Impacto Fiscal en las Personas Físicas

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Escrito por Oscar Argüelles Carreño


Han transcurrido más de 2 años desde que entró en vigor la tan nombrada Reforma Fiscal, uno de los pilares de la reforma política de Enrique Peña Nieto, una reforma “estructural” con tendencia y proyección de erradicar la evasión fiscal y ampliar la base de contribuyentes, lo cual a este tiempo me hace pensar ¿cómo realmente es que el ejecutivo federal, a través de su brazo de hierro denominado Servicio de Administración Tributaria, es que planea ejecutar la norma base echada a andar en enero de 2014?

Poco hemos escuchado en los medios de comunicación acerca de ello, en gran parte porque estos han puesto los focos y las luminarias en noticias que llenan los diarios, como son narcotráfico, asesinatos, y demás que nos congratulan a los ciudadanos como son la reforma energética y la de telecomunicaciones, las cuales, tal parece traerán aparejados múltiples beneficios a la economía, sólo espero no sea la derrama económica, como en la mayoría de los casos, en manos de unos pocos.

No todos los ciudadanos de este magnífico país tenemos la gracia de participar en tales negocios, en los cuales dicen los expertos hay grandes oportunidades, sin embargo, todos los ciudadanos –en el que nadie se salva- por mandato constitucional sí debemos contribuir al gasto público, dice el precepto, de manera proporcional y equitativa.

La proporcionalidad y la equidad jurídicas en materia tributaria, cada día han ido adquiriendo matices y naturalezas totalmente adversas a la dignidad humana, y se han mutado y adaptando tales conceptos en función a los intereses políticos que rijan en cada momento en particular, así veamos que desde el 2014 rigen, por mencionar algunas, las disposiciones siguientes:

  1. Las personas físicas solo pueden deducir gastos personales hasta un límite del 15% de sus ingresos o la cantidad de $133,298.00 anualmente, lo que resulte mayor.
  2. Las personas físicas deben llevar contabilidad electrónica y emitir comprobantes fiscales digitales.
  3.  Se limitaron en un 53% a la deducción de las empresas en el otorgamiento de previsión social (seguros de gastos médicos mayores y menores, despensas, seguros de vida, dentales, y en general cualquier prestación para elevar el nivel de vida de los trabajadores).
  4. Las personas físicas que tengan abiertas cuentas bancarias deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, de no hacerlo, la autoridad fiscal lo hará con el domicilio que tengan en el estado de cuenta bancario.

Estas son sólo algunas de las disposiciones que cambiaron el rumbo de las personas físicas a partir del año pasado, es decir, menores beneficios y mayores cargas de tipo impositivo (mayores tasas) y mayores cargas administrativas para que la autoridad tenga acceso a la información a través de medios remotos, y de los integrantes del sistema financiero, entre otros agentes obligados, como lo son notarios, corredores, inmobiliarias, joyerías, agencias de automóviles, etc. El hecho es que estas disposiciones ya están operando y hay preguntas de tipo adivinatorio que me formulan mis clientes, cuando un servidor los asesora en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales:

  1. ¿Qué está haciendo la autoridad fiscal con toda la información que está recabando?
  2. ¿Tiene la capacidad suficiente la autoridad fiscal para revisar a todos los contribuyentes?
  3. Los mecanismos de recaudación que prevén las disposiciones fiscales con la entrada de la citada reforma, ¿realmente serán llevados a la práctica por la autoridad fiscal?

Estas entre otras preguntas, son las que a un servidor, y a los que nos dedicamos a la asesoría y consultoría fiscal, nos han venido formulando desde el pasado 1º  de Enero de 2014. La realidad de las cosas, es que como asesores desearíamos tener un oráculo o poder acudir al Olimpo y formular algunas de estas preguntas a los dioses, el problema es que esto solo es un deseo que nos queda en la imaginación.

Al no contar con respuestas certeras ante tales cuestionamientos, es un hecho claro que la norma se hizo para cumplirse, nos guste o no, a algunos o muchos de nosotros. No debemos olvidar la premisa jurídica que reza: “La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento”. Ante ello, considero que hoy más que nunca las personas que la ley nos denomina contribuyentes, en pocas palabras, quienes por ley debemos pagar impuestos –de lo cual nadie nos salvamos-, debemos actuar de una forma totalmente preventiva.

La prevención más que una actitud, considero debiese ser un estilo de vida de todos los seres humanos. Con ello, de ninguna manera quiero decir que no asumamos riesgos o que seamos atrevidos en nuestro actuar, si pero con cautela, si pero sabiendo los riesgos. Don Carlos Orozco Felgueres a este respecto en sus charlas y conferencias decía: “Hasta para pecar, hay que saber cómo hacerlo”.

En efecto, la autoridad fiscal cuenta con los mecanismos previstos en ley para actuar, la pregunta que debemos hacernos es ¿voy a esperar a actuar hasta tener un problema fiscal? ¿Voy a poner en riesgo mi patrimonio y el de mi familia, por no prever? Pretender actuar como si fueran los años 50´s, o pretender actuar con la tan populosa frase “a mí no me va a pasar”, es actuar de una forma un tanto cuanto irresponsable, es jugar a la ruleta rusa.

La discrepancia fiscal es el mecanismo y procedimiento fiscalizador y recaudador previsto en la legislación y que tiene por objetivo determinar si las personas físicas estamos declarando todos aquellos ingresos que ocupamos para tener el nivel de vida que de facto tenemos; en resumidas cuentas, el procedimiento mediante el cual la autoridad puede cuestionar al contribuyente de su capacidad para gastar más de lo que declara –si es que declara-. Sin ser fiscalistas, y en una lógica muy simple ¿quién podría gastar más recursos de los que se supone no tiene?, porque en teoría todo tendría que estar declarado por todas las personas físicas que estamos obligadas. A este respecto, algunas personas que operan en la informalidad he escuchado que mencionan: “yo no estoy obligado, porque ni siquiera estoy dado de alta en Hacienda”. ¡Grave error! La Ley del Impuesto Sobre la Renta hasta la fecha prevé un capítulo y una disposición para todas y cada uno de los sujetos y actividades comerciales, profesionales e industriales existentes o incluso –me atrevo a decir-  hasta las no existentes, las que vengan posteriormente, por lo cual no existe justificación alguna para mantener una situación fiscal irregular.

Pensar “a mí no me va a pasar”, es la manifestación del riesgo no pensado, no planeado. Todas las personas que trabajamos ya sea de forma dependiente, independiente, empresarios, industriales, etcétera, considero buscan la creación de un patrimonio además del empresarial, uno personal, para sí y sus familias. Es a este patrimonio al que la autoridad fiscal en uso de sus facultades y atribuciones que la ley le otorga, podría ejecutar en contra. Luego entonces si la posibilidad existe y cada vez más gracias a los medios tecnológicos e informáticos, la autoridad cuenta con mayores herramientas, ¿por qué ponerlo en riesgo?

Crear un patrimonio es una situación que lleva toda una vida, y cuesta mucho forjarlo, entonces ¿por qué ponerlo en riesgo de esa manera?. No olvidemos la célebre frase del estadista Benjamín Franklin:

“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.


 

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