Recomendaciones dirigidas a servidores públicos para el uso de las redes sociales

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Rigoberto Martínez Becerril


La implementación del Internet y su constante evolución ha permitido que el hombre haya desarrollado en muy corto tiempo una serie de herramientas, mecanismos, habilidades, modelos, etcétera, para elevar su calidad de vida contribuyendo así mismo con la evolución de la especie humana.

En efecto, el uso cotidiano de la red de redes ha generado diversas ventajas, entre las que podemos destacar, entre otras, las siguientes:

  • Nos permite allegarnos de una cantidad inmensa de información a la que de forma física no podríamos acceder. Asimismo, nos permite analizarla de forma rápida y sencilla.
  • El Internet permite que el intercambio de información sea mucho más sencillo, aunado a que nos posibilita comunicarnos prácticamente con cualquier persona con independencia del lugar del planeta donde se encuentre.
  • Permite que nos enteremos prácticamente en tiempo real de acontecimientos que suceden en cualquier lugar del planeta Tierra.
  • Permite que las naciones subdesarrolladas y en vías de desarrollo accedan al conocimiento científico y tecnológico de los países de primer mundo.
  • Facilita la generación de capacitaciones, cursos, diplomados, posgrados, etcétera, de forma económica, eficiente y con un ámbito mayor de cobertura; en otras palabras, facilita la difusión de la educación y la cultura.
  • Acerca a las personas, mediante el uso de herramientas como el correo electrónico y las redes sociales.
  • El comercio electrónico es uno de los grandes beneficios que brinda el Internet, permitiendo que las empresas, con independencia de su tamaño, puedan comerciar en cualquier lugar y con cualquier persona. Asimismo, ha permitido el desarrollo de nuevos y eficientes modelos de negocio.
  • Agiliza las transacciones bancarias.

El aumento de la penetración del Internet y de su uso, tanto en nuestro país como a nivel mundial, ha generado que la actividad de las personas en la red tenga un mayor impacto y consecuencias tanto positivas como negativas que no se vislumbraban en los diversos ámbitos en los que nos desarrollamos los cibernautas.

En el mismo tenor, el uso de las redes sociales es algo cada vez más común y más constante, pero la actividad en éstas no está claramente definida. No podemos calificarla a priori como un acto que recaiga en la esfera privada o en el ámbito público de las personas, en virtud de que no existe una regulación formal que determine cómo considerar su uso y en qué casos su utilización acarrea responsabilidades jurídicas o si puede o debe generarlas.

Aunado a lo anterior, hay personas que, dada su actividad, notoriedad o amplia popularidad, de facto poseen un espectro menor de protección a su vida privada, aunque jurídicamente posean los mismos derechos a la privacidad, al honor y a la intimidad que cualquier persona que no sea famosa o pública, como es el caso de los servidores públicos.

Debido a esas circunstancias, en algunos países como Colombia y España se ha optado por delimitar el uso de redes sociales a través de lineamientos, directrices o recomendaciones, tomando en consideración el carácter de la cuenta, si es pública, profesional o privada y el tipo de usuario.

En nuestro país, recientemente hemos visto algunos casos en los que el uso de las redes sociales por parte de ciertos funcionarios públicos ha generado como consecuencia, incluso, la separación de sus cargos.

A guisa de ejemplo, el 15 de agosto del año 2015, en una nota elaborada por la redacción de “Monitor”, se dio a conocer que: “Salvador Hernández Hernández, quien fungía como secretario del ayuntamiento del “Pueblo Mágico” de Mapimí, en Durango, fue despedido por supuestamente publicar un desnudo en redes sociales”.

