El Monopolio y las prácticas monopólicas

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Escrito por Felipe Soto


El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que en México están prohibidos, entre otros, los monopolios y las prácticas monopólicas, pues pueden ser causa de perjuicio al público en general, o cuando menos de una grupo social. Por esa razón, exige que la ley las castigue severamente, así como que las autoridades persigan con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Ahora bien, monopolio y prácticas monopólicas no son términos definidos por el precepto en cita ni por su ley reglamentaria en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante, la ley), por lo que su significación jurídica debe obtenerse a partir de los criterios sostenidos por el poder judicial.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que por monopolio se entiende el aprovechamiento exclusivo de alguna industria o comercio, bien provenga de algún privilegio, bien de otra causa cualquiera; y el artículo 28 constitucional equipara el monopolio a todo acto que evite o tienda a evitar la libre concurrencia en la producción industrial o comercial y, en general, todo lo que constituye una ventaja exclusiva e indebida en favor de una o varias personas, con perjuicio del pueblo en general o de una clase social.1

Referido el significado de dicho término, debe señalarse que el objetivo del presente trabajo es ofrecer al lector un análisis de los mismos, partiendo por sus efectos, continuando con las prácticas monopólicas referidas en la ley y, finalmente, concluyendo con el análisis particular de cada una de las conductas sancionadas por el mismo ordenamiento, advirtiéndose que para este último caso se presentarán estudios paulatinos por razones de método.

Efectos del Monopolio

En los mercados convergen sujetos que ofrecen bienes o servicios y sujetos que demandan los mismos. El objetivo de los primeros es obtener el mayor número de ganancias posible con la oferta que realizan, mientras que el de los segundos busca lograr una adquisición en condiciones de calidad y buen precio.

Cuando los que ofrecen luchan en el mercado de manera libre e independiente para posicionarse en la preferencia de los que demandan un bien o servicio específico se está frente al proceso de competencia, mismo que representa el ideal de mercado del artículo 28 constitucional.

Dicho proceso exige la existencia de diversos oferentes y demandantes de un bien o servicio similar, así como la plena libertad e independencia de aquellos, ya para que los primeros puedan entrar y salir libremente del mercado, ya para que los segundos puedan elegir el bien o servicio de entre los diversos ofertantes.  

El proceso de competencia genera que en el mercado exista una diversidad de productos y servicios y, por tanto, que estos tengan menores precios, una mayor calidad, o ambos, lo cual beneficia directamente a los demandantes. Asimismo, genera incentivos a las empresas para mejorar los bienes y servicios que ofertan.

En un mercado monopolizado, sin embargo, no existen diversos oferentes luchando por la preferencia de los demandantes, sino que es una sola empresa la que controla la oferta de un determinado bien o servicio, genera que ésta no tenga incentivos para mejorar la calidad del bien o servicio ofertado ni reducir el valor del mismo, ya que no verá afectadas sus ganancias, pues los demandantes, al no tener la posibilidad de adquirir el bien o servicio de otro ofertante, se ven obligados a adquirirlo bajo estas condiciones.

En ese contexto, tanto la cantidad como la calidad de los bienes y servicios es menor que las dadas en un mercado en el que rigen la competencia y la libre concurrencia; asimismo, los precios son mayores o iguales pero con productos de calidad inferior. En ese sentido el monopolio es ineficiente, propicia mermas al bienestar social, impide el desarrollo máximo de las potencialidades económicas y reduce en forma permanente la riqueza social.2

Por tal motivo, la ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar, entre otros, los monopolios y las prácticas monopólicas.

Prácticas Monopólicas

Los agentes económicos, es decir, las personas físicas o morales que participan en la actividad económica, motivados por la idea de obtener beneficios y ventajas exclusivas en un mercado, pueden llevar a cabo prácticas anticompetitivas, mismas que la ley segmenta en dos clases distintas: las prácticas monopólicas absolutas y las prácticas monopólicas relativas.

La principal distinción entre ambas prácticas se basa en la forma en que se concibe su impacto en la competencia. Para el caso de las absolutas se considera poco probable que reporten ventajas en eficiencia y que siempre tendrán un impacto directo y negativo sobre el consumidor y la economía en general, por lo que su sola comisión es ilegal e, incluso, un delito. En cambio, en el caso de las relativas, se considera que pueden tener a la vez efectos procompetitivos como anticompetitivos, por lo que es necesaria su evaluación antes de determinar si son o no ilegales.

A continuación se analizaran las características propias de cada práctica.

