La inquisición fiscal: la cacería de brujas

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J.César García Chavarría


Mucho se ha señalado de los nuevos cambios que se avecinan para los siguientes periodos, en materia de combate exhaustivo a esquemas agresivos de evasión y defraudación fiscal; de manera específica los cambios respecto a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley de Seguridad Nacional, Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Código Fiscal de la Federación, con la intención de adoptar medidas necesarias que apoyen a dicho combate, del cual, medularmente podemos señalar lo siguientes:

Considerar la Defraudación fiscal como delito cometido por delincuencia organizada..

Considerar como amenaza a la seguridad nacional y como delito que amerita prisión preventiva oficiosa la comisión de los actos ilícitos en contra del fisco federal, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

Lo anterior tomando la base fundamental de la actuación del nuevo gobierno, el combate a la corrupción, lo cual se considera el eje primordial de su política fiscalizadora.

No obstante lo anterior, estas reformas teóricamente sólo afectarán a las empresas que venden o compran facturas que amparan operaciones falsas, además de que no pretenden criminalizar al empresario, sino protegerlo de las prácticas desleales que atentan contra la sana competencia; tampoco sanciona al contribuyente que cumple con sus obligaciones fiscales, ni al que, por descuido, deja de enterar contribuciones, o al que fue engañado por un tercero declarando datos incorrectos. Por ello, se establece un monto con el fin de que, cuando las personas que realizan las conductas tipificadas lo superen, sean sancionadas como miembros de la delincuencia organizada. Dicho monto, al ser elevado, de ninguna manera puede considerarse un error o descuido Dado lo anterior, se considerará que los contribuyentes, de manera práctica, serán considerados como “delincuentes fiscales” hasta que demuestren lo contrario.

En este orden de ideas, al analizar dichas propuestas, es claro establecer que cualquier contribuyente caería en uno de los supuestos por el cual podría ser severamente castigado ya que se prevé incluir para este tipo de delitos en el catálogo de delincuencia organizada el permitir el uso de testigos colaboradores, usuarios simulados y vigilancia electrónica, esenciales para investigaciones de alto nivel, con el fin de identificar y procesar a los beneficiarios finales de las conductas criminales en cuestión.

Si bien es cierto que el determinar esta serie de estrategias agresivas podría funcionar, en su mayoría incrementaría el abuso de autoridad a ciertos contribuyentes que tienen un cumplimiento de obligaciones sano.

Algo similar sucedía en la época de los años 1480, durante la inquisición, Henrich Kramer y Jacob Sprenger, dos sacerdotes de la iglesia católica alemana, desarrollaron un manual de como golpear a las brujas y su herejías, evitando las prácticas herejes; puesto que al aprobar esta serie de reformas se asemejan a este método, pues se centra en la búsqueda, castigo y neutralización de la evasión y defraudación fiscal de manera general a los contribuyentes, perjudicando inclusive a contribuyentes cumplidos.

De la misma manera, se considera que esta serie de reformas atenta directamente contra los derechos de los contribuyentes, que lamentablemente se harán valer hasta que exista el acto de molestia en contra del mismo.
Así las cosas a través de la figura de delincuencia organizada, las penas de prisión serán más elevadas y se podrá utilizar la extinción de dominio para este tipo de delitos fiscales, herramienta clave para la recuperación de las contribuciones evadidas.

De la misma manera al establecer como supuesto para la prisión preventiva oficiosa los delitos que atentan contra la seguridad nacional, razón por la cual, se modifica la Ley de Seguridad Nacional, posibilitará aplicar dicha medida cuando existan los indicios suficientes de que se ha defraudado al fisco y es aquí donde todos los contribuyentes caerán, pues basta con indicio y no con hechos probados.

Sin duda alguna, el nuevo esquema fiscalizador e “inquisidor” resultará perjudicial para los contribuyentes de manera general aún y cuando el legislativo justifique su actuar y disfrace sus penas a ciertos contribuyentes, por lo que será necesario el nuevo esquema del debido control empresarial en todas las áreas de cualquier negocio.

Hoy por hoy resultará de vital importancia la adopción de un debido control empresarial o comúnmente conocido como la administración integral de riesgos empresariales, el cual trae consigo beneficios desde la reducción de penas hasta inclusive no ser responsable de la comisión de delitos, tanto empresariales como fiscales.

 

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