Ley Nacional de Extinción de Dominio

 

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Alma Delia Cedillo González


La actual Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto, define la extinción de dominio como la pérdida de los derechos que tenga una persona en relación a los bienes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y que sean objeto o producto de ilícitos como delincuencia organizada, secuestro, delitos en materia de hidrocarburos y petroquímicos, delitos contra la salud y trata de personas.

También los bienes producto de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, extorsión, estarían sujetos a este procedimiento.

Dicha ley podrá ser aplicada sobre inmuebles, propiedad ejidal, bienes relacionados con la comisión de los delitos ya precisados, así como dinero.

Objeto de la ley

El objeto de esta Ley realmente es de interés público ¿?

El último párrafo del artículo 16, está sujeto a cuestionamientos toda vez que establece que las personas que contribuyan de manera eficaz o que en forma efectiva contribuya a la obtención de evidencia para la declaratoria de extinción de dominio, o les aporte, podrá recibir una retribución de hasta 5% del producto que el Estado obtenga por liquidación y venta de tales bienes.

Este artículo atenta contra la naturaleza propia de la extinción de dominio “ya que debe prevalecer el interés público sobre el interés particular y solo el Estado debería ser beneficiado”.

Extinción sin juicio previo

La característica principal de esta Ley es que permite que el gobierno asegure bienes que presuntamente fueron empleados para realizar alguno de los delitos mencionados, u obtenidos mediante ellos.

Al incautarlos también puede venderlos y hacerlo incluso antes de que se dicte una sentencia en juicio, es decir, sin que se haya determinado que el dueño es culpable de algún delito.

Con la nueva Ley, el ministerio público puede pedir que se confisquen los bienes antes de que haya una demanda de manera formal, sin que quede claro cuál es el delito que se persigue

La Ley indica que una vez que el Ministerio Público solicite el aseguramiento de bienes, estos quedarán fuera del alcance de su dueño por 4 meses antes de juicio, y que ese periodo se puede extender dos meses más si se solicita una prórroga; además, pueden quedar asegurados por todo el tiempo que dure el juicio.

El procedimiento de declaración de extinción de dominio constará de 2 fases: la preparatoria, donde el Ministerio Público (MP) se encargará de recolectar evidencia y deberá notificar a los posibles dueños de los bienes, y la fase judicial, donde esta misma autoridad presenta formalmente el caso ante un juez especializado. El proceso se llevará a cabo mediante un juicio oral –abierto al público y medios de comunicación.

Asimismo, se establece que el procedimiento se aplicará de “forma supletoria”, es decir respecto al procedimiento se aplicará la ley en materia civil federal; en lo relativo a la administración, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes, en relación a la regulación de Bienes, lo previsto en el Código Civil; y en aquellas actuaciones a cargo del Ministerio Público, el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Dichos bienes podrán disponerse en favor de las dependencias y entidades de la administración pública federal, la Fiscalía General de la República y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, según lo determine el Gabinete Social de la Presidencia de la República.

No hay autonomía en el proceso penal

El artículo 8 de la Ley, menciona que la acción de extinción de dominio se ejercitará por el ministerio público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal, esta autonomía en la operación es ficticia pues únicamente puede ejercerse la acción de extinción de dominio sobre bienes que tienen una relación con actividades ilícitas previamente enlistadas en el artículo 22 constitucional.

Así, la acción de extinción de dominio sigue vinculada de manera directa a la relación con investigaciones derivadas de hechos delictivos específicos, dejando nulificada su emancipación de la materia penal y vinculado a un reducido número de delitos.

Prueba pre constituida

El tercer párrafo del artículo 126 revive una figura del pasado, que es la “prueba pre constituida por parte del ministerio público” lo que quiere decir para efectos prácticos que todos los elementos que el ministerio público incorpora en una investigación, se consideran automáticamente pruebas.

Venta de los bienes aún sin delito

Un punto muy importante de esta ley es el artículo 227 que establece que las autoridades podrán proceder a la venta o disposición anticipada de los bienes sujetos a proceso de extinción de dominio, con excepción de los que las autoridades consideren objeto de prueba e imposibiliten su destino.

Aún cuando no se pruebe el supuesto delito, existe la posibilidad de que los bienes y propiedades ya hayan sido vendidos.

“Si al final del proceso penal resulta que la persona es inocente, sus bienes ya podrán haber sido enajenados, rematados o vendidos, no se podrán devolver. Lo que se va a devolver es una cantidad en dinero que el gobierno considere es lo que valían sus bienes”.