Al respecto, la alcaldesa de Mapimí, Martha Castro, declaró: “Un servidor público de mi administración siempre debe manejarse con total integridad y respeto al cargo que ocupa y a la representación que tiene de la ciudadanía”, razón por la cual fue despedido sin contemplaciones.1

Otro caso, lo constituye el dado a conocer el 9 de septiembre del 2016, el cual fue publicado por diversos medios de comunicación, entre ellos el periódico “El Universal”, cuya nota señala: “Enrique Ruiz Valdez renunció a su cargo como director del Instituto Municipal de la Juventud de Ahome, tras las críticas desatadas luego de que en redes sociales se burlara de quienes no pueden comprar el nuevo iPhone 7”. 2

El ex-servidor público en mención publicó a través de su cuenta de Facebook lo siguiente: “Ya tengo I phone 7, los que tiene 6 para abajo ¿ya comieron? JAJAJAJA”, lo que generó múltiples comentarios de indignación y enojo, que a la postre lo obligaron a renunciar.

En mi opinión, en México no existe una cultura de concientización ni conciencia sobre el uso de las redes sociales, sobretodo en el sector público. Tampoco se tiene claramente delimitado cuál debe ser el uso que puede o debe dársele a éstas, y los servidores públicos pierden de vista que, dado su encargo, gozan de una menor protección en su privacidad e intimidad en comparación con una persona que no se desempeña como trabajador gubernamental.

Sobre este tema, resulta muy importante destacar la sentencia dictada por nuestro más Alto Tribunal el pasado 20 de marzo del presente año, al resolver el Revisión 1005/2018, relativo al bloqueo que realizó el Fiscal General de Veracruz, Jorge Winckler Ortiz, en la red social Twitter, contra el periodista Miguel Ángel León Carmona.

En la sentencia que resuelve el citado Juicio de Amparo en Revisión, se reconoce que el ejercicio y la protección de derechos humanos en el mundo real, también debe aplicarse en el ámbito digital, de internet y redes sociales.

Además, la sentencia en comento dispone que a la letra:

“En primer lugar, es importante resaltar que en mayo de dos mil once el ciudadano Jorge Winckler Ortiz creó su cuenta con fines personales. Esto es varios años antes de que accediera al cargo de fiscal general. Sin embargo, una vez que fue nombrado fiscal general, a través de esa cuenta ha venido relatando las actividades que realiza como servidor público (…).

Al incluir tuits relacionados con sus actividades como servidor público, decidió voluntariamente colocarse en un nivel de publicidad y escrutinio distintos al de una persona privada. Por esta razón, el propio funcionario fue quien libremente decidió extraer su cuenta de la esfera privada para trasladarla al ámbito público, con todos los contenidos que preexistían en ella.

A esta conclusión se llega, para empezar, por el simple hecho de que la cuenta es descrita con relación a su encargo: “Fiscal General del Estado de Veracruz, papá, esposo y buscador constante de la justicia”. Además, porque la cuenta difunde información referente a sus actividades como fiscal, entre las cuales se encuentra la asistencia a reuniones de trabajo y eventos públicos vinculados a su encargo.

En este sentido, el umbral de protección del derecho a la privacidad del que gozan las personas privadas y sus respectivas cuentas en redes sociales se vio afectado por la voluntad del propio fiscal, al decidir utilizar su cuenta de Twitter como un canal de comunicación con la sociedad. 
De tal forma que, al ser una persona pública y particularmente un funcionario público, su derecho a la intimidad se ve “desdibujado” en aras de favorecer el derecho a la información. Esto es así porque los temas de interés general, como los relacionados con el desempeño de su gestión gubernamental, están sometidos a un fuerte nivel de escrutinio por parte de los medios de comunicación y la sociedad. 

Si el ciudadano Jorge Winckler Ortiz utiliza su cuenta personal @AbogadoWinckler para dar a conocer algunas actividades que realiza en su carácter de fiscal general, es claro que esa información es de interés público y, por ende, está expuesto a un mayor escrutinio y control por parte de la sociedad.” 3

Del apartado de la sentencia antes transcrita, podemos desprender que la Suprema Corte de Justicia de la Nación confiere a una cuenta “de uso personal” el carácter  de “oficial” cuando el usuario de una red social en su biografía establece su cargo y la información que comparte se refiere a las actividades que realiza como servidor público.

