¿Qué es la violencia para el Derecho?

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Escrito por Mtra. Dalia Berenice Fuentes Pérez


La palabra violencia es un término, si no siempre presente en la práctica jurídica, al menos sí cotidiano y de uso común. Esta palabra suele ser citada por numerosas leyes, jurisprudencias nacionales e internacionales, decretos, reglamentos, bandos, sentencias y demandas. Su constante referencia nos haría suponer que no hay duda respecto a la claridad de su significado; sin embargo, al asomarnos a cualquiera de esos instrumentos podemos constatar un gran vacío interpretativo en torno a su contenido.

La falta de precisión para definir qué es la violencia se traduce en un obstáculo cuando se intenta proteger algún bien jurídico de sus efectos y consecuencias, o bien, prevenir cualquiera de éstos. La ambigüedad y vaguedad de un término1 , según señala el jurista Manuel Atienza, conduce a una infinidad de posibles conceptos, incluso contradictorios; por ejemplo, en este caso: para unas personas es violento que se les impida hacer uso de la libertad de expresión cerrando el tránsito de una calle, y para quienes se ven afectadas/os por ello, violencia es justo que se los permitan. De igual forma, el uso del lenguaje puede ser altamente violento para una mujer que se siente acosada por los “piropos”, en tanto para otras mujeres podría resultar algo irrelevante.

Las leyes, incluso los estándares de protección de los derechos humanos (nacionales e internacionales) nos brindan algunos elementos que sirven para definir la violencia, o para identificar algunos de sus elementos, consecuencias y personas a quienes afecta, pero, en ninguno de ellos encontramos un parámetro integral o completo. Es probable además, que esto último sea un tanto impensable, pues el propio lenguaje corre el riesgo de limitar demasiado el sentido del término; sin embargo, al menos en el ámbito jurídico resulta sumamente útil contar con referentes para utilizar y aplicar de mejor modo esta noción, que es a fin de cuentas, parte presente en los conflictos sociales.

Este breve artículo no pretende agotar ese debate, sino incentivarlo a partir de algunas reflexiones. ¿Qué es la violencia?, tomemos como ejemplo el artículo 1 de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém do Pará), los cuales textualmente señalan:

“Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” (El énfasis es propio)

La violencia en estos términos puede ser cualquier hacer o no hacer2 , se distingue de otros actos o conductas por su efecto: muerte, daño o sufrimiento. Se caracteriza además porque pasa por alto la autonomía de la voluntad de la víctima, es decir, le niega toda posibilidad de decisión sobre su persona.

Estos tres elementos están presentes cuando se habla de violencia y es importante conocerlos porque no toda conducta que causa la muerte, daño o sufrimiento necesariamente podría ser considerado como violencia, tal como sucede en numerosos accidentes, o en las propias relaciones personales, por ejemplo: un matrimonio en donde solo una de las partes es quien solicita su disolución; habrá sufrimiento sin duda y no por ello podría juzgarse a la persona como alguien violento/a.

Ahora bien, otro aspecto relevante de este concepto es la previsibilidad de la reacción de la víctima; y aquí es donde vertiré una crítica más amplia. Convivimos con la violencia en mayor o menor grado prácticamente desde que venimos al mundo (algunas teorías consideran que el propio parto es un acto violento), forjamos su significado en primera persona, pues, ante este tipo de conductas –que nos dañan o amenazan con hacerlo- desplegamos siempre una reacción.

La cuestión es que la reacción varía de persona a persona, no existe un parámetro fijo que nos permita establecer un catálogo de posibles respuestas a la violencia. Esta reacción depende de factores tan específicos y personalísimos tangibles (tu fuerza física, estatura, coplexión, los neurotransmisores que se activan como la adrenalina, etc.) e intangibles (tu creencia sobre quien ejerce la violencia, la existencia de un vínculo afectivo, etc.), e incluso de la cultura de la persona. Algunas sociedades fomentan más en su población la posibilidad de organización colectiva frente a la violencia, o bien, al menos el poder cuestionarla. Otras en cambio, forjan grupos sociales pasivos, en estos casos un solo acto de violencia no produce reacción sino el conjunto y la reiteración de los mismos.

El problema en cuanto al análisis de las reacciones ante la violencia, así como de la determinación del daño, radica en que la práctica jurídica tradicional pretende fijarla siempre en función de la percepción que de la misma tiene la ley, la jurisprudencia, o incluso la autoridad que conoce del caso. Sin duda en dicha apreciación se agregan todas las convicciones personales, como “lo que yo hubiera hecho en su lugar”, “lo que lógicamente debió haber hecho la víctima”, etc. Muchos casos sobre violación sexual ilustran esta práctica, se pretende exigir a la víctima un comportamiento heróico para tener la certeza de que realmente no quería tener una relación, de otro modo se duda de su voluntad, cayendo así en una doble víctimización, ahora por parte de la autoridad.3

La reacción a la violencia solo puede comprenderse con un acercamiento directo a quien resiente sus efectos; esta posibilidad se merma parcialmente cuando la persona pierde la vida, aun así existen pruebas que nos ayudan a conocer algunas de las respuestas que tuvo. Cuando el efecto es un daño o sufrimientos resulta más factible analizar la reacción mostrada por la víctima, no para determinar si la misma es válida o no, sino para tener una noción sobre el tipo y grado de daño causado, pues solo de esa forma es posible fijar una responsabilidad jurídica que realmente sea proporcional en términos de la consecuencia que generó.


Referencias

1 Atienza, Manuel, El sentido del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, pp. 52-53.

2 Para una referencia sobre múltiples manifestaciones de actos violentos puede verse el “Violentómetro” creado por la Unidad de Género del Instituto Politécnico Nacional en el año 2009, con base en una investigación que implicó la encuesta a más de 14 mil jóvenes de nivel medio y superior. Disponible en http://www.genero.ipn.mx/Test/Paginas/Violent%C3%B3metro.aspx

3 Este tipo de interpretación ha sido ya superada por la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación [Tesis: XVII.1o.P.A. J/8 (10a.)] y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos [Caso J. Vs Perú].

 

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