¿La Etapa Intermedia en su fase oral, se debe desahogar forzosamente aun y cuando exista suspensión definitiva concedida en contra de un Auto de Vinculación a Proceso?

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Mario Francisco González Pérez


Es de sabido derecho que el artículo 61 fracción XVIII de la Ley de Amparo, ordena que dicho Juicio es improcedente contra resoluciones de tribunales judiciales respecto de las cuales la ley ordinaria conceda algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, mediante el cual dichas resoluciones puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas.

Sin embargo, en el inciso b) de dicho artículo entre otras cuestiones se exceptúa la hipótesis de que se trate de un Auto de Vinculación a Proceso, en contra del cual se debería promover recurso de apelación de conformidad con lo ordenado por el artículo 467 fracción VII del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero con lo anterior se tiene que se puede promover Juicio de Amparo Indirecto sin que sea obligatorio agotar el principio de definitividad.    

Ahora bien, una vez decretada la Vinculación a Proceso en contra de un imputado y al haberse cerrado la investigación complementaria en caso de que esta se haya solicitado y acorado de conformidad; el Ministerio Público (Fiscal) presentará ante Juez de Control escrito de acusación, a fin de que le corran traslado a la Víctima u Ofendido, así como al Imputado y a la Defensa, para que entre otras cuestiones estos últimos señalen vicios formales, ofrezcan medios de prueba, soliciten reparación del daño (hablando de la Víctima u Ofendido), así como que realicen manifestaciones referentes a posibles acuerdos probatorios.
Una vez lo anterior (es decir, agotada la etapa intermedia en su fase escrita), el Juzgado de Control citará a las partes a la audiencia Intermedia para el desahogo de la fase oral, en la que se tiene como objetivo el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba de cada una de las partes, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio.

Entrando en materia, ya sea por escrito antes de la audiencia intermedia  en su fase oral o estando presentes en el juzgado para el desahogo de la misma, y solo en el caso de que se haya promovido juicio de amparo indirecto en contra de un Auto de Vinculación a Proceso en el que el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal haya concedido suspensión definitiva a favor del imputado (la cual es para los efectos de que se lleve a cabo por completo la audiencia intermedia en su fase oral por ser una cuestión de orden público, con la salvedad de que no se emitirá auto de apertura a juicio oral hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo ya que dicha suspensión tiene como finalidad preservar el motivo o la materia del acto reclamado), se podría solicitar el diferimiento de la misma por tiempo abierto, a fin de evitar un desgaste innecesario de recursos materiales y humanos, aunque para ello deben estar de acuerdo tanto el imputado, así como el Ministerio Público (Fiscal).

Lo anterior, lo puede solicitar el Defensor con base en los principios de Presunción de Inocencia, así como  el de Debida y Adecuada Defensa; además argumentando que resultaría ocioso el debate y la discusión, dado que aun y cuando se llevara a cabo la audiencia, esta quedaría suspendida hasta que se resuelva el amparo indirecto, es decir, no se podría emitir auto de apertura a juicio oral hasta en tanto se resuelva en definitiva el juicio de amparo promovido en contra del auto de vinculación a proceso, aunque en gran manera dependerá del criterio del Juez de Control por las cuestiones de orden público, pero es una situación que los defensores no debemos dejar de solicitar a favor de nuestros defendidos, ya que el Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, podría conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal y dejar inexistente la Vinculación  a Proceso decretada en contra de nuestro defendido.   

 

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