Relaciones de género, políticas de drogas y prisión

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FECHA DE LA SESIÓN: 12 DE AGOSTO  DE 2015.
PANEL INVITADO O INVITADO: CORINA GIACOMELO.
CONTENIDO DE LA SESIÓN:
Relaciones de género, políticas de drogas y prisión.

La exposición de la doctora Corina Giacomelo versó sobre el tema MUJERES, DELITOS DE DROGAS Y SISTEMAS PENITENCIARIOS EN AMÉRICA LATINA.

Señaló que en términos generales la población penitenciaria femenil en el mundo es de entre el 2% y el 9%.

Precisó que entre los años 2006 y 2011, la población penitenciaria femenina en América Latina casi se duplicó, pasando de 40,000 a más de 74,000 internas.

Comentó  que cuando se habla de prisión en América Central se piensa inmediatamente en hombres puesto que el 95% de presos son hombres y el 5% son mujeres. Tal es el caso de México.

Precisó que en Costa Rica el porcentaje asciende a 7.4%, mientras que el país con el índice más bajo es Belice, con un 2.4% y que los países con más mujeres en prisión en términos absolutos son México, con más de 10,000 y El Salvador, con alrededor de 2,000 mujeres presas, pero enfatizó que el principal impacto de la prisión, incluso no importando si son mujeres o son hombres los que están recluidos, está en las familias que también sufren las consecuencias pese a que las penas no deben ser trascendentes. Este impacto se manifiesta en la economía de las familias, en la contratación y trato con abogados e incluso en el estigma social: qué decir o no decir, cómo disfrazar la situación e incluso cómo mentir.

En especial en el tema de las mujeres en prisión destacó el cómo se involucran las mujeres en la comisión de delitos que sobre todo se da en el ámbito de delitos contra la salud. Son varias las formas que llevan a las mujeres a involucrarse en este tipo de delitos: necesidad económica, amor romántico, engaño, coerción, consumo e incluso cumplimiento de roles de género. En este último punto indicó que para las mujeres que tienen que cumplir con las labores del hogar y el cuidado de los niños es más fácil distribuir estupefacientes que desempeñar algún trabajo que implique un horario con el consecuente descuido del cuidado de los hijos; al igual que los salarios que están muy bajos, es decir, ganan más dinero y de manera más fácil distribuyendo drogas.

Los delitos de drogas son la principal causa de encarcelamiento de mujeres: son la primera o segunda causa a diferencia de los hombres en que es la tercera o cuarta causa. Luego entonces, encontramos una relación entre el género y delitos de drogas. La principal forma de comisión de estos delitos por parte de las mujeres consiste en el narcomenudeo o el transporte nacional o internacional.

Algo importante es el perfil de las mujeres en prisión por delitos de drogas, los cuales son:

  • Responsables de delitos no violentos.
  • Sin antecedentes penales.
  • Madres solteras.
  • Indígenas.
  • Extranjeras.
  • Con historias de violencia y abuso a menudo por las parejas, familiares o personas conocidas.
  • Bajo nivel educativo.
  • Con historias de empleos poco remunerados y/o en la economía informal.
  • Consumo problemático de sustancias.
  • Inducidas a cometer el delito por la pareja.
  • Pagadoras,
  • Impunidad.

El problema principal es que las penas en este tipo de delitos son muy desproporcionadas. No es como en otros países: España o Inglaterra, por ejemplo, tienen regímenes graduales; es decir, después de cierto tiempo las internas pueden empezar actividades externas o  pueden tener salidas para ir empezando a desarrollar alguna actividad fuera de la cárcel. En México también existen estos esquemas,  pero no aplican para los delitos de drogas y aquí vemos cómo se organiza el sistema penitenciario, es decir, el vínculo que se tiene entre la política criminal sobre drogas y el uso y la ejecución de la pena.

Lo anteriormente dicho se corrobora con lo establecido en  el marco jurídico mexicano pues el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  señala la prisión preventiva oficiosa para este tipo de delitos, es decir,  delitos contra la salud. No obstante ello, ha habido un pequeño adelanto en el Código Nacional de Procedimientos Penales al establecer en su artículo 166 la excepción a la regla de la prisión preventiva oficiosa en tratándose de mujeres embarazadas o en lactancia, casos en los cuales el juez podría ordenar que en vez de prisión preventiva sea una prisión domiciliaria o de ser el caso, en un centro médico; sin embargo, el mismo artículo 166 contiene una excepción a la excepción: no gozan de esta prerrogativa quienes a criterio del juez de control puedan sustraerse a la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social. Se destaca que esto último, es decir lo de “su riesgo social” ni siquiera se entiende.

La doctora Corina insistió que en términos generales las penas son muy desproporcionadas y con un impacto en la familia de las mujeres internas de dimensiones lamentables.

CONCLUSIÓN.

Sería muy conveniente revisar la política criminal en este aspecto ya que la pena se torna demasiado agresiva y desproporcionada  si tomamos en consideración que la mujer muchas veces se vincula a este tipo de actividad delictiva por diversas razones tales como una necesidad de cumplir con el rol social de madre, la necesidad económica de satisfacer las necesidades más elementales de los hijos, muchas veces por engaño sentimental, por coerción, entre otras ya anteriormente enumeradas. De aquí que el problema se vincula también a un problema de género.

 

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