Constitución de Nuevos Partidos Políticos

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Escrito por Marco Aurelio Altamirano Juárez


En 2013, alrededor de 50 Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) y organizaciones de ciudadanos notificaron al Instituto Federal Electoral (IFE) su intención de constituirse en partidos políticos nacionales. Sin embargo, una vez vencido el plazo de registro el pasado 31 de enero de 2014, sólo permanecen en la recta final 3 organizaciones, cuyas denominaciones preliminares son “Partido Encuentro Social”, “Partido Humanitas” y “Movimiento de Regeneración Nacional”.

Estas agrupaciones y organizaciones, como las que se han quedado en el intento, han tenido que dar cumplimiento a una cantidad y variedad de requisitos que no se equiparan a los que antes existían.

Es más, incluso a principios del siglo XX, no se podía hablar propiamente de la existencia legal de partidos políticos, no obstante la aparición del Partido Liberal Mexicano. Al respecto, es pertinente señalar que en marzo de 1908, hace casi 106 años, fue publicada en la Revista “De Pearson's Magazine”, la entrevista realizada a Porfirio Díaz por el periodista James Creelman, en la que el segundo señaló al entonces Presidente de la República:

“Pero no tenéis partido alguno de oposición en la República, señor Presidente. ¿Cómo pueden florecer las instituciones libres cuando no hay oposición que contraríe a la mayoría o al partido que gobierna?”.

La respuesta de Díaz fue:

“… daré la bienvenida a un partido de oposición en la república mexicana…”.

Después de la entrevista, entre 1909 y 1910, se constituyeron diversos partidos que participaron en la competencia partidista por la Presidencia en 1910: el Partido Democrático, el Partido Nacional Reeleccionista, el Gran Partido Nacional Obrero y el Partido Antirreleccionista, entre otros. Concluidas las elecciones de octubre de 1910, en las que nuevamente ganó Díaz, el 20 de noviembre de ese año el pueblo de México es convocado a las armas. Renuncia Díaz en mayo de 1911 y se organiza un nuevo período de elecciones.

A partir de entonces, en el período revolucionario, posrevolucionario y, hasta nuestros días, han aparecido en escena diversos partidos políticos, algunos con efímera existencia y otros con cierto grado de longevidad. Así, nuestra historia partidaria ha registrado al Partido Católico Nacional, el Partido Liberal Constitucionalista, al Partido Cooperatista, al Partido Nacional Revolucionario, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario de Unificación Nacional, Partido Revolucionario Institucional, la Federación de Partidos del Pueblo, el Partido Comunista, el Partido Socialista de México, el Partido Socialista Unificado de México, el Partido Demócrata Mexicano, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Verde Ecologista de México, el Partido del Trabajo, el Partido Liberal Mexicano, Partido de la Sociedad Nacionalista, Partido Democracia Social, Convergencia, Nueva Alianza, entre los que en estos momentos registra la memoria.

Todos han contribuido, en diferentes proporciones, al avance democrático, conforme a la dinámica social que ha imperado en el momento en que se han constituido, obtenido su registro o en el que han participado en la vida política del país, ya sea en procesos electorales federales y/o locales o en períodos entre campañas.

Actualmente, nuestro sistema de partidos se encuentra consolidado, no sin relevantes áreas de oportunidad. El marco jurídico y normativo para la constitución de partidos políticos se ha confeccionado de tal forma que las APN o las organizaciones de ciudadanos que busquen constituirse en partido tengan una ruta clara a seguir y cumplan con requisitos susceptibles de verificación cualitativa y cuantitativa.

En 1911, por ejemplo, no había reglas propiamente para constituir un partido político, pero lo que más se acercaba a ello eran los requisitos que tenían que cumplir para poder participar en las elecciones: 1)  acreditar haberse fundado en una asamblea constitutiva de, por lo menos, 100 ciudadanos, de la que hubiera acta protocolizada por notario público; 2) contar con una Junta Directiva que los representara; 3) tener un programa político y de gobierno; 4) que la citada Junta publicara por lo menos 16 números de un periódico de propaganda durante los dos meses anteriores a la fecha de las elecciones primarias, y durante el plazo que transcurrieran entre éstas y las elecciones definitivas; y 5) que por lo menos un mes antes de las elecciones la Junta Directiva presentara sus candidaturas y sus representantes en los colegios municipales.  

Todos estos requisitos se han incorporado a la legislación electoral vigente y a la normatividad específica de la materia para constituir partidos políticos, misma que se ha reformado, adicionado, actualizado y perfeccionado en todo el siglo XX, y en los años que transcurren del presente siglo XXI.

Actualmente, en el proceso 2013-2014 para constituir partidos políticos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (todavía aplicable, no obstante la reciente reforma electoral) en su Libro Segundo establece, entre otros, los requisitos siguientes:

  • Haber solicitado el registro ante el IFE en los plazos previstos para ello;
  • Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades.
  • Contar con tres mil afiliados en por lo menos veinte entidades federativas, o bien tener trescientos afiliados, en por lo menos doscientos distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso; bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate; y
  • No haber tenido intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en el proceso de su creación, ni cualquier forma de afiliación corporativa.

