Puntos que se deben observar para la solicitud de prórroga del plazo de la investigación complementaria

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Mario Francisco González Pérez


Conforme a lo ordenado por el artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la primera etapa del Procedimiento Penal es la denominada etapa de investigación, la cual comprende dos fases, a saber: a) la inicial que contempla desde la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente de procedibilidad (lo cual en su caso puede establecerse en alguna ley especial), y termina cuando el imputado (quien es señalado como posible autor o partícipe en la comisión de un hecho que la ley señale como delito), es puesto a disposición del Juez de Control, a fin de que se le formule imputación (que es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del Juez de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito); y b) la denominada investigación complementaria que comienza con la formulación de imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación.

Entrando en materia, la fase de investigación complementaria inicia cuando el (la) imputado (a) es puesto (a) a disposición de un Juez de Control, ya sea porque éste (a) haya sido detenido (a) en flagrancia, caso urgente o por una orden de aprehensión, situaciones en las cuales se llevará a cabo audiencia inicial, donde se realizará el control de la detención  antes de que se proceda a la formulación de la imputación, empero, si y solo si el (la) imputado (a) no hubiera asistido ante Juez de Control ya sea por un citatorio o por una orden de comparecencia, ya que en estos dos últimos supuestos, no se comenzará la audiencia  con el control de la detención, sino con la formulación de imputación.

Como lo ordena el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en dicha audiencia se le informarán al (la) imputado (a) sus derechos, y en su caso se llevará a cabo el control de la detención, posteriormente se formulará imputación, se le dará al (la) imputado (a) oportunidad de declarar, se resolverá respecto a la vinculación a proceso y medidas cautelares, pero solo en caso de que se solicitara el plazo constitucional de 72 horas o la ampliación del mismo a 144 horas, se resolverá primero respecto a una medida cautelar y fenecido el plazo o su ampliación, se resolverá lo conducente a si se vincula o no a proceso al (la) imputado (a).

Una vez que se haya vinculado a proceso al (la) imputado (a), y en caso de que las partes hayan solicitado plazo para la investigación complementaria (el cual no podrá ser mayor a 2 meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los 2 años de prisión, ni de 6 meses si la pena máxima excediera ese tiempo; y solo si las diligencias propuestas o los datos de prueba señalados como justificación para la investigación complementaria se hubieran obtenido antes del tiempo concedido, se podrá cerrar la investigación antes de la fecha establecida para ello, lo cual se deberá informar a las partes para que manifiesten lo que a su derecho corresponda.

Ahora bien, las partes (a saber, Ministerio Público, víctima u ofendido o el imputado), podrán solicitar de manera justificada prórroga del plazo de investigación complementaria, pero ello deberá ser antes de finalizar el plazo que les hayan concedido (de preferencia como fecha límite con dos días de anticipación al plazo otorgado para dicho cierre).

La petición debe ir por escrito, así como debidamente fundada y motivada, dirigida al Juez de Control que haya otorgado la prórroga que nos ocupa, con lo cual se generará y llevará a cabo lo más pronto posible audiencia para que lo debatan las partes y el Juez determine si será o no procedente la petición, lo cual podrá ser acordado de conformidad siempre y cuando el plazo solicitado sumado al otorgado inicialmente, no exceda de los plazos ya referidos.

Por ejemplo, en un delito de secuestro exprés donde se tiene que la pena máxima excede de los 2 años de prisión, y el Ministerio Público solicitó como plazo para cierre de investigación complementaria 4 meses, y fenecido dicho tiempo no hubiera obtenido los datos de prueba que le hicieran falta o no hubiera podido desahogar diligencias, solo podrá solicitar ampliación por 2 meses más, a fin de que no se rebasen los 6 meses que establece el artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

En el mismo supuesto de delito pero por parte de la Defensa, se podría argumentar que no se ha logrado localizar a testigos para acreditar la desubicación del (a) imputado (a) respecto a tiempo, modo y lugar de los hechos; que no se ha logrado obtener videos, o que la defensa no ha tenido acceso a la carpeta de investigación, ni copias de la misma aun y cuando ya fueron solicitadas, o que hace poco tiempo fueron nombrados como defensores, pero en este último caso el Juez de Control tomará en consideración si la defensa anterior ya fue revocada con anterioridad, o si lo solicitó el (la) imputado (a) al inicio de la audiencia, o si llevarán el caso los defensores nombrados con anterioridad en conjunto con los peticionarios de la audiencia que nos ocupa, lo cual a reserva de que el Ministerio Público se oponga o no, el Juez de Control tomará en consideración para determinar si concede los 2 meses solicitados, o en su caso menos tiempo para la prórroga del plazo de la investigación complementaria.

Lo importante de este tipo de peticiones, es manifestarle al Juez de Control que dicha solicitud cubre los requisitos indicados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, así como que se realiza con la finalidad de proteger Derechos Humanos  y no dejar en estado de indefensión, ya sea a la víctima u ofendido o al (la) imputado (a).

 

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