Lo anterior, trae como consecuencia “desdibujar” el derecho a la intimidad de los servidores públicos para hacer prevalecer el derecho de acceso a la información, afirma la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El caso que se trae a colación, desvela que en nuestro país no se tiene una clara idea del uso que debe o puede dársele a las redes sociales por los servidores públicos, ni de sus consecuencias, razón que me motivó a escribir la Tesis intitulada: “Recomendaciones para los servidores públicos en el uso adecuado de las redes sociales”. 4

En la tesis antes referida, se identificaron algunas de las buenas prácticas que se han adoptado, tanto en México como en otros países como España, Nueva Zelanda y Colombia, para el uso de las redes sociales, específicamente enfocadas a los servidores públicos, para que con base en ellas y en el análisis de diversos ordenamientos normativos relativos a este particular, se generaran una serie de recomendaciones dirigidas específicamente a servidores públicos para su uso adecuado, mismas que reproduzco a continuación:

RECOMENDACIONES DIRIGIDAS A SERVIDORES PÚBLICOS PARA EL USO DE LAS REDES SOCIALES.

I.- Analiza la pertinencia de tener una cuenta en una red social digital con fines institucionales.5

Hoy en día es difícil no hacer uso de las redes sociales, lo cual es parte de la forma de vida moderna y de los estereotipos sociales actuales.

La mayoría de las personas queremos conocer más, conocer a más y que más personas conozcan de nosotros, pero debemos recordar que los actos que realicemos como servidores públicos, por su fuente, pueden ser considerados como actos públicos, inclusive en representación de una institución y con consecuencias jurídicas distintas a las que genera la utilización de una red social por cualquier persona que no ocupe un empleo, cargo o comisión en alguna de las instituciones que conforman el Estado.

Además, recordemos que, de acuerdo con los criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los servidores públicos por ocupar voluntariamente un cargo, empleo o comisión, se someten al escrutinio de la opinión pública y su esfera de protección a la vida privada es menor en relación a la que poseen las personas que no son figuras o personajes públicos.

Por lo anterior, debemos ponderar las ventajas y desventajas de abrir una cuenta en una red social digital para usarla con fines institucionales; sopesar si las ventajas representan un valor agregado en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales y estar conscientes de la responsabilidad que ello implica, pues de optar por usar una red social con fines institucionales debemos considerar tal actividad como una más de las diversas que realizamos como parte del empleo, cargo o comisión que desempeñamos en el sector público y como una herramienta de trabajo que requiere de un uso responsable.

Respecto de esta recomendación, es importante recalcar que el tener una cuenta con fines institucionales, no implica que no podamos tener una o varias cuentas para fines personales o para fines profesionales, pero debemos tener cuidado en no mezclar los contenidos de acuerdo al uso que deseemos darle para evitar confundir a quienes lean la información que compartamos y que se relacione con nuestra función como servidores públicos.

II.- Acata las reglas

Si decides abrir una cuenta en una red social digital para fines institucionales, es importante investigar si la institución a la que perteneces cuenta con alguna normatividad para tales efectos, para que no incumplas las reglas aplicables.

México no cuenta con una norma general que regule el uso de las redes sociales, sin embargo, existen instituciones que han expedidos su propia normativa, en las cuales establecen los procedimientos para la apertura de una cuenta en redes sociales para uso institucional, se disponen reglas y recomendaciones para su uso y se delimitan las responsabilidades, entre otros muchos aspectos.

Por lo anterior, si decides hacer uso de una cuenta de una red social para fines institucionales, será importante que cumplas con la normatividad que al efecto haya expedido tu institución, incluyendo los Códigos de Ética y de Conducta.

La normatividad interna establecerá los pasos a seguir para abrir una cuenta en una red social con fines institucionales, disponiendo inclusive qué área es la encargada de abrirla, de autorizar su uso, de monitorearla y de orientarte ante alguna situación de riesgo o crisis, por lo que es sumamente importante indagar sobre la existencia de normatividad aplicable y en caso de existir, estudiarla y cumplirla en todos sus términos.

Además de la normatividad específica en torno al uso de las redes sociales con fines institucionales, no olvides que como servidor público tienes infinidad de normas que cumplir, mismas que debes acatar inclusive cuando hagas uso de las redes sociales, caso contrario quedarás fácilmente expuesto al incumplirlas.

