Ley Antilavado - Inequidad de rendición de cuentas para sindicatos

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Escrito por Carolina Ramírez Chávez y Luis Eduardo Robles Farrera


Con la entrada en vigor de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se incluyeron diversas actividades vulnerables respecto de las cuales existe la obligación de presentar avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a efecto de informar los montos y sujetos que intervienen en dichas actividades. En particular interesa comentar la actividad prevista en el numeral 17, fracción XIII, la cual establece lo siguiente:

“Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

[…]

XIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por un valor igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

[…]”

(Los énfasis son propios)

De lo anterior se advierte que se considera como actividad vulnerable la recepción de donativos por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro. Ahora bien, a efecto determinar qué se enciente por “Asociaciones y sociedades sin fines de lucro” debemos recurrir al Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de agosto del 2013, el cual establece como definición de dicho concepto:

Artículo 2.- Respecto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las presentes Reglas y demás disposiciones que de ellos emanen, se entenderá, en forma singular o plural, por:

  1. Asociaciones y sociedades sin fines de lucro, a las asociaciones a que se refiere la fracción I, del Título Décimo Primero, del Código Civil Federal; así como a las agrupaciones u organizaciones de la sociedad civil que, estando legalmente constituidas, realicen alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso; las asociaciones, agrupaciones religiosas e iglesias reguladas por la Ley de Asociaciones Religiosas y de Culto Público; los partidos políticos nacionales o agrupaciones políticas nacionales establecidos con fundamento en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como aquellos partidos políticos que se constituyan en las Entidades Federativas, en términos de su propia legislación estatal; los colegios de profesionistas legalmente constituidos en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de profesiones en el Distrito Federal, y los sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo;

 

(Los énfasis son propios)

Con base a lo anterior, entendemos que la Ley considera como actividad vulnerable la recepción de donativos por parte de sindicatos de trabajadores o patrones regulados por la Ley Federal del Trabajo, y además los obliga a presentar aviso ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de las donaciones efectuadas por una cantidad igual o superior al equivalente a tres mil doscientas diez veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Si bien es cierto que la inclusión de los sindicatos como sujetos obligados a acatar la Ley Antilavado constituyó un acierto por parte del Ejecutivo, ello debido a la infinidad de recursos que dichas asociaciones reciben de particulares, más cierto es que el Ejecutivo Federal, a través del Secretario de Hacienda y Crédito Público dejó fuera de esta obligación a los sindicatos regulados por el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en el acuerdo antes citado únicamente se hace referencia a los sindicatos que se rigen por la Ley Federal del Trabajo, quedando con ello excluidos los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado, los cuales sin duda alguna perciben ingresos de particulares y administran gran cantidad de recursos que debieran de ser objeto de regulación de la norma en comento.

En efecto, sin que exista una razón objetiva y razonable el legislador simplemente no contempló a los sindicatos de trabajadores al servicios del Estado como sujetos obligados al cumplimiento de la Ley Antilavado no obstante que dichas organizaciones, al igual que los sindicatos de la iniciativa privada, perciben donativos de particulares y otras organizaciones, de ahí que el Ejecutivo Federal debió de haber contemplado a dichas organizaciones como sujetos obligados de dicha legislación.

Y es que el hecho de no contemplarse a dichas organizaciones como sujetos obligados al cumplimiento de la norma en comento abona a la práctica de movimiento de recursos económicos cuyo origen se desconoce, situaciones que buscan desincentivarse con la implementación de la Ley Antilavado, de ahí que debieron de haberse contemplado a tales asociaciones dentro de la definición de las reglas en comento a efecto de cubrir cabalmente el manejo de recursos que dichas organizaciones reciben vía donativos.

 

 

 

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