Principales Reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

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Derivado de las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 13 de junio de 2016, normatividad principal en el litigio administrativo (que como sabemos engloba lo fiscal y por ello el cambio de nombre del Tribunal) hemos tenido ciertos cambios dentro de los cuales junto con el Acuerdo General G/JGA/35/2016  que regula los lineamientos de la notificación electrónica publicado el 18 de julio siguiente, a mi parecer resultan positivos para la impartición de justicia que se busca dentro del novedoso Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En un primer momento dentro de los grandes cambios a la LFPCA tenemos la introducción del artículo 7 Bis en el cual de manera medular se otorga la facultad a los magistrados de que previo apercibimiento puedan imponer una multa  de entre cien y mil quinientas veces el salario mínimo general  vigente en el Distrito Federal a quien les falte al respeto o promueva  de manera notoria y frívola; aspecto que si bien podría considerarse hasta cierto punto de sentido común,  el de la voz ha llegado a entrar en contacto con promociones notoriamente ofensivas para los magistrados, lo cual evidentemente mina  la relación de juez y parte.

Entre otras de las modificaciones de gran envergadura y de gran importancia para los litigantes es la reducción de plazos, en los que a partir de que se nos notifique la resolución que impugnaremos en lugar de los 45 días con los que contábamos ahora el plazo será de 30 días únicamente al igual que la contestación de esta por parte de la autoridad ello para las ambas vías tradicional y sumaria.

La mayor diferencia en estas dos vías en cuanto a plazos se refiere, radica que el tiempo para emitir la sentencia en cuanto hace a la vía tradicional los juzgadores contaran con 45 días a diferencia de la vía sumaria donde tan solo se permiten diez días.

 Como puede verse el tiempo  de juicio se ha reducido enormemente es decir de encontrarnos en el caso de un juicio tradicional (monto mayor a 399,894 pesos entre otros supuestos) tendremos 30 días para interponer la demanda, la cual una vez acordada y admitida, la autoridad tendrá otros 30 días para que nos conteste, en caso de haber ampliación 10 días mas y otros 10 para la contestación de la misma, posteriormente 5 días a ambas partes para realizar sus alegatos y finalmente 45 días para la emisión de la sentencia, de modo que el tiempo total del juicio ha sido reducido alrededor de 130 días hábiles en contra de alrededor de 205 días hábiles con los antiguos plazos en un juicio tradicional.

Como puede verse estas reducciones de los plazos harán más agiles los juicios permitiendo la impartición de justicia pronta y expedita, al obtener más rápido nuestras sentencias y evitando que los secretarios de acuerdo se sobrecarguen de trabajo o estén impedidos para realizar su labor de forma más eficaz. Ahora bien, en cuanto al tema de las notificaciones de los acuerdos y resoluciones del tribunal encontramos un gran cambio, pues ahora según la ley citada en su numeral 67, únicamente la citación del testigo, el traslado de la demanda al tercero y en el supuesto extraordinario de un juicio de lesividad son susceptibles de ser notificados de manera personal pero no se contempla otro supuesto.

No obstante, lo anterior, el último párrafo de ese numeral prevé que el magistrado instructor contará con la facultad podrá realizar notificación personal, oficio o correo certificado con acuse de recibo fundando y motivando esa determinación.

Ahora bien, en este orden de ideas el procedimiento de notificación a que deberemos acostumbrarnos  con estos cambios, es que una vez que el acuerdo o sentencia estén firmados,  ellos se turnaran al actuario para que en un plazo máximo de tres días, envié un correo electrónico con dichos documentos digitalizados a TODAS (podemos seleccionar varios correros el actuario está obligado a mandar la comunicación procesal a todos ellos) las direcciones que hayamos asentado en la demanda y una vez que lo haya hecho pasados otros tres días el acuerdo o sentencia se publicara en el boletín jurisdiccional pudiendo apersonamos a fin de recoger los traslados respectivos, cabe hacer notar que una vez hecha la publicación los plazos empezaran a correr al tercer día hábil siguiente de ella o el día siguiente a en caso de notificación personal. Es aquí donde podemos observar que entonces de haber señalado correctamente los correos electrónicos (de no hacerlo o haberlo hecho mal de cualquier manera se publicara) tendremos 3 días para imponernos del acuerdo y recoger traslados y luego otros 3 días para que empiecen a correr los términos.

Finalmente, cabe destacar que según el  acuerdo emitido por la Junta de Gobierno en su artículo 17  y retomando la posibilidad de que el magistrado instructor a su juicio pueda ordenar la notificación personal, oficio o por correo certificado las actuaciones que considere necesarias fundando y motivando esa determinación, inteligentemente permiten que en los casos de termino para ampliar la demanda, los días que no se publique el boletín jurisdiccional o si se trata de una notificación que deba ser remitida al poder judicial, bastara con precisar esa circunstancia para que proceda la notificación distinta al Boletín jurisdiccional.

De esta manera, con este último aspecto, se garantiza el derecho de los particulares de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa previstos en los artículos 17, párrafo segundo, y 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la ampliación de la demanda es la oportunidad para realizar nuevos argumentos jurídicos y aportar pruebas cuestiones que no conocíamos. En atención a lo anterior, al parecer, aunque la reforma parezca cerrada en torno a las nuevas notificaciones por parte del tribunal, el acuerdo hace de cierto modo más laxo este sistema lo cual es acorde al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL AUTO QUE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA Y CONCEDE AL ACTOR EL PLAZO LEGAL PARA AMPLIARLA, DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, A FIN DE TUTELAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA Y DE ADECUADA DEFENSA.”

Finalmente podemos concluir también que con esta reforma efectivamente se privilegia la celeridad del juicio, respetándose el derecho a la oportuna defensa pues 30 días para interponer la demanda sigue siendo un plazo razonable y protegiéndose, aunque sea a través de un acuerdo el derecho de ser notificado de la contestación de la demanda para que podamos realizar la ampliación de manera personal, y que en tal orden de pensamiento no nos sorprendamos si todas nuestras ampliaciones de demanda nos son notificadas de manera personal por los magistrados.

 

 

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