Mediación: Solución a conflictos de forma rápida y económica (Parte 1)
Escrito por Oscar Argüelles Carreño. Mediador Privado Certificado 285, con fe Pública
La complejidad en la naturaleza de todos los seres humanos nos ha permitido con el paso de los siglos, generar grandes avances en todos los aspectos, debido al intelecto y libre albedrío del que hemos sido dotados de forma natural. Esta misma naturaleza, la historia ha demostrado que nuestro libre albedrío ha tomado una dirección equivocada en algunas ocasiones al momento de la toma de decisiones en nuestras relaciones con los demás.
El conflicto es una situación innata al ser humano, la cual, al convertirse en muchas ocasiones como reto, le permite crecer, y vencer obstáculos personales. Normalmente no quedan en el interior de cada uno de nosotros, sino que los llevamos a un plano social, en el que, derivado de nuestras relaciones con otros, surgen en el diario devenir, un sinfín de ellos, que en muchas ocasiones por la falta de comunicación adecuada, se han llegado a generar verdaderos conflictos bélicos.
Los conflictos inician en nosotros mismos, en nuestra toma de decisiones, lo cual es un campo de estudio para la psicología, sin embargo, el derecho como ciencia que norma y regula la conducta del ser humano en sociedad, ha buscado crear mecanismos por medio de los cuales solventemos los mismos. Así tenemos que desde las civilizaciones antiguas ha existido una figura que en diversas denominaciones ha impartido justicia a las partes que tienen un conflicto, y otorgando la razón a una de ellas, normalmente a aquel interesado que presenta mejores probanzas para acreditar que a él es, a quien le asiste la razón.
Este relato no es desconocido para nadie, toda vez que es lo que hoy conocemos desde la civilización romana como un “juicio”, el cual es un procedimiento que busca dirimir un conflicto o controversia entre dos o más partes, ya sean en el ámbito familiar, civil, mercantil, laboral, es decir, en aquellas relaciones en las que las partes interesadas en una situación de iguales acuden ante un juez a solicitar con base en sus argumentos y pruebas, una solución apegada a derecho.
La impartición de la justicia en muchas ocasiones además de no ser ni expedita, ni célere, y tampoco gratuita, como lo ordena la Constitución Política de este país, resulta legal, sin embargo, no siempre es justa, o resulta ser lo que las partes efectivamente realmente esperaban. Un juicio o procedimiento judicial es un proceso desahogado ante un representante del Estado investido de facultades suficientes para determinar apegado a derecho quien de ellas tiene la razón y el porqué. En este proceso, como es bien sabido, normalmente es llevado a la práctica por abogados defensores, quienes están enfocados en obtener los mayores beneficios para sus clientes, sin importar las argucias jurídicas que la ley permite para ello.
Los conflictos que terminan ventilándose ante una autoridad judicial, normalmente devienen por la falta de capacidad que tuvieron las partes de poder dialogar y negociar para llegar a un punto en el que ambos encontraran la satisfacción de sus intereses. Estos intereses reales después de diversos intentos fallidos terminan haciendo que las partes en conflicto terminen generando una postura de “razón”, sin verdaderamente escuchar al otro, sin haber generado la empatía necesaria para lograr un verdadero acuerdo.
Tanto en las relaciones familiares, como en los negocios podemos observar la falta de comunicación que existe en nuestros días, lo cual no permite una resolución real y concreta de los conflictos, los cuales terminan siendo ventilados ante un tercero como es un Juez, quien, con base en las pruebas aportadas, determinará a quien le asiste la razón.
Actualmente, cuando dos particulares no pueden resolver sus conflictos en amigable composición, la ley prevé mecanismos alternos de justicia, como lo son la mediación, el arbitraje y la conciliación. Para efectos de este artículo, me enfocaré únicamente en la mediación.
La palabra MEDIAR, entre otras definiciones, la Real Academia Española, la define como: “Actuar entre dos o más partes para ponerlas de acuerdo en un pleito o negocio.”
La mediación como tal es un proceso voluntario, informal y confidencial en el cual una persona neutral capacitada, denominada mediador, ayuda a las partes a conseguir un acuerdo negociado respecto de una controversia o diferencia, y las partes mismas siguen teniendo el control de la decisión final.
