador de México con los gringos.

Es de resaltarse que durante la trayectoria de Medina Mora jamás destacó como jurista connotado menos aún como ilustre juez, circunstancia que exige la carrera judicial; para sorpresa de muchos, el PRIAN con EPN a la cabeza, propone a Medina Mora como Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cargo que desempeñó del 10 de marzo de 2015 al 03 de octubre de 2019.

Ahora bien, nos preguntamos por qué razón un hijo pródigo de los tres sexenios anteriores renunció como Ministro de la Suprema Corte de la Nación; para obtener una posible respuesta debemos acudir al texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 98, que regula la renuncia de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los siguientes términos:

Artículo 98. Cuando la falta de un Ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un Ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Si faltare un Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los Ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.”

Del numeral en cita, se desprende que solamente procederán las renuncias de los Ministros por causas graves que serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado; luego entonces, si el día 08 de octubre de 2019, el Senado aprobó la renuncia de Medina Mora con 111 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones; ello implica que existe una renuncia que fue sometida al Presidente de la República AMLO, misma que fue aceptada, pero antes de eso, se debió cumplir con el requisito fundamental consistente en que la renuncia única y exclusivamente procede por causas graves; sin embargo, a la opinión pública no se le dieron a conocer esas causas.

Se tiene conocimiento de que algunas legisladoras demandaban que el Ministro expusiera las razones de su dimisión; sin embargo, la Constitución solo ordena que la renuncia (y sus motivos por causas graves) sería sometida al Ejecutivo Federal y éste la enviaría al Senado para aprobación; por ende, se infiere que los legisladores conocían la causa grave en que incurrió el Ministro.

A continuación se expondrán alguna hipótesis que posiblemente motivaron la causa grave para la procedencia de la renuncia del Ministro; por ejemplo, el periódico El Universal publicó que los ingresos totales que el ministro Eduardo Medina Mora manifestó de 2013 a 2017, en sus declaraciones anuales al Servicio de Administración Tributaria fue por el orden de 26 millones 38 mil 256 pesos; éste monto resulta cuatro veces inferior a la suma de las transferencias por 903 mil pesos y 2.3 millones de libras esterlinas que envió desde sus cuentas de HSBC en México al mismo banco en Reino Unido, así como a los 2.1 millones de dólares que envió desde la misma institución financiera a la sucursal de Estados Unidos, de acuerdo con la fuente https://www.elimparcial.com/mexico/EU-reporta-depositos-sospechosos-de-Eduardo-Medina-Mora-20190607-0002.html estos datos se desprenden de los reportes de “actividad sospechosa” de la Agencia Nacional de Crimen británica (NationalCrime Agency –NCA- por sus siglas en inglés) y del Departamento del Tesoro estadounidense.

Posteriormente, el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda Público Dr. Santiago Nieto Castillo manifestó que inició la investigación sobre depósitos a nombre de Medina Mora en bancos en el extranjero, y detalló que Medina Mora tiene abierta en la Fiscalía General de la República una denuncia por lavado de dinero.

En ese orden de ideas, dado que ni el Poder Ejecutivo Federal ni el Poder Legislativo Federal informaron al pueblo de un hecho trascendental como lo es la renuncia de un prócer de la patria (Ministro de la Suprema Corte de la Nación), todo parece indicar que la causa grave que motivó su renuncia es que Eduardo Medina Mora Icaza es investigado por el delito de lavado de dinero y que desde hace más de dos meses está abierta una denuncia presentada ante la Fiscalía General de la República.

 

 

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