Patrimonio familiar y empresarial
Todas las personas contamos con patrimonio, que se ha ido formado al transcurso de los año, y que ha costado mucho trabajo formarlo, motivo por el cual debemos cuidar y proteger, para este fin se analizan los conceptos siguientes, así como los elementos que forman el patrimonio familiar, y el patrimonio empresarial.
DEFINICIÓN DE PATRIMONIO
Patrimonio proviene del Latín “Patrimonium” (de parter, padre).
- Conjunto de derechos y cargos, apreciables en dinero, de que puede ser titular una persona, y que constituye una universalidad jurídica.
- Desde un punto de vista jurídico patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimadas en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que se pueden traducir en un valor pecuniario.
El patrimonio tiene dos elementos: uno activo y otro pasivo.
- El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos y el pasivo por las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos.
- El pasivo está integrado por deberes personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo, cuando el activo es superior al pasivo, mientras que el déficit patrimonial surge cuando el pasivo es superior al activo; en el primer caso se habla de solvencia y, en el segundo, de insolvencia.
Atento a lo anterior se puede afirmar que el patrimonio constituye una universalidad jurídica, en tanto que es el conjunto de poderes y deberes entendidos en términos absolutos que se extiende en el tiempo y en el espacio; en el tiempo, porque abarca tanto los bienes, derechos, obligaciones y cargas presentes, como los que la misma persona pudiera tener en el futuro, y en el espacio, porque comprende todo lo susceptible de apreciación pecuniaria.
Sobre el patrimonio existen, fundamentalmente, dos teorías: La teoría calificada como clásica o teoría del patrimonio-personalidad y la teoría moderna o del patrimonio afectación.
- Teoría del patrimonio-personalidad. Elaboración de la escuela francesa de Aubry y Rau, concibe el patrimonio como una emanación de la personalidad; entre persona y patrimonio existe un vínculo permanente y constante. Los principios que integran esta teoría son:
- Sólo las personas pueden tener un patrimonio, en tanto que sólo ellas son sujetos de derechos y obligaciones. Si deudor es el que responde con sus bienes del cumplimiento de sus deberes, sólo las personas pueden tener un patrimonio, pues sólo ellas pueden ser deudoras.
- Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio. Se entiende que patrimonio no es sinónimo de riqueza, aunque en el presente no se tengan bienes, existe la capacidad de tenerlos en el futuro, es decir, comprende los bienes en potencia.
- Cada persona sólo tendrá un patrimonio, lo que resulta de la consideración de su universalidad y de la invisibilidad de la persona a quien se atribuye.
- El patrimonio es inseparable de la persona; considerado como universalidad el patrimonio solo es susceptible de transmitirse por causa de muerte. Si en vida pudiera enajenarse todo el patrimonio, significaría que la personalidad podría enajenarse.
- Teoría del patrimonio afectación. Esta moderna teoría surge como consecuencia de las críticas a la teoría clásica, pero sobre todo en cuanto a la conceptualización de la individualidad e inalienabilidad que se hace del patrimonio. Desvincula las nociones de patrimonio y personalidad y evita su confusión, sin que esto signifique negar una obvia relación.
La base de la teoría moderna radica en el destino que en un momento determinado tienen los bienes, derechos y obligaciones en relación con un fin jurídico y organizado autónomamente; el fin al cual pueden estar afectados los bienes, derechos y obligaciones considerados como universalidad, igual puede ser jurídico que económico.
A diferencia de la teoría clásica, la teoría del patrimonio afectación considera que de hecho una persona puede tener distintos patrimonios, en razón de que puede tener diversos fines jurídico-económicos por realizar, así como que dichos patrimonios, considerados como masas autónomas, pueden transmitirse por actos entre vivos.
La moderna teoría del patrimonio afectación no ha sido aceptada universalmente por todas las legislaciones y son todavía muchas las que, con una serie de excepciones, siguen recogiendo la teoría clásica. En este último supuesto se encuentra la legislación mexicana, fundamentalmente en lo relativo al principio de indivisibilidad.
Una diversa concepción del patrimonio lo entiende como el conjunto de bienes que tiene una persona y que ésta tiene el deber de desarrollar y explotar racionalmente.
PATRIMONIO FAMILIAR.
