Deficiencias de la implementación de la ley antilavado

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Escrito por Carolina Ramírez Chávez y Luis Eduardo Robles Farrera


El día 17 de octubre del 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de conformidad con el numeral 2 de dicha legislación el objeto de la misma es proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Aunque es un avance en la Legislación mexicana la introducción de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita mejor conocida como Ley Antilavado, ésta presenta una serie de deficiencias, especialmente en su aplicación, toda vez que el alcance de la norma contenida en dicha legislación, se amplía a través del Reglamento, de las Reglas y de los formatos anexos creados con el fin de dar cumplimiento a la misma.

Esto es, el poder ejecutivo vulnera la norma primigenia, toda vez que extralegalmente “legisla” a través del Reglamento y las reglas, y, por si fuera poco, a través de los medios de cumplimiento, esto es, de los “formatos” que habrán que presentar los sujetos obligados a ello, puesto que solicita muchos más información que la que prevé el numeral 18 de la propia Ley, aunado a que rebasa los requisitos previstos en el Reglamento.

Así las cosas, se crea incertidumbre a los sujetos obligados, puesto que se proporciona información que va más allá de la Ley y, en su caso, del Reglamento. Amén de que en caso de no requisitarse cada uno de los formatos mencionados en las referidas Reglas (con el exceso de información solicitada en los formatos) no podrá cumplirse con la obligación legal en comento. A mayor abundamiento a lo anterior, si el cumplimiento es electrónico o impersonal, no hay cómo aclarar esos puntos que exceden a la norma. Incluso podría darse el supuesto de que el sujeto obligado opte por presentar la información respectiva mediante un escrito libre acorde lo establecido en el numeral 18 de la Ley y no con la información excesiva que se prevé en los formatos señalados en las Reglas, por lo que habría de cuestionarse si con dicho acto éste cumple con lo establecido en la Ley.

La violación comentada implica echar la maquinaria judicial a trabajar, lo cual es válido, pero implica una serie de costos adicionales e innecesarios para el obligado y también para el Gobierno.

Por lo anterior, resulta lamentable que aún y cuando los sujetos obligados pretendan cumplir con lo que prevé la Ley en relación a la información que se debe de recabar de los sujetos que participan o se benefician de la actividad vulnerable, el propio Estado provoca su incumplimiento al dar lugar a que se proporcione mayor información de la requerida en función de la propia Ley.

Y es que basta revisar los anexos 3 y 4 a que hace alusión el artículo 12 de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para poder verificar que los mismos prevén mayores requisitos e información de los que el numeral 18 de la Ley ordena, lo que conlleva a una violación al derecho humano de legalidad, del cual derivan, de conformidad con los criterios jurisprudenciales sostenidos por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica. El primero de ellos evita que el reglamento y las reglas de carácter general aborden novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento y las reglas de carácter general de estén precedidas de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida.

Con base en lo anterior, podemos concluir, que el Reglamento, las Reglas y sus anexos publicados en relación a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita no cumplen a cabalidad con el derecho humano de legalidad, pues dichas disposiciones prevén mayores requisitos y cargas a los sujetos obligados en relación aquéllas que de forma expresa se prevén en el numeral 18 de la propia Ley, lo que conlleva a un excedo en el contenido y alcance tanto del reglamento como de las citadas Reglas.

Aunado a lo anterior, existe una falta de claridad en algunos conceptos previstos por la norma, que incluso, a pesar de la consulta que se hace a la autoridad, no saben cómo resolverla.

Debido a tiempos que se tomaron para discutir y elaborar el Reglamento y las Reglas podemos concluir que seguramente no analizaron en forma varios aspectos y alcances de la norma, a fin de verificar que dichas disposiciones no excedieran los preceptos legales de la propia Ley. A fin de evidenciar lo anterior, continuación se señala un listado de fechas y normas publicadas en relación a la Ley:

Publicación de la Ley 17-Octubre-2012
Entrada en vigor de la Ley 17 –Julio – 2013
Publicación del Reglamento 16-Agosto - 2013
Entrada en vigor del Reglamento 1-Septiembre-2013
Publicación de las Reglas 23-Agosto-2013
Entrada en vigor de las Reglas 1-Septiembre-2013
Presentación del 1er aviso 17-Noviembre-2013

 

Por último, hemos de comentar que debido a las deficiencias que contiene el software para el alta de los contribuyentes y la presentación de los avisos, la autoridad (SAT) estableció un esquema de diferimiento y prórroga, por lo que actualmente la gran mayoría de los sujetos obligados no ha cumplido con las obligaciones dispuestas por la Ley.

 

 

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