Matrimonio, Patrimonio Y Divorcio

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El matrimonio es una institución jurídica, mediante la cual dos personas se unen libremente, con el objeto de realizar una vida común, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua. Se diferencia de las demás relaciones con los mismos fines, pues esta debe realizarse ante el Juez del Registro Civil, con las formalidades que estipule la Ley para la concreción de dicha voluntad.

Solo con efectos culturales, se dirá que para usos jurídicos cónyuge, esposo y consorte, son sinónimos; no obstante, en sus definiciones etimológicas, cónyuge alude a una unión forzosa (por un yugo), esposo refiere a una promesa que se hacía para unirse en matrimonio y consorte refería a la “suerte” que tenían dos personas respecto un negocio, si nos guiáramos en este artículo por la definición etimológica, en relación a los bienes, la palabra más acertada debería ser consorte.

El concubinato es otra figura, que sin afectar el estado civil de las personas, requiere para su existencia, que quienes participen de esa unión, estén solteros, vivan en común en forma constante, exclusiva y permanente por un período mínimo de dos años o tengan un hijo en común. Para dar por terminada esta unión, no se requiere declaración judicial o formal alguna. Esta institución no genera derechos patrimoniales, pero si genera derechos sucesorios, alimenticios y en algunos casos da derecho a demandar daños y perjuicios.

El divorcio es otra creación jurídica que permite dar por terminados los efectos del matrimonio entre los individuos que participaron en el, por mucho tiempo fue prohibida, el derecho al mismo fue tan trascendente que incluso dio vida a la iglesia anglicana; la tendencia actual es que se decrete por la sola manifestación de la voluntad, sin expresión de causa alguna. Cuando se ordena el divorcio, es necesario liquidar lo relativo a los aspectos patrimoniales que se adquieren durante el matrimonio, bien por convenio o por vía contenciosa.

Por patrimonio se entiende el cumulo de bienes, derecho y obligaciones de que puede disponer una persona, por ser titular de los mismos.

Muchas personas consideran que por el simple hecho de separarse de su pareja por muchos años, implica de facto que han quedado divorciados, se refieren a sus parejas como “mi ex”, “el papá (la mamá) de mis hijos”, entre otras expresiones de lejanía, no obstante mientras no exista una declaración judicial que tenga por disuelto el vínculo matrimonial, realmente siguen siendo esposos y si no se tiene pruebas de quién abandonó el hogar, la relación perdura jurídicamente con impactos patrimoniales. Con efectos explicativos pondremos los siguientes ejemplos:

  1. En el supuesto de que 2 personas casadas hayan vivido juntas por 10 años, vivieron separaron otros 10 años y se divorciaron. Si uno de los divorciantes no tiene fuente de ingresos y el otro si, este último puede ser condenado al pago de pensión alimenticia en favor del primero, por un tiempo igual al que haya durado el matrimonio, esto es 20 años, aun cuando hayan vivido separados durante 10 años.
  2. Supongamos que 2 personas casadas hayan vivido juntas por 5 años, vivieron separaron otros 20 años y el esposo fallece luego de haber tenido un relación extramarital durante el mismo tiempo de separación con su esposa; en este supuesto, si el occiso tenía bienes, la aún esposa puede reclamar derechos sucesorios y la actual pareja del interfecto no tendrá derechos oponible al respecto, pues no tiene la calidad de concubina, ya que su relación se reputa amasiato y esta figura no generó derechos sucesorios frente al matrimonio vigente;
  3. En el supuesto de que dos personas casadas por sociedad conyugal, vivieron juntos 15 años, se separaron por 5 meses y en ese tiempo uno de ellos adquirió un inmueble, a pesar de haberse separado, como no medio la resolución judicial de declaración de divorcio, ni aun de separación de personas, es viable que aquel que no adquirió el bien, pueda solicitar la mitad de los derechos de propiedad sobre el inmueble.

Como se observa, lo más recomendable, si ya no se tiene deseos de vida en común con la persona con que se contrajo matrimonio, es tramitar el divorcio, de lo contrario se podría dar alguno de los supuestos anteriores.

Normalmente la gente que contrae matrimonio, se casa bajo el régimen de sociedad conyugal y se abstienen de realizar clausulas en relación a los bienes, que se denominan capitulaciones matrimoniales, por tanto su voluntad es suplida por la ley y la mayoría de los bienes que se adquieran durante el matrimonio, pertenecerán a ambos esposos, aun cuando se generen contratos de compraventa por uno de los esposos y a pesar de que se haya mentido sobre su estado civil en la escritura correspondiente.

Otras personas deciden casarse por separación de bienes, pensando que todo lo que adquieran durante el matrimonio, al momento del divorcio, le pertenecerán exclusivamente. En principio tienen razón, no obstante esa cuestión cambia diametralmente, cuando uno de los esposos se dedicó preponderantemente al trabajo en el hogar y en su caso al cuidado de los hijos. En este caso, el consorte que trabajó en el hogar, tiene derecho a adquirir una compensación de hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio por el otro.

La situación se hace más compleja e interesante, cuando uno de los esposos, realiza trabajo dentro y fuera de casa, y no es auxiliada por el otro consorte en labores domésticas, ni del cuidado de los hijos. En este caso, aun cuando el esposo que genera ambas labores tenga una actividad económica, podría pretender la compensación que aludimos en el párrafo precedente.

Lo anterior es un logro legislativo principalmente en el ámbito de la equidad de género, en atención a que en nuestro país es muy común que el hombre sea el que trabaje y amase fortuna, mientras que la mujer sea quien se dedique a la labor del hogar. Con este derecho se reconoce y se hace visible que el trabajo doméstico es tan importante como la labor económica. Se aclara que no es una cuestión privativa a matrimonios heterosexuales, no obstante se comenta en esa forma pues se está hablando de la medianía en los matrimonios al día de hoy.

Se ha de establecer que los regímenes matrimoniales no son perpetuos, pueden variar por acuerdo de los esposos o incluso por controversia judicial, sin que esto implique necesariamente el divorcio.

Es por esto necesario estar bien informado al momento de elegir un régimen matrimonial u otro e incluso, es necesario conducirse con equidad en el desarrollo del mismo, pues de no ser así, será la Ley y el Juez quienes busquen esa equidad, arrancando del patrimonio de uno de los esposos una cantidad de hasta el 50% del valor de sus bienes como compensación para el otro cónyuge.

Todo lo anterior se torna harto importante si observamos que según cifras del INEGI 1, por cada 100 matrimonios acontecidos en 2014, a nivel nacional, hubo 19 divorcios, lo cual significa casi el 20% de divorcios en relación a matrimonios.


1 http://www3.inegi.org.mx/sistemas/sisept/Default.aspx?t=mdemo82&s=est&c=23566

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