Emisión del CFDI de nómina versión 1.2 y sus implicaciones

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Escrito por Jesús G. Guerra Reyes


Recientemente en el Foro Nacional de Especialistas en Seguridad Social que se llevó a cabo en el Colegio de Contadores Públicos de México con Sede en Bosques, el Mtro. Leopoldo Gutiérrez González expuso las nuevas características del CFDI de nómina Versión 1.2, destacándose  algunos principios básicos de llenado tales como:

El mecanismo general para diferenciar conceptos respecto a las a) Percepciones (segmentados en gravados o exentos) por ejemplo, sueldos y salarios, prima vacacional, alimentación, habitación, etc.; b) Deducciones (en casos de ajustes a percepciones exentas), por ejemplo: ISR, aportaciones a retiro, incapacidades, gastos médicos, pensión alimenticia, pago por crédito de vivienda, etc, y c) Conceptos informativos (Nodo: Otros pagos como viáticos, reintegro de ISR pagado en exceso, etc., y la clave 999 considerada para pagos no considerados como ingreso del trabajador, por ejemplo: préstamo, viáticos de familiares, etc.).

La intención del complemento de esta versión del CFDI de nómina, tiene por objeto simplificar las labores de fiscalización de las autoridades fiscales al reproducir los campos de la DIM anexo 1 de sueldos y salarios en 79 campos que representan un 71%; también tiene como función la emisión de la Constancia de retención de ISR, misma que servirá de base para precargar la Declaración anual de las personas Físicas en el régimen de salarios y tiene como función homologar la base de Cálculo del ISR con la base del SDI, utilizándose la información del Bimestre anterior.

¿Realmente tienen toda la información y herramientas para fiscalizarnos?

La respuesta es , las autoridades están a muy poco tiempo  de automatizar la recaudación y emisión automática de requerimientos en materia de retenciones, integración salarial, pagos de aportaciones de seguridad social, de pago de impuestos locales, riesgos de trabajo, etc.

¿Qué falta?

Según el panelista del SAT, ya están en los últimos detalles de coordinación fiscal para el uso de estas herramientas de fiscalización, como lo es el CFDI de Nómina Versión 1.2.

También según el distinguido panelista, ya saben qué contribuyentes no han timbrado sus nóminas con la nueva versión; ya saben qué contribuyentes, han timbrado fuera de tiempo, incumpliendo las disposiciones relativas en dicha materia; ya saben quiénes no han timbrado CFDIs de nómina, aún de 2015 y 2016; contribuyentes que timbraban CFDIs de nómina con RFC de empleados inválidos, a los que podrían aplicar la retroactividad de la NO DEDUCIBILIDAD.

Recomendación: Ponerse al corriente.

No está por demás recordar la Regla 2.7.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 que establece los plazos establecidos para emitir el timbrado de nóminas, y que en estricta esencia quienes incumplan con estos plazos tendrán problemas para deducir dichas nóminas:

“Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII y 99, fracción III de la Ley del ISR en relación con el artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización delos pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, conforme a lo siguiente:

Número de trabajadores o asimilados a salarios Día Hábil

De 1 a 50

3

De 51 a 100

5

De 101 a 300

7

De 301 a 500

9

Más de 500

11

En cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes fiscales la fecha en que efectivamente se realizó el pago de dichas remuneraciones.

Los contribuyentes que realicen pagos por remuneraciones a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, correspondientes a periodos menores a un mes, podrán emitir a cada trabajador o a cada contribuyente asimilado un sólo CFDI mensual, dentro de plazo señalado en el primer párrafo de esta regla posterior al último día del mes laborado y efectivamente pagado, en cuyo caso se considerará como fecha de expedición y entrega de tal comprobante fiscal la fecha en que se realizó efectivamente el pago correspondiente al último día o periodo laborado dentro del mes por el que se emita el CFDI.

Los contribuyentes que opten por emitir el CFDI mensual a que se refiere el párrafo anterior, deberán incorporar al mismo el complemento de nómina, por cada uno de los pagos realizados durante el mes, debidamente requisitados. El CFDI mensual deberá incorpora tantos complementos como número de pagos se hayan realizado durante el mes de que se trate.

En el caso de pagos por separación o con motivo de la ejecución de resoluciones judiciales o laudos, los contribuyentes podrán generar y remitir el CFDI para su certificación al SAT o a proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, a más tardar el último día hábil del mes en que se haya realizado la erogación, en estos casos cada CFDI se deberá entregar oponer a disposición de cada receptor conforme a los plazos señalados en el primer párrafo de esta regla, considerando el cómputo de días hábiles en relación a la fecha en que se certificó el CFDI por el SAT o proveedor de certificación de CFDI.

En el CFDI mensual a que se refiere esta regla se deberán asentar, en los campos correspondientes, las cantidades totales de cada uno de los complementos incorporados así mismo, por cada concepto, conforme a lo dispuesto en la Guía de llenado del Anexo 20 que al efecto publique el SAT en su portal. No obstante, lo señalado, los contribuyentes deberán efectuar el cálculo y retención del ISR por cada pago incluido en el CFDI mensual conforme a la periodicidad en que efectivamente se realizó cada erogación.

La opción a que se refiere esta regla no podrá variarse en el ejercicio en el que se haya tomado, y es sin menoscabo del cumplimiento de los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.”

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