III.- Identifícate

Si decides tener una cuenta en una red social digital para uso institucional, identifícate plenamente, lo que implica entre otras acciones las siguientes:
a.- Usa tu nombre completo y no pseudónimos, de otra forma puedes confundir a los ciudadanos y hacerlos dudar sobre tu existencia y en consecuencia sobre la autenticidad de que están tratando con un servidor público.

b.- Utiliza tu foto de perfil y no un avatar o una fotografía que no corresponda a tu persona.

c.- Informa tu cargo, pues es importante que los ciudadanos tengan certeza sobre quién eres y que cargo desempeñas en tu institución, lo cual pueden corroborar accediendo al directorio de la institución a la que perteneces.

d.- En tu biografía o reseña, explica brevemente cuál es la labor que realizas, pues eres susceptible de ser consultado por la ciudadanía en torno a los temas competencia de tu institución, pero si no saben qué haces seguramente te preguntarán cosas que no estás facultado para contestar o que desconoces.

e.- Informa el nombre de la institución en la que te desempeñas como servidor público.

f.- Abre la cuenta en redes sociales para uso institucional con tu cuenta de correo electrónico oficial.

g.- De ser posible, proporciona tu teléfono de oficina y tu cuenta de correo electrónico institucional, para que sea fácil localizarte.

h.- No utilices imágenes de fondo que puedan confundir a tus seguidores. De preferencia sólo utiliza aquellas que se relacionen con tu institución, previa autorización para ello, pues ten en cuenta que dichos elementos, gráficos o verbales, están protegidos por la normatividad en propiedad intelectual y diseñados conforme a los Manuales de identidad gráfica de cada dependencia, entidad, órgano u organismo, donde se establecen expresamente cómo y para qué fines se pueden utilizar los logotipos, siglas, imágenes, etc., de las instituciones gubernamentales.

IV.- Usa tu cuenta institucional únicamente con fines institucionales

Las redes sociales se clasifican atendiendo precisamente al uso que se les da, de tal manera que si tu intención es tener una cuenta con fines institucionales, sólo debes compartir y difundir información que se relacione directamente con el ejercicio de tus facultades o con la realización de actividades propias de tu empleo, cargo o comisión; con la realización de las actividades que en el ámbito de su competencia realice tu institución o que en el ejercicio de sus facultades realicen los servidores públicos de la institución que conformas.

Lo anterior es sumamente relevante, pues de otra forma, aunque denomines y manifiestes que la cuenta de la red social que utilizas es de índole institucional, de facto podrías convertirla en una cuenta de uso profesional o personal, con lo que inhibirías el cumplimiento de los objetivos y las metas planteadas, así como los beneficios que pretendes obtener con el uso de una cuenta institucional.

Para efecto de lo anterior, no olvides hacer un uso siempre orientado a conseguir una mejora de tus funciones como servidor público, dentro del ámbito de tus facultades y en estricto apego a la competencia que posee la institución a la que perteneces.

V.- Mantén tu perfil público

Si decides hacer uso de una red social digital con fines institucionales, tu perfil debe ser público, pues tu actividad en dicha red como toda la que realices como servidor público es de naturaleza pública y sujeta al escrutinio de la ciudadanía.

VI.- Asume tu responsabilidad

Por utilizar una red social con fines institucionales se puede pensar que lo que compartes o difundes a través de ésta es una postura de la institución o un comunicado oficial, lo cual no es necesariamente así, pues por lo general las instituciones del Estado cuentan con un área técnica específica para dar los comunicados oficiales y la postura de la institución en torno a un asunto.

Debido a lo anterior, es importante ser enfático en que lo que se divulga, comparte o contesta es atribuible única y exclusivamente al titular de la cuenta en su carácter de servidor público, pero que de ninguna manera representa la postura institucional, para evitar comprometer al organismo al que pertenezcas por un eventual error o inadecuado uso de las redes sociales.

También es importante establecer si el mensaje es de nuestra autoría, caso contrario, se debe expresamente quién es su autor.