Si bien en este proceso interviene un tercero denominado Mediador, éste no tiene las facultades que tiene un juez, es decir, no puede inclinarse ni analizar las pruebas legales para determinar a quien asiste la razón. Por el contrario, a través de la mediación son las propias partes quienes solventan su conflicto, siendo el Mediador un facilitador en la comunicación entre ellas, para lo cual debe guardar entre otros puntos un grado sumo de respeto e imparcialidad.
Beneficios de la mediación
La mediación puede contribuir a resolver controversias ayudando a las partes a encontrar una solución a su conflicto. El principio fundamental es que la mejor solución de cualquier controversia es, por lo general, la que encuentran las personas involucradas.
El proceso de mediación puede ahorrar tiempo y dinero y reducir el número de conflictos que generan tensiones en el lugar de trabajo. Por lo común, con la mediación las partes pueden resolver sus controversias de manera más rápida y conveniente que yendo a juicio para que un juez decida el asunto.
La mediación no es un proceso jurídico, y consiguientemente no suele requerir la presencia de abogados. Sin embargo, las partes pueden hacerse acompañar por un representante.
Si un funcionario ha presentado una reclamación dentro del sistema de justicia formal, las partes, a instancia de un juez o por iniciativa propia, podrán optar por recurrir a la mediación a fin de detener un proceso judicial que puede ser prolongado, estresante y costoso y cuyo resultado escapa al control de las partes.
La mediación puede ser solicitada por:
- Una de las partes en una controversia. En ese caso, el servicio de Mediación podrá ponerse en contacto con la otra parte o las otras partes para averiguar si están dispuestas a participar en la mediación;
- Las partes pueden convenir en solicitar conjuntamente la mediación.
Asimismo, la mediación puede ser solicitada cuando:
- Hay interés de las partes por continuar una buena relación.
- Entre las partes se da una lucha de poder que los lleva a no resolver los problemas por querer conservar cada uno el control.
- Se percibe claramente que las causas de los conflictos son los problemas de comunicación.
- La complejidad del conflicto entre las partes no les permita encontrar soluciones por ellos mismos.
- Es necesario proteger emocionalmente a terceros en el conflicto (ejemplo: hijos, padres, vecinos, compañeros, etcétera).
Actualmente la mediación es una figura jurídica prevista en algunos estados de la República Mexicana, y su regulación es local, así en la Ciudad de México, la Asamblea Legislativa promulgó desde el 8 de enero de 2008, la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia para el Distrito Federal, la cual en su artículo 1º prevé que es una ley de orden público, interés general y observancia obligatoria en el Distrito Federal, y tiene como propósito reglamentar el párrafo cuarto del artículo 17 y el párrafo sexto del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y regular la mediación como método de gestión de conflictos para la solución de controversias entre particulares cuando éstas recaigan sobre derechos de los cuales pueden aquellos disponer libremente, sin afectar el orden público, basado en la autocomposición asistida.
De conformidad con lo previsto en el artículo 5º del ordenamiento legal mencionado, el proceso de mediación podrá ser aplicado en las siguientes áreas:
- En materia civil, las controversias que deriven de relaciones entre particulares, sean personas físicas o morales, en tanto no involucren cuestiones de derecho familiar.
- En materia mercantil, las que deriven de relaciones entre comerciantes, en razón de su participación en actos de comercio, considerados así por las leyes correspondientes.
- En materia familiar, las controversias que deriven de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común; entre personas unidas por algún lazo de parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil; así como los que surjan de esas relaciones con terceros.
- En materia penal, en el marco de la justicia restaurativa, las controversias entre particulares originadas por la comisión de un delito, y éste:
- Se persiga por querella o requisito equivalente de parte ofendida;
- Sea un delito culposo; o
- Sea un delito o un delito patrimonial cometido sin violencia sobre las personas; o no se trate de delitos de violencia familiar;
- En materia de justicia para adolescentes, en los supuestos previstos en la Ley de Justicia para Adolescentes, siempre que dichas conductas no sean consideradas como delitos graves.
Para efectos de la primera parte del presente artículo, concluiré explicando que actualmente la mediación es llevada tanto por Mediadores Públicos, como Mediadores Privados. Los primeros se encuentran adscritos al Centro de Justicia Alternativa, dependiente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quienes tienen facultad para poder mediar en todas las áreas descritas en los incisos anteriores, es decir, son funcionarios públicos que brindan de manera gratuita el servicio de mediación. En el caso de los segundos son personas físicas independientes sin estar adscritas al Centro de Justicia y solo pueden intervenir en procesos de mediación de índole civil, mercantil y familiar.