El patrimonio de familia es un bien o un conjunto de bienes que la ley señala como temporalmente inalienables o inembargables para que respondan a la seguridad de los acreedores alimentarios familiares. Un núcleo familiar está normalmente compuesto por uno o más sujetos capaces económicamente y otro u otros dependientes económicos de los primeros, En este sentido, quien tiene la obligación alimentaría a su cargo y dispone de un bien de los que la ley considera afectables al patrimonio de familia, podrá constituir el mismo y los bienes quedarán con la calidad de inalienables o inembargables mientras permanezcan afectados al fin del patrimonio de familia.
La naturaleza jurídica propia del patrimonio de familia es la de un patrimonio de afectación, pues el constituyente separa de su patrimonio el o los bienes necesarios (casa habitación o parcela cultivable), y los afecta al fin de ser la seguridad jurídica del núcleo familiar de tener un techo donde habitar y un medio de trabajo agrícola a través de la parcela intocable para los acreedores de quien lo constituyó, puesto que no podrán embargarlos, y fuera de su propia disposición, ya que no podrá enajenarlo mientras esté afectado al fin del patrimonio de familia.
Son tres especies de patrimonio de familia los que regula el Código Civil Federal (C.C.), que podríamos llamar: voluntario judicial, forzoso y voluntario administrativo.
- Voluntario judicial. Es el instituido voluntariamente por el jefe de familia con sus propios bienes raíces y con el fin de constituir con ellos un hogar seguro para su familia.
- Forzoso. El que se constituye sin o contra la voluntad del jefe de familia con bienes que le pertenecen, a petición de su cónyuge, hijos o del Ministerio Público, y tiene por objeto amparar a la familia contra la mala administración o despilfarro del dueño que, con su mala conducta, amenaza dejar a la familia en el desamparo.
- Voluntario administrativo. Patrimonio de familia destinado especialmente a proporcionar un modesto hogar a las familias pobres y laboriosas que, por sus reducidos ingresos les es imposible adquirir una casa y que por ello son víctimas de las ambiciones de los arrendadores. Para la constitución de este patrimonio (rural y urbano), se declara la expropiación por causa de utilidad pública de determinados terrenos propios para las labores agrícolas o para que en ellos se construya.
Clasificación de los bienes que integran el patrimonio. El Código Civil Federal, en su libro segundo, establece la teoría general de los bienes. Del artículo 747 al 749, se establecen las disposiciones preliminares, diríamos mejor generales, ya que desde nuestro punto de vista se establece de manera general que es un bien.
Si bien es cierto que específicamente en el Código Civil no se define lo que es un bien, los artículos mencionados dejan entrever que se considera como tal.
El articulo 747 dispone que “Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio.” Aunque no lo señala expresamente, se puede inferir lo siguiente: Las cosas para efectos legales es simple y sencillamente todo (los edificios, los terrenos, las calles, las nubes, las mercancías, los vehículos, las acciones, los títulos valor, la contaminación, los vegetales, los mares, los lagos, etc.) lo que vemos, escuchamos, percibimos, etc., excepto las personas.
El articulo 748 establece “Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.”
Desde nuestro punto de vista, es este artículo el que nos dice cuales cosas son bienes y cuales cosas no son bienes, para efectos legales por supuesto. Las cosas que están excluidas del comercio, no son bienes para efectos legales. Aplicando una interpretación en sentido contrario, solo las cosas que están en el comercio son bienes. Del ejemplo anterior, las cosas que no están en el comercio, son las calles, las nubes, la contaminación, los mares y los lagos, los que de ninguna manera se consideran bienes y son inalienables o irreductibles a propiedad particular. Por su parte el articulo 749 señala “Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente, y por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular”. Del ejemplo anterior, las cosas que están fuera del comercio por su naturaleza son, las calles, las nubes, la contaminación, los mares, los lagos, etc. Clasificación de los bienes El propio código civil Federal, establece una clasificación de los bienes en su titulo segundo “Clasificación de los Bienes”, misma que se da de la siguiente manera: Capitulo I De los bienes inmuebles. Que son en términos generales las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro (el suelo y las construcciones adheridas al suelo), los bienes muebles que por su destino vayan a formar parte de bienes inmuebles y los derechos reales que caigan sobre inmuebles (usufructo). Categorías de los bienes inmuebles:
- Por su naturaleza. Son aquellos que por su fijeza, imposibilita la traslación de un lugar a otro, por su inmovilidad los inmuebles facilitan o permiten el catastro y registro.
- Por su destino. Aquellos que originalmente fueron muebles, pero que perteneciendo al dueño del inmueble, son considerados como accesorios de, para la explotación, por ejemplo, los árboles, las construcciones adicionales, etcétera.
