Publico en General para Efectos Fiscales

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Muchas controversias ha causado el concepto de público en general, sobre todo cuando hablamos de comprobantes y sus requisitos, por lo que voy a partir del concepto gramatical de las palabras “público” y “general”, según el diccionario de la Real Academia Española:

público, ca Del lat. publĭcus.

  1. adj. Conocido o sabido por todos.
  2. adj. Dicho de una cosa: Que se hace a la vista de todos.
  3. adj. Dicho de una cosa: Accesible a todos.
  4. m. Conjunto de personas que forman una colectividad.
  5. m. Conjunto de las personas reunidas en determinado lugar para asistir a un espectáculo o con otro fin semejante.

general Del lat. generālis.

  1. adj. Común a todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza diferente.
  2. adj. Común, frecuente, usual.

Por  lo anterior podemos decir que público en general es; conjunto de personas comunes aunque sean de naturaleza diferente.

Entonces, en una definición más extensiva sería parte del Público en General, cualquier persona a la que se le venda algún bien o servicio que no necesariamente tiene que estar dentro de algún régimen fiscal.

El concepto público en general, aparece en tiendas comerciales, farmacias, abarrotes, etc., que a la mayoría se le vende sin expedir un Comprobante Fiscal Digital (CFDI) a menos que el cliente lo pida, entonces la obligación es elaborar un CFDI global y declarar los ingresos por la venta al público en general.

Básicamente, cuando mencionemos al Público en General, estaremos refiriendo a toda persona que compre nuestros productos o servicios y no se identifique como un contribuyente de algún régimen en particular. Es decir, estaremos en presencia de una persona física que no se encuentra registrado ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), o en caso de estarlo, no requiere comprobante, en caso de personas morales, este aplicaría cuando no requiere dicho comprobante.

Estas ventas se informarán al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de forma global en carácter de ser ventas al público en general, y con ello, nos ahorraremos de emitir CFDI por cada una de todas las ventas efectuadas en el día.

Ahora bien desde el punto de vista fiscal únicamente encontramos una definición en el Código Fiscal de La Federación (CFF), el cual señala:

El Artículo 14 del CFF., segundo párrafo; “Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código”. Cabe señalar que este concepto se encuentra dentro de un párrafo referente a las enajenaciones a plazos, por lo que otra interpretación seria, que público en general solo aplicaría cuando se realizan dichas operaciones. Esto es, si por una operación se expiden comprobantes fiscales simplificados, entonces la operación se entiende efectuada con el público en general. Para entender completamente este concepto, se debe atender a la definición de “comprobante fiscal simplificado”.

En relación a esto, el Artículo 29-C del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 establecía los lineamientos para expedir un “comprobante fiscal simplificado”, por lo que un comprobante que se expida en esos términos, se entiende que es precisamente eso, un comprobante fiscal simplificado. A este respecto, a partir del 1 de enero de 2014, el Artículo 29-C quedo derogado eliminándose así la definición de “comprobante fiscal simplificado”; sin embargo, el Artículo 14 no fue modificado y continúa definiendo a las operaciones con el público en general, como aquellas por las que se expide un comprobante fiscal simplificado.

Esta vaguedad crea diversas confusiones al momento de interpretar las distintas disposiciones fiscales que recurren a estos conceptos. Por ejemplo, en el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que Compila Beneficios Fiscales publicado el 26 de diciembre de 2013, otorga a partir del 1 de enero de 2014 unos acreditamientos del 100% de IVA y de IEPS a los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, y que únicamente realicen actos o actividades con el “público en general”.

Como se menciono, a partir de 2014 la definición de público en general continúa refiriendo a comprobantes fiscales simplificados, siendo que éstos últimos ya no existen a partir de esa fecha, inclusive la nueva terminología de comprobación fiscal a partir de 2014 que se aplica en las reglas misceláneas, ya no se encuentra el concepto de “comprobante simplificado”; en su lugar se utiliza el término “operaciones con el público en general”.

Para tener mayor certeza jurídica se puede aplicar uno de los criterios no vinculativos del SAT en esta materia (03/IEPS), que establece que “por público en general debe entenderse cualquier sujeto que tenga el carácter de consumidor final”.

También se podría aplicar una interpretación histórico evolutiva de las normas que regulan a estos comprobantes, y determinar que el comprobante fiscal simplificado es aquél que no reúne todos los requisitos del Artículo 29-A; sin embargo, para brindar certeza jurídica a los contribuyentes será conveniente adecuar, por parte de la autoridad, la definición del Artículo 14 del CFF, sobre todo si se consideran los nuevos términos y obligaciones en materia de comprobación fiscal. ¿Cómo identificar una operación con Público en General?

Cuando debemos emitir un CFDI de operaciones realizadas con el Público en General, la forma de identificarlo es con un RFC genérico que se compone de la siguiente manera: “XAXX010101000“. Ahora observemos el artículo 29-A fracción IV del CFF., vigente hasta 2013 que expresa lo siguiente:

29-A FRACCION IV “La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los comprobantes fiscales que se expidan en estos términos serán considerados como comprobantes fiscales simplificados por lo que las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general y no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. Tratándose de comprobantes fiscales que se utilicen para solicitar la devolución del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros o que amparen ventas efectuadas a pasajeros internacionales que salgan del país vía aérea, terrestre o marítima, así como ventas en establecimientos autorizados para la exposición y ventas de mercancías extranjeras o nacionales a pasajeros que arriben al país en puertos aéreos internacionales, conjuntamente con la clave genérica a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los datos de identificación del turista o pasajero, del medio de transporte en que éste salga o arribe al país, según sea el caso, además de cumplir con los requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Por lo que a partir del año 2014 al ya no existir  comprobantes simplificados, aún al expedirse un CFDI con RFC genérico es un comprobante que cumple con los requisitos del 29-A del CFF, con las repercusiones que conlleva dicha situación, ya que una pregunta constante es precisamente SI DEBO EXPEDIR UN CFDI POR LAS OPERACIONES con clientes que no se identifican y no solicitan COMPROBANTE, debemos expedirlos y este ser CFDI, la respuesta sería con las disposiciones fiscales hasta el momento es SI.

Rescata la autoridad una regla sobre COMPROBANTES FISCALES, vinculada a el tema de operaciones con público en general es la siguiente:

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24.  Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.  Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I.     Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide. II.     Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III.    Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: a)     Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. b)     Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos: 1.     Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones. 2.     Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado. 3.     Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente regla. 4.     Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario. Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.). CFF 29, 29-A, RMF 2016 2.7.1.26., 2.8.1.5.   CONCLUSIONES:

Aún con la expedición de esta regla se sigue cuestionando la fundamentación que invoca la autoridad para dar certeza jurídica a esta regla, y más cuando comparas el 29-A fracción IV 2013 con el reformado para 2014.

Queda claro que la autoridad pretende regular los COMPROBANTES SIMPLIFICADOS, pero estos ya no están citados de manera expresa como tal en el CFF y mucho menos la correlación a operaciones con PUBLICO EN GENERAL.

 

 

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