Por lo anterior, resulta importante la atribución que se realice al contenido que se comparta a través de las redes sociales, con el fin de evitar confusiones respecto a quién es el autor o cuál es la fuente de lo que compartamos, a fin de delimitar responsabilidades.

VII.- Comparte información de calidad y veraz

Cerciórate de la calidad y veracidad de la información que compartas; verifica que la fuente sea confiable, pues un error en cuanto a la veracidad de la información que se comparte genera confusión y desde luego desconfianza, lo que te convertirá en el blanco de críticas por negligencia y exhibirá que no estás realizando de forma adecuada tu trabajo.

En consecuencia, si no estás seguro de la autenticidad o veracidad de la información que deseas compartir, no lo hagas, pues en lugar de ayudar entorpecerías uno de los principales beneficios de las redes sociales: informar.

Por lo anterior, es sumamente importante que compruebes la veracidad de la información que compartes, que sea de utilidad y que sea de una fuente confiable.

VIII.- Piensa dos veces antes de compartir

Antes de publicar o compartir contenido o información a través de las redes sociales digitales piensa dos veces en ello, pues considera que todo lo que compartimos a través de la red de redes queda registrado y es accesible para cualquier usuario, lo que hace prácticamente imposible controlar su flujo y su permanencia, por lo que debes estar consciente y seguro de lo que se publica o comparte a través de las redes sociales.

Además, tómate un minuto para reflexionar sobre las consecuencias que podrían generarse con lo que compartas, divulgas o respondas, pues todo lo que hagas está a la vista de todos. Así pues, piensa dos veces antes de divulgar, compartir o responder. Si no estás seguro, mejor no lo hagas.

IX.- Cuida la redacción y ortografía

Dado que ciertas redes sociales tienen un límite de caracteres para compartir información los usuarios de las redes sociales hemos recurrido a abreviar e inclusive a deformar las palabras, echando mano incluso de imágenes para comunicarnos.

Sin embargo, al tratarse de un servidor público, resulta de toral importancia la claridad del mensaje que comuniquemos para informar y orientar correctamente y así cumplir con nuestras obligaciones y objetivos.

Por lo anterior, resulta indispensable cuidar nuestra redacción y ortografía al momento de compartir, divulgar o responder un mensaje mediante una cuenta institucional de la o las redes sociales que utilicemos, no sólo para no generar dudas o confusiones a la ciudadanía con la información que compartamos, sino también porque resulta obligatorio que un servidor público se comunique correctamente, apegado a las reglas gramaticales y ortográficas.

Si por alguna razón el mensaje que queremos comunicar no puede ser compartido de forma completa a través de la red social que utilicemos, podemos anexar una fotografía, archivo o liga para poder compartir de forma completa, correcta y adecuada la información que deseemos comunicar.

X.- Sé respetuoso y cordial

Al igual que lo haces de forma presencial o por escrito al emitir un oficio, memorándum o correo electrónico, al utilizar las redes sociales debes comunicarte utilizando siempre un lenguaje respetuoso y cordial con los demás usuarios de la red social a la que pertenezcas.

Inhibe el uso de lenguaje ofensivo, independientemente de los comentarios o respuestas que puedas recibir a la información que compartas o divulgues, recuerda que eres un servidor público y que a través de ti se materializa la institución a la que perteneces, misma que debe cumplir con los más altos estándares de calidad, respeto y cortesía.

XI.- Contesta sólo lo que puedes y lo que sabes

Si utilizas una cuenta de una red social digital con fines institucionales es posible que comiences a recibir consultas en torno a las actividades, trámites o funciones que desempeña la institución para la que laboras, por lo que será muy importante que conozcas a la perfección tus facultades. En consecuencia, si no estás facultado, no eres competente o experto para atender la consulta que se te formula, direcciona a los canales institucionales para que los ciudadanos sean debidamente orientados y atendidos.

XII.- Respeta la reserva y confidencialidad de la información

Si bien es cierto que en México toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública, también es cierto que de manera excepcional existe información de carácter reservado o confidencial.

Por lo anterior debes ser muy cuidadoso con lo que compartes o divulgas a través de las redes sociales para no desvelar información que esté clasificada como reservada o confidencial, pues incurrirías en responsabilidades jurídicas de diversa índole.