- Por el objeto que se aplican. Son derechos reales constituidos sobre inmuebles, por ejemplo, hipoteca, servidumbre, uso y habitación, etcétera.
Capitulo II De los bienes muebles. Son las cosas que si pueden trasladarse de un lado a otro y en general son las cosas que no son inmuebles.
Categorías de los bienes muebles:
- Por su naturaleza. Aquellos cuerpos que pueden trasladarse de un lugar a otro por si mismos o por una fuerza exterior.
- Por determinación de ley. Son los derechos y acciones que tienen por objeto cosas, muebles o cantidades exigibles, por una acción personal.
- Por anticipación. Son aquellos que están destinados a ser separados de un inmueble, aún cuando en el presente sean considerados inmuebles.
Capitulo III De los bienes considerados según las personas a quienes pertenecen. En este capitulo simplemente se regulan los bienes del dominio público y la propiedad privada.
Se clasifican en:
- Bienes de uso común.
- Bienes destinados a un servicio público.
- Bienes propios del Estado.
Capitulo IV De los bienes mostrencos. Son los bienes muebles abandonados y perdidos cuyo dueño se ignora. Capitulo V De los bienes vacantes. Son los bienes inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.
Quines pueden ser titulares de los bienes que forman el patrimonio:
- Persona física.
- Unión de personas físicas: Copropiedad o sociedad conyugal.
- Persona moral: Asociación o sociedad civil, sociedad mercantil, fideicomiso público, institución gubernamental.
- Asociación en participación (Asociante).
- Fideicomiso (institución de crédito).
Formas de adquirir el patrimonio.
- Contratos: Compra-venta, permuta, donación, mutuo.
- Adjudicación.
- Accesión.
- Prescripción.
- Liquidaciones.
- Fusiones.
- Escisiones.
Protección del patrimonio familiar. Como ya se estableció genéricamente los bienes se pueden dividir en dos grandes grupos: los bienes muebles y los bienes inmuebles. El primer paso consiste en decidir en cual de estos dos grupos conviene tener integrado nuestro patrimonio y si conviene más actuar como persona moral o como persona física. Una de las cuestiones más importantes a resolver será, cuales son las ventajas y desventajas que se observan para la protección del patrimonio entre la persona física y la persona moral, así, poder incrementar el patrimonio desde un punto de vista real, es decir después de la inflación y de pagar impuestos. Desde un punto de vista fiscal lo importante es pagar el impuesto justo sobre el incremento del patrimonio, con base en una planeación sustentada en la legalidad. En este sentido las personas morales son la herramienta idónea para la planeación y al mismo tiempo la protección patrimonial.
Una persona moral puede tener muchas denominaciones, las principales son.
- Sociedades.
- a) Civiles.
- Asociación.
- Sociedad.
- b) Mercantiles.
- Sociedad en nombre colectivo.
- Sociedad en comandita.
- Sociedad de responsabilidad limitada.
- Sociedad en comandita por acciones.
- Sociedad anónima.
- Sociedad cooperativa.
- Clasificación de las sociedades mercantiles
- Sociedad de personas.
- Sociedad de capitales.
- Sociedad mixta
- Acción
Es un título de crédito que acredita el carácter de accionista de una persona moral en relación con una sociedad anónima y que representa una parte del capital de esta empresa, confiriendo a sus tenedores los derechos y obligaciones correspondientes a su calidad de socio. Las personas morales no existen, son ficciones del derecho, que se crean, se modifican, se terminan, se amplían, se transforman, se desaparecen, se fusionan, se escinden, etcétera; sin embargo todo lo que hagamos con la persona moral invariablemente tiene repercusiones en el patrimonio de la persona física que finalmente es la que si existe en el mundo real. Con esto las personas morales cobran gran importancia y valor, ya que sin ellas no tendríamos cómo proteger el patrimonio del empresario.
Los grupos por excelencia del patrimonio familiar son:
BIENES INMUEBLES |
LIQUIDEZ |
BIENES MUEBLES |
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Grupo de bienes inmuebles. Para este grupo es recomendable que las adquisiciones se realicen a través de personas morales (sociedades mercantiles o civiles) dejando a la familia como adquirente de las acciones o partes sociales de las sociedades.
Grupo de liquidez. La liquidez constituye todo lo que poseemos y que es fácil de convertir en dinero inmediatamente, en la actualidad las empresas del sistema financiero ofrecen una gran gama de posibilidades para invertir obteniendo los mejores rendimientos.
