Firmé un contrato ¿me puede asesorar?

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Escrito por Antonio Anatayel Montejano Arauz


Se entiende por contrato todo acuerdo de voluntades que produce o transfiere obligaciones y derechos.

Hay que tener en cuenta que existen contratos escritos y no escritos, estos últimos refieren aquellos actos celebrados sin que exista un documento de por medio, pero la voluntad ha sido exteriorizada con el objeto de producir obligaciones (comprar en la tienda de la esquina, usar transporte público y los hay de negocios más elaborados).

Las personas acuden a los despachos jurídicos a pedir asesoría respecto a contratos celebrados verbalmente y muchas veces no tienen como comprobar su existencia, implicando que las negociaciones e incluso los juicios se dificulten. Por eso es siempre recomendable que cuando se realice alguna operación que traerá una retribución que se considere importante, esta se realice por escrito y con las formalidades que la Ley marca para el caso en específico, “no hay mejor testigo que el papel escrito”.

Otro problema que se presenta con frecuencia es que las personas acuden a pedir asesoría a su abogado una vez que ha firmado los contratos. Una pregunta necesaria cuando se plantea una situación similar es ¿firmó usted obligado o en extremo estado de necesidad? Si fuera así, el abogado estaría buscando la forma de nulificar o disminuir los efectos del contrato. Pero si no estamos en esos supuestos, el obligado deberá afrontar las responsabilidades que contrajo a la firma.

Muchos contratos contienen implícitas leyendas casi sacramentales de los contratos como la siguiente: “leído y negociado que fue, las partes firman de conformidad”, ello implica que no solo fue firmado el documento, si no que las partes lo leyeron e incluso discutieron su contenido, hasta estar conformes con el mismo y por ello plasmaron su voluntad por escrito.

Alguno podría decir “firmé bajo ignorancia, no soy abogado y mi voluntad fue otorgada por error”, en algunos casos sería un argumento atendible, pero muchas veces los contratos contienen largos apartados de definiciones, otros insertan los artículos referidos en su desarrollo o incluso algunos introducen frases como “las partes leyeron y tuvieron a la vista los artículos que se mencionan en el cuerpo del contrato”, con lo que el instrumento se blinda contra la ignorancia.

Es muy usual que el que está firmando un contrato con desconocimiento, le pregunta a la parte con la que está contratando los alcances de sus obligaciones y ésta le responde la parte medular del negocio, o lo que el cliente quiere escuchar, pero difícilmente le mencionará con prístina claridad, cuál es el verdadero alcance, bien por desconocimiento (él no es abogado y no confeccionó el contrato), bien por dolo (sabe los alcances del contrato, pero si los dice se cae el negocio), porque no lo considera necesario (para abreviar tiempo solo explica lo más relevante). Así que si quiere realmente saber los alcances del contrato que va a firmar, la persona menos indicada para hacerlo es con quien está contratando, “no se puede ser juez y parte”.

También es usual que las personas sean versadas en negocios e incluso tengan estrecha relación con la ciencia jurídica y consideran que por ello pueden desentrañar el sentido de los contratos, es decir los leen literalmente, bajo el sentido común, sin atender a que “las palabras deben entenderse, en el contexto de la materia de que se trata”. No obstante como cualquier ciencia, la materia del estudio jurídico, no puede dejarse al entendimiento coloquial o al sentido común, el estudio de un contrato requiere varias horas o días de estudio, aun cuando uno sea abogado, para determinar la proyección de sus alcances.

En ocasiones los contratos son oscuros, en otros son muy largos, algunas veces son intrincados, unas clausular remitan a los efectos de otras, algunas veces remiten al contiendo de la Ley, algunas veces son contratos no previstos por la ley (innominados) y para interpretarlos hay que atender a lo que la Ley establece del contrato que más se asemeje al negocio.   

Pongamos un ejemplo de lectura bajo el entendimiento literal o sentido común: “La empresa se obliga a retribuir al cliente “X” cantidad, cuando sea firme que los empleados de aquella participaron de un acto delictuoso en perjuicio de este”. Cualquiera diría que es una clausula congruente y entendible, por lo que si se actualiza una hipótesis similar, el cliente requerirá el pago de inmediato, sin embargo, ante el texto referido, la empresa podría no pagar hasta que exista una sentencia penal no impugnable, que confirme la participación de un empleado en un delito, por tanto el cliente deberá esperar a que se tramite el juicio penal y solo entonces, podrá exigir el pago pretendido y no una vez que se tenga por probable responsable.

Ahora bien, es posible que nadie esté actuando de mala fe y que las partes lo que hicieron fue bajar un formato del contrato de internet y lo llenaron a su leal saber y entender. Al respecto hemos de decir que en internet hay formatos de contratos basados en leyes de otros países, contratos muy escuetos que no dan seguridad jurídica, contratos que no necesariamente es el que más se adecua al negocio e incluso contratos mal hechos.

En el mejor de los casos que se haya encontrado un contrato adecuado en internet, se dan casos en que los contratantes guiados por el sentido común, solo firman la última hoja y cuando alguno hace valer el contrato en juicio, la contraparte lo objeta en cuanto a su contenido alegando que la forma y términos en que se obligó es diferente a la que aparece en el contrato que se presenta y que la contraparte lo que hizo fue cambiar las primeras páginas, objeción que puede ser atendible y justificada, en cuyo caso el contrato puede no ser eficiente en términos jurídicos.

Por todo lo antes expuesto siempre es recomendable consultar a su abogado antes de firmar el contrato, pues difícilmente la otra parte si se haya empoderada con el contrato como fue firmado, querrá cambiarlo o perfeccionarlo, tengamos en cuenta que es principio general del derecho que “quien sabe y consiente no recibe engaño ni injuria”.

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