Sociedad de Acciones Simplificadas en México, Empresas Constituidas en Breve Tiempo y Gratuitamente

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Escrito por Antonio Montejano Arauz - Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


En términos generales, alguien que quiera constituir una sociedad mercantil, debe contar al menos con un socio, que ambos acudan ante notario público para que le den forma a su pacto social. Con la Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS) los anterior se acabó, pues no se requiere multiplicidad de socios, ni la intervención de notarios o corredores públicos, es más, los pactos sociales serán formatos preestablecidos por la Secretaría de Economía (SE) y el trámite podrá ser hecho en línea.

De lo anterior se desprende que la SAS puede ser unipersonal o pluripersonal, en el primer caso, no habrá pacto social, sino una declaración unilateral de voluntad; puede incluso darse el caso que en la SAS no haya sido inscrita en el Registro Público del Comercio (RPC) y su consecuencia sea que no se diferencie a la persona moral de las físicas que la constituyen.   

No obstante lo anterior, este tipo de sociedad simplificada puede ser la solución a problemas de comercio informal, de nuevos emprendedores, de empresas familiares, de personas físicas con actividad empresarial, etc… por lo que se hace muy atractivo comercialmente su estudio, mientras que su reforma y desarrollo jurídico se tornaran en motivos de estudio jurídico muy interesante. Observemos las generalidades de su constitución y manejo.
 
Como ya se ha dicho, este tipo de sociedades puede ser constituida por socio único o por diversidad de socios, siempre que sean personas físicas, deberá ser presidida por administrador único y su autoridad superior es la Asamblea de Socios, su constitución se reducirá a un trámite electrónico realizado en el portal electrónico de la SE.

Los requisitos previos para constituir una SAS son la autorización de la SE para uso de denominación y que los accionistas tengan Firma Electrónica Avanzada (FEA). Lo anterior desvirtúa que se pueda constituir una SAS en 24 horas, pues la autorización de denominación tarda en obtenerse de 3 a 4 días, salvo que el trámite se modifique y pueda obtenerse también en línea en el mismo acto.  

Tienen prohibición para pertenecer a este tipo de sociedades quienes pertenezcan a otra sociedad mercantil con control sobre la empresa o su administración, ejemplo de personas físicas que no pueden constituir SAS: socio mayoritario de una sociedad mercantil o el administrador de una sociedad mercantil.

El o los accionistas serán subsidiariamente o solidariamente responsables, según corresponda, con la sociedad, por la comisión de conductas sancionadas como delitos.

Como una cuestión innovadora, la asamblea general, podrá ser convocada e incluso constituirse en asamblea por medios electrónicos.

En relación a sus características económico-financieras, se puede apuntar lo siguiente:

  1. Puede ser de capital variable o fijo;
  2. No requiere constituir fondo de reserva;
  3. Tiene un tope de ingreso anual de $5,000,000.00 (actualizable según el CFF), de rebasar ese monto se deberá transformar en otra sociedad mercantil, si no se hace la transformación los accionistas responderán subsidiaria, solidaria e ilimitadamente a pesar de haber registrado ante el RPC;
  4. Todas las acciones deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el RPC;
  5. El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad, la falta de publicación de dos ejercicios dará lugar a la disolución de la sociedad por parte de la SE;
  6. Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista;

A este tipo de sociedad le es aplicable la normatividad de la sociedad anónima, en todo lo que no contravenga las disposiciones de los artículos 260 al 273 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM).

Desde luego como este tipo de sociedades ya no pasaran por las manos de corredores públicos y notarios, restándoles el ingreso correspondiente, este gremio ha atacado abiertamente la creación de estas empresas, señalando que incentivarán el uso de recursos de procedencia ilícita, que se crearán empresas fantasmas, que la constitución de las SAS nos costará a todos los mexicanos, que no se sabrá que uso se dará a la FEA una vez que se use en el portal de la SE. Habrá que decir que en la constitución de otras sociedades mercantiles también pueden intervenir recursos de procedencia ilícita, que el velo empresarial que reviste a las otras sociedades mercantiles será más transparente en la SAS pues serán constituidas únicamente por personas físicas a diferencia de otras sociedades mercantiles que pueden tener accionistas en personas morales y el hecho que nos cueste a todos los mexicanos su constitución, será un beneficio para cualquiera que lo requiera y no debe ser visto como una carga, pues finalmente muchos de los recursos los mexicanos no los ven directamente, esto sin pasar por alto que gracias a este modelo la base tributaria puede ampliarse. Se ha de establecer que la actual regulación no es pétrea ni inamovible, por lo que los supuestos temores de evasión fiscal, empresas fantasmas o lavado de dinero, irán desapareciendo con el progreso legislativo que tenga esta nueva ficción jurídica.   

Los beneficios de este tipo de sociedad a simple vista son:

  1. La simplicidad y gratuidad de su constitución;
  2. Tendrán un régimen de contabilidad simplificada;
  3. Las personas físicas con actividad empresarial que quieran manejar su IVA e ISR sin que tengan retenciones por parte de sus clientes, podrán optar por este tipo de sociedad y manejar sus impuestos; 
  4. Habrá una diferencia entre el capital de la persona física y el de la sociedad (el capital de las familias estará protegido y diferenciado del de las empresas);
  5. Ampliará la base tributaria, se espera que las personas dedicadas al comercio informal puedan adoptar este tipo de esquema para obtener beneficios fiscales y crediticios;
  6. No se requiere introducir a tu empresa a un prestanombres que suscriba una acción;
  7. Las asambleas podrán realizarse utilizando medios electrónicos;
  8. Su gobierno corporativo será simple;
  9. En cualquier momento podrán variar del tipo de sociedad mercantil;

Este tipo de sociedad fue creado por reforma a la LGSM, publicada el 14 de marzo de 2016 y entrarán en vigor el próximo 14 de septiembre, fecha para la cual la SE deberá tener preparado el portal de internet para hacer el trámite, el enlace de este con el del SAT para validad la FEA, deberá tener los diferentes formatos de estatutos para la constitución de este tipo de sociedades. Habrá que apuntar que este modelo no es una innovación del legislador mexicano, es tomado de la Ley colombiana 1258 promulgado en el año 2008, país en el que al día de hoy el 90% el 90% de sociedades mercantiles son del tipo de SAS1 .

Por lo anterior considero que este tipo de empresa será el grueso de las sociedades mercantiles en México y debemos seguir de cerca su evolución. 


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