Si bien no en todos los casos se llevará a cabo la venta anticipada —previo a la sentencia— de los bienes, existe la posibilidad que eso ocurra cuando se trate de un bien que pueda devaluarse o que no sea rentable para el gobierno mantener.

Extinción de bienes que no son propiedad del delincuente

Esta Ley también contempla la extinción del dominio de bienes y propiedades en donde sean cometidos los delitos, aún cuando estos bienes no sean propiedad del presunto delincuente.

Esta Ley persigue los bienes ‘ilícitos’ y no a una persona, por lo que, aunque alguien no sea propietario del bien, como podría ser un arrendatario, esta persona podría perderlo.
Sin embargo, si al final el dueño es declarado inocente por el juez civil y el juez penal, entonces la persona afectada tendrá derecho a solicitar la reparación de los daños y perjuicios.
En este sentido, no importa si un arrendador desconocía que sus arrendatarios empleaban su propiedad para cometer delitos pues, “la ley dice que él debió cuidar que su inmueble no se utilizara para actividades ilícitas, por eso todos los dueños de propiedades tendrán que tener el cuidado de que la persona que ocupa su inmueble no cometa ningún delito”.

Recursos adicionales al presupuesto federal

La ley también indica que las ganancias por vender los bienes no se sumarán al presupuesto ni se asignarán por el Congreso, sino que serán parte de un fondo cuyos recursos podrá repartir el gobierno federal.

“Constitucionalmente le corresponde al Congreso aprobar todo lo que gasta el Ejecutivo y repartir el presupuesto federal, pero en este caso no sería así, ya que los recursos pasan directamente a lo que llaman el Instituto Para Devolverle al Pueblo lo Robado y estarán a la disposición del gobierno federal”.

Extinción de la acción

De particular interés es que la acción de extinción de dominio es imprescriptible, si un bien es decomisado, la persona lo pierde para siempre.

Los bienes decomisados podrán ser reaprovechados por el Estado para el servicio público o podrán ser subastados aun estando sujetos a proceso.

La no-prescripción expresa en esta Ley viola el principio de seguridad jurídica, ya que el estado mantendría la potestad de perseguir a los inculpados y sus bienes para siempre. Bajo esta ley, será necesario conservar para siempre los comprobantes y documentos que sustenten la adquisición lícita de un bien, puesto que conforme a dicha ley, es el acusado quien tiene que probar la procedencia lícita de sus bienes y no el acusador quien tiene que probar la procedencia ilícita.

Reducción de recursos a las instituciones

Otro aspecto a destacar de la ley es el que se da al destino de los bienes sujetos tanto a Extinción de Dominio, en el cual se reduce en gran medida la transferencia a la procuradurías y fiscalías sustituyéndose por una ampliada transferencia al gobierno federal y de las entidades federativas y dotando al gobierno federal de facultades discrecionales para la transferencia de estos bienes.

De lo anterior, se advierte como aspecto negativo la limitación de que se realizan los recursos tanto para cubrir las reparaciones del daño a las víctimas con la desaparición del fondo de extinción de dominio, la transferencia de bienes relacionados con procedimientos penales para el gobierno federal y locales, así como programas sociales, dejando de lado los grandes requerimientos presupuestales a los que se enfrentan las procuradurías y fiscalías.

Falta de exactitud en los delitos

El listado del catálogo del artículo 22 constitucional señala que la acción de extinción de dominio podrá ejercerse sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción y delitos cometidos por servidores públicos, entre otros tipos penales.

Se destaca que si bien en el caso federal se enlistan de manera directa cuales serían estos delitos de acuerdo al Código Penal Federal y las leyes federales o nacionales. En el caso de “hechos de corrupción” y “delitos cometidos por servidores públicos” son categorías de delitos, no así tipos penales, por lo tanto, para ciertas entidades federativas no será claro respecto de que delitos procede la acción. Lo anterior toda vez que no siempre coinciden los tipos pénales clasificados como hechos de corrupción o cometidos por servidores públicos en las diversas entidades.

Conclusiones

Considero que esta Ley transgrede los derechos universales de propiedad privada, garantía de seguridad jurídica, de certeza en la propiedad regida por el estado, fundamentación de causal jurídica, audiencia previa y violación de seguridad jurídica para propietarios y derechohabientes en cuanto a irretroactividad, entre otros.

 

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