Elecciones de Dirigentes Partidistas Organizadas por el INE

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Imagen recuperada de adnpolitico.com

Escrito por Marco Aurelio Altamirano Juárez


El pasado 10 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

Una de las adiciones más significativas que se incorporaron al artículo 41 de la Constitución es la que permite la posibilidad de que el nuevo Instituto Nacional Electoral organice los procesos o mecanismos de elección de los dirigentes partidistas:

“… A petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes”.

Lo anterior, implica que se desarrollen las disposiciones normativas pertinentes en la ley general de partidos políticos y en la ley general de instituciones y procedimientos electorales que el congreso deberá aprobar, a más tardar el 30 de abril de 2014.

El tema no es menor, ya que se eleva a rango constitucional la participación del órgano electoral federal en un tema relevante de la vida interna de los partidos políticos, como lo es la elección de sus dirigentes. Y señalo a rango constitucional, porque en la práctica se han registrado casos en la república mexicana en la que los órganos electorales han proporcionado orientación, asesoría o materiales electorales en calidad de préstamo para la realización de las elecciones partidarias para elegir dirigentes en ámbitos distritales, municipales o, en el caso del Distrito Federal, delegacionales.

Sin duda, esta realidad operó a favor de que en la reforma política electoral se incluyera la intervención del nuevo órgano electoral. Sin embargo, también hay que decirlo, es notorio que un detonante del avance democrático en los últimos años han sido las resoluciones que han dictado los órganos autónomos y jurisdiccionales competentes, respecto a la obligación de los partidos políticos de transparentar sus actividades, informes, recursos, padrón de afiliados, etcétera, así como las resoluciones sobre la reposición de diversos procesos de elección interna de dirigentes.

Son diversos los casos en los que los partidos políticos no han renovado sus órgano directivos en los plazos establecidos en la legislación electoral; en los que se han integrado sus respectivos consejos políticos de forma inconsistente; en que el nombramiento de delegados ha mostrado irregularidades; en que las convocatorias no han contemplado las garantías mínimas necesarias para el desarrollo de una elección interna apegada a la legalidad; en que se han transgredido los derechos de la militancia, entre otros, a elegir y ser elegidos dirigentes; y en fin, existen varios ejemplos en los que las jornadas electorales de elección de dirigentes partidistas han registrado violencia, robo de material electoral, quema de urnas, y posteriormente, recriminaciones, escándalos e impugnaciones, resoluciones de los órganos electorales jurisdiccionales… reposición de elecciones internas y… nuevos escándalos… seguidos del silencio de autoridades partidistas… y de acuerdos entre corrientes o expresiones dentro de las estructuras del partido para dar carpetazo al tema electoral.

Esto ha provocado que los procesos de renovación de dirigencias de los partidos políticos se retrasen o que, en ocasiones, los relevos a los que la ley obliga no se realicen. La situación ha desembocado en un desgaste de las estructuras partidistas; en un cuestionamiento de dirigencias; en una desconfianza en los procedimientos electorales internos de los partidos; en un despilfarro de los recursos públicos que reciben los partidos políticos e, incluso de las aportaciones privadas y en especie que obtienen; en un daño a la infraestructura material con la que cuentan en términos de inmuebles, mobiliario, vehículos; y en general, en una erosión del sistema de partidos como la vía principal de participación en la distribución del poder, a partir de una adecuada representación conforme al voto expresado en las urnas.

Con seguridad, los puntos anteriores fueron motivo de reflexión, antes y durante la confección de la reforma política electoral, por parte de los líderes de las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, así como por los dirigentes de los partidos políticos nacionales, en el contexto de los procesos de elección interna de dirigencias y órganos directivos que actualmente se llevan a cabo a nivel nacional y local.

Llega un momento en la dinámica de la vida política en que los grandes acuerdos, consensos y avances democráticos se propician en virtud del desgaste de las instituciones, después de intensas y descarnadas batallas políticas. Y también, llega un momento en que, a fuerza de cansancio, los principales actores políticos, individuales o colectivos, asumen la responsabilidad, a veces por necesidad, de tomar decisiones que permitan destrabar los procesos estancados y obstruidos por la sinrazón y la búsqueda de intereses ajenos al bienestar de la República.

Así, nos encontramos ante una reforma político electoral que ha sido sumamente cuestionada, más aún por los especialistas que conocen las entrañas del procedimiento electoral, pero debemos reconocer que también nos encontramos ante una reforma que introduce cambios sustanciales en la forma de hacer política, de organizar las elecciones en el país y de asumir la existencia de procesos y mecanismos de participación ciudadana existentes en las entidades federativas.

Mucho se ha escrito y dicho sobre las inconsistencias de la reforma político electoral y no es la intención repetirlas en este artículo, ni mucho menos queremos enumerar las diversas aportaciones y avances que la reforma siembre en el terreno de la democracia, sino que sólo se desea hacer hincapié en que la reflexión, la realidad imperante, el desgaste y la voluntad política han terminado por incorporar a nuestra Carta Magna la participación del órgano electoral federal en la organización de las elecciones de dirigentes partidistas, a petición de los partidos, y conforme a la ley.

Y precisamente, como se ha señalado al principio, para que esta reforma pueda funcionar y ser efectiva es necesario que se incorporen las normas pertinentes en la ley general de partidos políticos y en la ley general de instituciones y procedimientos electorales que se encuentran en proceso de elaboración.

En dichas normas será conveniente definir, entre otros aspectos, los alcances y límites de la participación del Instituto Nacional Electoral; la delimitación de acciones operativas entre órgano electoral y órganos partidarios; las actividades reservadas exclusivamente a funcionarios del partido político; los términos y plazos para que un partido político solicite la participación del órgano electoral; la autoridad partidista legitimada para hacerlo; el instrumento jurídico mediante el cual se establecerán las responsabilidades de las partes y los procedimientos electorales a seguir; las fechas y períodos para las etapas que sean aplicables, conforme a cada mecanismo de elección interna o externa con participación de la ciudadanía, delegados acreditados, etcétera; así como considerar las diferentes modalidades de voto previstas en los estatutos de cada partido político.

Asimismo, en la legislación secundaria en comento debe incluirse, expresamente, que cuando se instalación urnas en los procesos de elección interna en distintos ámbitos territoriales, no se haga en los lugares en los que históricamente se han recibido la votación en los procesos electorales federales y locales, y en los procedimientos de participación ciudadana organizados por los órganos electorales.

De igual forma, deben preverse disposiciones que permitan al órgano electoral contar con materiales electorales ex profeso para este tipo de elecciones partidistas con la finalidad de que no se utilicen los mismos en procesos constitucionales, o bien, que se establezca la obligatoriedad de modificar las etiquetas de identificación  u otros mecanismos que no permitan asociar el uso de estos materiales electorales con un partido político en particular.

Finalmente, será necesario que se establezcan los mecanismos, períodos y condiciones para que los partidos y las autoridades electorales, en coordinación, conforme a sus atribuciones, permitan o limiten, una vez iniciado un proceso de elección interna, que los dirigentes partidarios, corrientes y otras expresiones de poder suspendan el proceso, lo prorroguen, constituyan planillas de unidad o articulen cualquier otra “solución democrática” de las que está llena nuestra vida política.

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