Sobre Aviso no hay Engaño

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Escrito por Rigoberto Martínez Becerril


El ifai impone multas por infracciones a la ley federal de protección de datos personales en posesión de los particulares.

Con fecha 5 de julio del año 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ordenamiento legal que tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.

En efecto, el ordenamiento legal referido tiene como una de sus finalidades el proteger cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, que por su actividad obtengan, usen, divulguen o almacenen las personas físicas o morales de derecho privado, tales como bancos, tiendas departamentales, supermercados, restaurantes, farmacias, hospitales y en general, cualquier prestador de servicios.

Otra de las finalidades de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, es que la gente controle el uso, tratamiento y divulgación de su información, para lo cual, el acto primigenio que dicho ordenamiento legal exige a los responsables de los datos personales, es la generación de un “Aviso de Privacidad” que se ponga de forma escrita al alcance de los particulares, mediante el cual se informe a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines.

El “Aviso de Privacidad” debe contener:
1.- La identidad y domicilio del responsable que los recaba;
2.- Las finalidades del tratamiento de datos;
3.- Las opciones y medios que el responsable ofrezca a los titulares para limitar el uso o divulgación de los datos;
4.- Los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición;
5.- Las transferencias de datos que se efectúen, en su caso, y
6.- El procedimiento y medio por el cual el responsable comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad.

Aunado a lo anterior, dicho aviso debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
a) Cuando los datos personales hayan sido obtenidos personalmente del titular, el aviso de privacidad deberá ser facilitado en el momento en que se recaba el dato de forma clara y fehaciente, a través de los formatos por los que se obtienen, salvo que se hubiera facilitado el aviso con anterioridad, y
b) Cuando los datos personales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos, la identidad y domicilio del responsable que los recaba y las finalidades del tratamiento de datos, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del “Aviso de Privacidad”.

Por otra parte, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares contempla los procedimientos para que cualquier titular, o en su caso, su representante legal, ejerza los derechos de acceso y/o rectificación de datos personales, cancelación de éstos en las bases de datos de los responsables y oposición para su tratamiento.

Asimismo, el ordenamiento legal en comento, contempla los mecanismos para exigir y hacer cumplir su contenido, mediante el “Recurso de Protección de Derechos”, el cual permite que cualquier particular que solicitó el acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos personales ante cualquier vendedor de bienes o prestador de servicios y que no haya sido satisfecho en su petición, recurra tal actuar ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, quien puede ante el incumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, imponer sanciones económicas de hasta 320, 000 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Ahora bien, como hemos mencionado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio del 2010, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Al respecto, resulta prudente destacar que el Tercero de los artículos Transitorios de la enunciada Ley, estableció que los responsables de la información designarían a la persona o departamento de datos personales y expedirían sus avisos de privacidad, a más tardar un año después de la entrada en vigor del ordenamiento legal en comento, es decir, el 6 de julio del 2011 como límite.

No obstante lo anterior, aún no todas los ofertantes de bienes y prestadores de servicios nos proporcionan los avisos de privacidad como lo ordena la ley aplicable y en consecuencia, no estamos plenamente informados del uso, recaudación y tratamiento que se realiza con nuestros datos personales, siendo algo bastante común que proporcionemos nuestra información para un fin determinado y que sea utilizada para otros tantos fines que no autorizamos, a guisa de ejemplo, los bancos poseen la información que les brindamos para realizar algún trámite en específico y las instituciones crediticias las distribuyen en sus diversas áreas operativas, lo cual por supuesto es sin nuestro consentimiento, para ofrecernos la gama de servicios que están en aptitud de ofrecernos.

Lo anterior, ha originado que las personas que tienen conocimiento del derecho de protección de datos personales, comiencen a ejercer los medios jurídicos que se poseen, desde la exigencia de solicitar su aviso de privacidad, hasta la instauración del procedimiento de protección de derechos que se sustancia ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

Asimismo, el órgano federal garante de la protección de datos personales, previo trámite de los procedimientos jurídicos respectivos, ha comenzado a imponer sanciones económicas a diversas personas jurídicas con montos significativos.

Efectivamente, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos al resolver el procedimiento de imposición de sanciones identificado con las siglas PS.0003/12, cuya resolución fue dictada el día 6 de marzo de 2013, multó al Banco Nacional de México, S.A, integrante de Grupo Financiero Banamex, por más de $ 16, 000, 000. 00 (Dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.) por diversos incumplimientos a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, entre éstos, por la negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de cancelación y oposición de los datos personales de un particular; por no efectuar una cancelación de datos personales que resultaba legalmente procedente; por el tratamiento ilegítimo de datos personales de un particular que había solicitado la cancelación de sus datos y por impedir el ejercicio de los derechos de cancelación y oposición que le conciernen al titular de la información.

Además, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos multó con más de $ 2, 000, 000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.) a Pharma Plus S.A de C.V. (Farmacias San Pablo) por no contar con “Aviso de Privacidad” y a Caja Popular Cristo Rey S.C. de R.L. de C.V. por las infracciones consistentes en no proporcionar el “Aviso de Privacidad” a sus clientes y por el manejo de información patrimonial y financiera sin consentimiento del titular de tales datos.
Finalmente, es de señalarse que también se impuso una multa de $1, 246, 600.00 (Un millón doscientos cuarenta y seis mil seis cientos pesos 00/100 M.N.) a Sport City S.A. de C.V., por no señalar expresamente en su Aviso de Privacidad las opciones y medios que ofrece a los titulares de la información que recaba para limitar el uso y divulgación de sus datos.

En fin, “sobre aviso no hay engaño”, como ciudadanos pidamos nuestro “aviso de privacidad”, ejerzamos el derecho de protección de nuestros datos personales, obliguemos a los prestadores de servicios al adecuado uso de nuestra información y exijamos a nuestras autoridades a hacer cumplir en forma irrestricta la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.


1. Entre la que se encuentra aquella que pueda revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual.

2. Artículo 64 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

3. Consultado el 1 de junio de 2013 en: http://consultas.ifai.org.mx/SesionesspDP/ConsultaspDP .Tipo de procedimiento: Procedimiento de imposición de sanciones.

4. Resolución PS.0002/12, dictada por el Pleno del IFAI el 14 de noviembre de 2012.

5. Resolución PS.0005/12, dictada por el Pleno del IFAI el 2 de mayo de 2013.

6. Resolución PS.0004/12, dictada por el Pleno del IFAI el 6 de marzo de 2013.

 


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