Pago por Cuenta de Terceros

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Escrito por José Luis Castro Peralta


Existe la problemática dentro de las empresas cuando algunas erogaciones son pagadas en efectivo, derivado en muchas ocasiones por necesidades propias de la empresa, o los pagos que se reembolsan a terceras personas por haber efectuado erogaciones por cuenta de la empresa, ante este tipo de sucesos surge la interrogante si dichas erogaciones son deducibles para el Impuesto Sobre la Renta, debido a lo señalado en la fracción III del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

“Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
………………………………………………………………………………………………………

III.        Estar amparadas con documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

Tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00.

Los pagos que en los términos de esta fracción deban efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones con cheques nominativos, tarjetas de crédito, de débito, de servicios, monederos electrónicos o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa a que se refiere esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios bancarios.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y contener su clave del Registro Federal de Contribuyentes así como, en el anverso del mismo la expresión "para abono en cuenta del beneficiario".

Los contribuyentes podrán optar por considerar como comprobante fiscal para los efectos de las deducciones autorizadas en este Título, los originales de los estados de cuenta en los que se consigne el pago mediante cheques; traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa; tarjeta de crédito, de débito o de servicio, o monedero electrónico, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación.”
(El énfasis es del autor)

Producto del requisito anteriormente transcrito, se torna difícil hacer deducibles las erogaciones pagadas en efectivo o reembolsadas a terceros, sin embargo esta situación está prevista en el Reglamento de la LISR., otorgando la posibilidad de que el o los terceros que realicen las erogaciones sean deducibles para el contribuyente, si se cumple con la exigencia de contar con los documentos que reúnan los requisitos fiscales.

Opción para efectuar el pago a través de un tercero.

El artículo 35 del Reglamento de la LISR, señala:

“ARTÍCULO 35. Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.”
(El énfasis es del autor)

Como se puede observar uno de los requisitos que impone la disposición anterior, es que los pagos se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, situación que el tercero no podría lograr, ya que éste último no tiene acceso a las cuentas del contribuyente.

Por lo que el tercero podría efectuar pagos en efectivo a los proveedores o acreedores, salvando los comprobantes que reúnan requisitos fiscales, siendo procedente su deducción.
La inquietud ahora es, ¿si es obligatorio demostrar que los recursos con el cual se efectuó el pago salió del capital del contribuyente al tercero mediante cheque nominativo o transferencia electrónica?
La Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) realiza una interpretación sistemática del artículo 31, fracción III de la LISR, en relación con el diverso 35 del RLISR, donde determina que el segundo precepto en cita contempla dos supuestos:

  • Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero y
  • Cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente.

Tesis número VI-TASR-XXX-61, publicada en la revista del TFJFA, número 32, Sexta Época, año III, agosto 2010, página 241, que a la letra se inserta: 
PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO. Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.

 


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