De inicio, podemos ver que existe una gran diferencia entre el los 100 ciudadanos que se requerían en 1911 y los 219,608 ciudadanos actuales que se solicitan y que representan ese 0.26%. Pero también es necesario señalar que una diferencia sustantiva son los requerimientos particulares del proceso de afiliación, los requisitos específicos que deben reunir los documentos básicos señalados: declaración de principios, programa de acción y estatutos; así como los informes mensuales que APN u organizaciones deben presentar sobre el origen y destino de los recursos que utilicen.

Por eso, no basta con que las APN o las organizaciones de ciudadanos soliciten el registro,  presenten listados de afiliados en sus asambleas constitutivas, entreguen lo que consideran sus documentos básicos y sus informes, sino que es necesaria la verificación que realice la Comisión de Prerrogativas y Partidos del Consejo General del IFE, constituida en Comisión Examinadora, una vez concluido el plazo de registro el pasado 31 de enero de 2014. De los resultados de dicha revisión dependerá que agrupaciones y organizaciones obtengan o no el registro como partidos políticos.

En el primer caso, basta decir que no es suficiente que se presenten 219,608 o más formatos de afiliación, sino que estén en regla, conforme al “Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin”.

Lo anterior es significativo, ya que al revisar los formatos de afiliación la autoridad no contabilizará a los ciudadanos afiliados a dos o más organizaciones en cualquier momento del proceso de registro; los formatos que hayan sido contabilizados; los afiliados que al momento de la asamblea hayan presentado comprobante de solicitud ante el Registro Federal de Electores y que no hayan recogido su credencial para votar con fotografía; los formatos que no se presenten en hoja membretada de la agrupación u organización que corresponda, o bien, que carezcan de datos personales del ciudadano; ni se contabilizarán cuando no consten las manifestaciones de afiliación libre, autónoma y pacífica, de que no se ha solicitado registro a otra organización similar, y la renuncia a la afiliación a otro partido político.

Tampoco la Comisión contabilizará las afiliaciones que no cuenten con un año de antigüedad o que no corresponden al proceso actual de registro 2013-2014; ni a los ciudadanos que tengan una situación registral en el Padrón señalada como “defunción”, “suspensión de derechos políticos”, “cancelación en trámite”, “duplicado en padrón”, “datos personales irregulares” o “domicilio irregular”.

En virtud de lo anterior, aunque una agrupación u organización haya presentado más de 300,00; 400,000 o de medio millón de formatos de afiliación, lo importante es que éstos sean válidos y, por tanto, se cuenten. En la historia del proceso de registro de partidos políticos existen muchos casos en los que el número de formatos válidos disminuye a tal grado que no se alcanza el registro.

Otro de los elementos que la referida Comisión verifica es el de los documentos básicos. Por ejemplo, en cuanto a la declaración de principios, se revisa que se incluya: 1) la obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen; 2) principios ideológicos de carácter político, económico y social; 3) la obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; 4) no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que la ley prohíbe financiar a los partidos políticos; 5) que señalen la obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática; y 6) la obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres.

Respecto a la revisión del programa de acción, la Comisión verifica que, en efecto, se establezcan medidas para: 1) realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en la  declaración de principios; 2) resolver los problemas nacionales; 3) formar ideológica y políticamente a los afiliados, infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y 4) preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

En relación con los estatutos, la Comisión verifica que, entre otros aspectos, establezcan: 1) la denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos, sin alusiones religiosas o raciales; 2) procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones; 3)  procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos; 4) una asamblea nacional, un comité nacional y comités en las entidades federativas o equivalentes; 5) un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña; 6) normas para la postulación democrática de sus candidatos; 7) la obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programa de acción; 8) la obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y 9) las sanciones aplicables a los afiliados que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa, así como los órganos partidarios permanentes encargados de la sustanciación y resolución de las controversias.

Finalmente, la Comisión Examinadora revisará los informes mensuales de las agrupaciones y organizaciones sobre el origen y destino de los recursos que obtengan, así como la documentación comprobatoria que éstas presenten sobre ingresos y egresos, conforme al Reglamento de Fiscalización aprobado por el Consejo General del IFE.

Las consejeras y consejeros del órgano federal electoral han manifestado la posibilidad de que, a más tardar en abril de 2014, se puedan emitir los proyectos de dictamen sobre el registro o no de nuevos partidos políticos para que sean aprobados por el actual Consejo General del IFE; sin embargo, por la relevancia de la conformación de nuevos institutos políticos para la vida de la República, también debe considerarse el agotar exhaustivamente cada una de las revisiones al máximo, aunque ello implique heredar el tema al nuevo Instituto Nacional Electoral.

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