Absolutas

Se consideran prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea:

  • La fijación de precios en productos o servicios;
  • La manipulación de la oferta o demanda;
  • La segmentación del mercado;
  • La fijación de posturas en licitaciones públicas; o bien,
  • El compartir información con alguno de los fines anteriores.

Debe recalcarse que la configuración de estas prácticas solo es posible si aquéllos que la llevan a cabo son competidores en el mercado, esto significa que deben ser agentes libres e independientes entre sí que luchan para posicionarse en la preferencia de los demandantes de un bien o servicio.

Las prácticas absolutas están orientadas a suprimir la competencia y, por lo tanto, se consideran nulas de pleno derecho e ilícitas per se. Esto significa que no producirán efecto legal alguno y que serán sancionadas por el solo hecho de cometerse.

Para sancionar estas prácticas a la autoridad le bastará probar la existencia del acuerdo entre los competidores para llevar a cabo una conducta de las anteriores, independientemente de las intenciones de aquéllos.

Las sanciones por la comisión de este tipo de prácticas van desde una multa administrativa hasta la prisión, pues el Código Penal Federal sanciona con cinco a diez años a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea alguno de los señalados.

Relativas

Se consideran prácticas monopólicas relativas las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que, en los casos que establece la ley, lleve a cabo uno o más agentes económicos que individual o conjuntamente tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante, y que tenga o pueda tener como objeto o efecto:

  • Desplazar indebidamente a otros agentes económicos;
  • Impedir sustancialmente el acceso de otro agente económico a un mercado; o
  • Establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.

La configuración de las prácticas relativas, a diferencia de las absolutas, no exige que los agentes económicos sean competidores entre sí, sin embargo, en necesario que aquéllos que las lleven a cabo tengan, conjunta o individualmente, poder sustancia en el mismo mercado relevante.

El Poder Judicial ha definido el concepto de poder sustancial como la capacidad de un agente económico para incrementar los precios de un producto o servicio por encima de su costo marginal, pero también puede definirse como la capacidad para fijar precios por encima del de competencia, entendido éste como el que se cobraría en condiciones de competencia perfecta.3

En cuanto a la definición de mercado relevante, el Poder Judicial ha determinado que se compone de todos los productos que son razonablemente intercambiables o sustituibles. En forma más simple, el mercado relevante es el espacio geográfico en el que se ofrecen o demandan productos o servicios similares, lo que le otorga una doble dimensión: De productos o servicios y geográfica o territorial.

Asimismo ha señalado que para que exista mercado relevante es necesario que un conjunto de bienes o servicios iguales o similares estén al alcance del consumidor en un territorio lo suficientemente extenso como para que el consumidor esté dispuesto a obtener la mercancía o servicio en algún punto de ese espacio geográfico, en el tiempo en que aquél esté dispuesto a esperar para satisfacer su necesidad.4

En ese sentido, una práctica monopólica relativa se configura cuando uno o más agentes económicos con la capacidad, individual o conjunta, de fijar precios por encima del de competencia en el mismo espacio geográfico en el que se ofrecen o demandan productos o servicios similares, lleven a cabo una conducta que encuadre en alguno de los supuestos que establece la ley y cuyo objeto o efecto sea alguno de los señalados.          

Las practicas relativas, por regla general, serán ilícitas y se sancionarán si son demostrados los supuestos anteriores. Sin embargo, si los agentes económicos demuestran que la práctica genera ganancias en eficiencia e incide favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia, superando sus posibles efectos anticompetitivos y resultando en mejoras al bienestar de los consumidores, no serán consideradas como ilícitas ni serán sancionadas.

Abordado hasta aquí lo relativo a los efectos del monopolio y distinguidas también las prácticas monopólicas referidas en la ley, el análisis particular de cada una de las conductas sancionadas por el mismo ordenamiento se deja para artículos posteriores.


Referencias

1 Tesis Aislada (Constitucional, Administrativa) con rubro MONOPOLIO. EXENCIONES EN LAS LEYES FISCALES. Visible en el Semanario Judicial de la Federación, Volumen 50, Primera Parte, con número de registro 233323.

2 Exposición de motivos de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992.

3 Tesis Aislada (Administrativa) con rubro COMPETENCIA ECONÓMICA. CONCEPTO DE "PODER SUSTANCIAL" EN ESA MATERIA. Visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 27, febrero de 2016, Tomo III, con número de registro 2011144.

4 Jurisprudencia (Administrativa) con rubro MERCADO RELEVANTE. SU CONCEPTO EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXVIII, octubre de 2008, con número de registro 168609.


 

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