Bajo ese orden de ideas, si no estás seguro de que la información que deseas compartir o divulgar es de naturaleza pública no la difundas, pues la afectación que generes resultaría irreparable, en tanto que lo que se pública a través de internet jamás deja de ser público.

XIII.- Reconoce los derechos de propiedad intelectual y respeta los derechos de imagen

Cuando compartes o divulgas información a través de tus redes sociales con fines institucionales reconoce los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial). Para evitar inconvenientes, vincula la información pertinente, pero haciendo las debidas atribuciones.

Por otra parte, resulta indispensable respetar los derechos de imagen, por lo que se recomienda no difundir la imagen de terceros sin su consentimiento expreso y por escrito.

XIV.- No descuides tu cuenta institucional

Si tienes una cuenta en una red social digital para fines institucionales no la descuides, debes considerarla como una actividad propia de tu trabajo como servidor público, de tal manera que debes hacer uso de ella de manera periódica e interactuar con el resto de los usuarios cuando se requiera.

Debes atender tu cuenta institucional con la misma diligencia y responsabilidad con la que atiendes un oficio, un correo electrónico o un escrito.

Si descuidas tu cuenta institucional estás descuidando tu trabajo.

XV.- Evalúa y decide

Después de cierto tiempo de que hayas hecho uso de tu cuenta con fines institucionales, evalúa los beneficios y perjuicios, cumplimiento de metas y objetivos y vuelve a preguntarte sobre la pertinencia del uso de una cuenta de una red social digital con fines institucionales. No es necesario que todo servidor cuente con una, sólo en los casos en los cuales se genere un valor agregado para el desempeño de sus funciones; en pocas palabras: “lo que no es necesario está demás”.

Las recomendaciones anteriores, como mencióné en líneas arriba, derivaron del análisis de, entre otros, los siguientes ordenamientos:

  • Guía de usos y estilo de redes sociales del Gobierno Vasco.
  • Guía de usos y estilo en las redes sociales de la Generalidad de Cataluña.
  • Instructivo de uso para redes sociales institucionales de la UNAM.
  • Lineamientos para los portales y redes sociales del Gobierno del Estado de Oaxaca.
  • Lineamientos y recomendaciones para el uso de medios sociales en el Estado Colombiano.
  • Política y guía de usos y estilos en redes sociales del ayuntamiento de Lorca.
  • Social Media in Government: Hands-on Toolbox, Department of Internal Affairs.
  • Social Media in Government: High-Level Guidance, Department of Internal Affairs.

Así pues, las recomendaciones emitidas tienen como intención servir como guía, fácil y sencilla, ante la ausencia en nuestro país de ordenamientos institucionales que orienten y regulen a los servidores públicos sobre el uso de las redes sociales, lo que desde mi óptica sería deseable, acompañado de una concientización sobre las consecuencias jurídicas, sociales, políticas y económicas, inclusive, que acarrea el uso de las redes sociales por los servidores públicos.


Referencias


1 Redacción del diario Monitor, “Funcionario de Durango es despedido por publicar desnudo en redes sociales” en el periódico Monitor, http://www.monitornacional.com/funcionario-de-durango-es-despedido-por-publicar-desnudo-en-redes-sociales/ (fecha de consulta: 16 de noviembre del 2016).

2 Ídem.

3 Cabrera Martínez, Javier, “Renuncia funcionario tras burlarse de quienes no pueden para iPhone 7” en el periódico El Universal, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/09/9/renuncia-funcionario-tras-burlarse-de-quienes-no-pueden-pagar-iphone7 (fecha de consulta: 16 de noviembre del 2016).

4 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, Segunda Sala, Amparo en Revisión 1005/2018, 20 de marzo de 2019. Consúltese en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2019-03/AR%201005-2018%20..pdf

5 MARTÍNEZ BECERRIL, Rigoberto. “Recomendaciones para los servidores públicos en el uso adecuado de las redes sociales”. INFOTEC, Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, México, 2018. Consúltese en:   https://infotec.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1027/306/1/tesis_rigobertoMartinez.pdf

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