Grupo de los bienes muebles. Poseer bienes muebles hace a las personas físicas empresarios, tal es el caso de tener acciones de empresas que no cotizan en bolsa (las que si cotizan estarían en el grupo de la liquidez), es decir ser accionistas, con la posibilidad de emplearse la persona física con la empresa; el ser empresario tiene grandes riesgos, el principal es separar de la empresa para la persona física el efectivo.
PATRIMONIO EMPRESARIAL.
Todo empresario debe tener un programa que determine el destino de sus negocios a su retiro o fallecimiento, puede resultar prioritario para aquellos que manejan empresas familiares, ya que este tipo de compañías tienen características muy específicas en la toma de decisiones, control de los negocios y en la parte estratégica.
Objetivos. Toda planeación patrimonial empresarial debe contar con los siguientes objetivos:
- El control del capital y la operación de sus negocios.
- La seguridad legal de su patrimonio.
- La duración y secuencia de sus negocios en el tiempo.
Control. Para controlar cualquier negocio, primero se debe conocer. En este apartado de la planeación se debe integrar detalladamente como está formado el patrimonio.
En la medida en que los negocios crecen el patrimonio indudablemente se incrementa y se diversifica, al grado que en algunos casos no resulta tan fácil determinar qué lo integra y su control resulta problemático e incluso existe el riesgo de perder parte del mismo. Es común que el empresario otorgue préstamos personales que posteriormente son cobrados con algunos terrenos, edificios, equipo, automóviles u otros bienes y si no se le comunica a la familia de la existencia de estos, al fallecimiento del empresario puede transcurrir un periodo prolongado hasta que se aclare que también forma parte del mismo patrimonio dichos bienes. Lo mismo puede suceder, y con mas alto riesgo de perderse, cuando esos préstamos no han sido cobrados.
En esta fase se debe de hacer un balance preciso de los activos y derechos así como las deudas u obligaciones del empresario. También se debe identificar todos aquellos bienes incluyendo los intangibles, como pueden ser algunas marcas y patentes de su propiedad, así como cuantificar el valor que pueda tener el crédito mercantil de un negocio y en general aquellos aspectos cualitativos que le pueden dar a un bien o derecho un valor distinto o superior.
Obteniendo el balance patrimonial se concluye el objetivo del control por lo que se tiene un panorama de cómo está formado el mismo, acciones, inmuebles, marcas, otros documentos por cobrar, derechos e incluso se puede valuar todo el patrimonio para que el empresario conozca lo que posee, cómo esta formado y en que condiciones para decidir si se hace una segmentación de riesgos, como puede ser la identificación del patrimonio de seguridad y el patrimonio de riesgo.
Seguridad. Se puede decir que este objetivo es el más importante para la planeación, ya que consiste en garantizar que todos los bienes y derechos que están reflejados en el balance patrimonial existen bajo un sustento legal y con el correspondiente respaldo documental que pruebe la legalidad de su propiedad y se identifique la ubicación física de tales documentos.
Se debe integrar la siguiente documentación:
- Títulos físicos de las acciones o de las partes sociales representativos del capital de las sociedades.
- Actas constitutivas y modificaciones a los estatutos de las sociedades.
- Títulos de propiedad de inmuebles.
- Contratos de franquicia.
- Contratos de arrendamiento.
- Contratos de usufructo.
- Contratos de comodato.
- Facturas de automóviles.
- Pólizas de seguros.
- Contratos de fideicomisos.
- Registros de marcas y en general de propiedad industrial.
- Registro de derechos de autor.
- Títulos de crédito.
- Inversiones personales y en moneda extranjera.
- Inversiones en valores.
Notas:
- un punto fundamental en estos documentos, es que estén certificados ante notario o corredor público.
- Recordemos que con la entrada en vigor de la Ley contra el lavado de dinero, hay actividades que se clasifican en vulnerables pues implican un incremento de recursos opuesto a lo conservadoramente esperado, por lo que sí es muy importante contar con estos respaldos con fe pública.
Continuidad. Generalmente la vida de los negocios es mayor que la vida de las personas creadoras de los mismos, por lo que al emprender un negocio se debe realizar con la mentalidad de que trascienda de manera exitosa para permanecer en el transcurso del tiempo aun cuando sus fundadores ya no existan.
La institucionalización de los negocios no garantiza que los sucesores no tendrán dificultades en el manejo de las empresas, sin embargo los minimiza, por lo que el empresario deberá visualizar las necesidades y los riesgos que implican los negocios para determinar la mejor forma de distribuir el patrimonio entre la familia.