Comprobante fiscal que deben emitir las asociaciones religiosas (a.r.) para 2014

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Escrito por Alfredo Torres Mijares


Por varios años la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico dictaba resoluciones administrativas a las Asociaciones Religiosas en materia de impuestos, en términos del artículo 36-bis del Código Fiscal de la Federación (CFF). Para este año el SAT solo ha publicado en su página de internet estas facilidades para el cumplimiento de emisión de comprobantes fiscales.

El artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Por su parte el artículo 19 de la ley de la Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992, prevé que les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de la ley de la materia y en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones que de ellas emanen.

Iniciaremos por presentarte en este articulo la obligaciones de emitir los CFDI, posteriormente la opción de emitir comprobantes impresos en original y copia para finalmente conocer los comprobantes simplificados que podrán emitir la A.R.

I. Obligación de emitir Comprobante Fiscal Digital (CFDI)

Esta obligación la tenemos contemplada en el artículo 29 del CFF que a la letra dice:

“Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.”

En principio las Asociaciones Religiosas estarían obligadas a emitir por sus ingresos un CFDI a cada uno de las personas que aportaran su donativo, mas sin en cambio el SAT publica las siguientes facilidades.

II. Facilidad de emitir un comprobante impreso por las operaciones con el público en general.

Esta facilidad la encontramos en la Resolución Miscelánea para 2014, publicada en el Diario Oficial de la federación el 30 de diciembre de 2013, en la regla  I.2.7.1.22, la cual me indica que los contribuyentes podrán expedir  comprobantes en operaciones con el público en general en forma impresa en original y copia; entregando al cliente solo la copia y conservando en la parroquia el original.

Estos comprobantes impresos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. El Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
  2. Régimen fiscal
  3. Domicilio fiscal del local que expide el comprobante.
  4. El lugar de expedición
  5. La fecha de expedición
  6. El valor total de actos o actividades
  7. La cantidad
  8. La descripción del servicio
  9. Cuando así proceda, el número de la máquina, equipo o sistema y, en su caso el logo fiscal
  10. El número de folio

A continuación te presentamos un ejemplo de este comprobante:

La misma regla establece que los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, donde consten los importes totales correspondientes  a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, utilizando para ello la clave genérica XAXX-010101-000, establecida en la regla I.2.7.1.5. de la misma resolución.

  1. Facilidad de emitir un comprobante simplificado impreso

Es en la página del SAT en el apartado de Asociaciones Religiosas cuya última modificación  fue el 3 de marzo de 2014, la que nos indica dentro de las obligaciones fiscales, el de expedir comprobantes simplificados impresos, cuyos únicos requisitos son:

    1. Clave del R.F.C.
    2. El número de folio
    3. Lugar de la operación
    4. fecha de la operación
    5. Concepto por el que se expide el importe total de la operación.
    6. Valor total de los actos o actividades realizados.

Ejemplo:

Cabe comentar que tratándose de las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que reciban durante celebraciones de culto público en donde no sea posible identificar al otorgante, o bien que sean depositados en alcancías, canastillas o alfolíes, estarán relevadas de emitir el comprobante respectivo.

Conclusión
Las autoridades fiscales tomando en consideración la problemática que tienen las Asociaciones Religiosas para el debido cumplimiento de sus obligaciones emiten en materia de expedición de comprobantes diversas opciones que podemos resumir en:

  1. Expedir CFDI o
  2. Expedir comprobante impreso de operaciones con el público en general, asi como un CFDI por el total de las operaciones al mes o
  3. Expedir  únicamente comprobante simplificado impreso

Siendo de los  pocos contribuyentes que gozan de este tipo de beneficios.

 

 

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