¡Sí, ella es mi mamá! El derecho a vivir en familia de niños, niñas y adolescentes de poblaciones callejeras

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Escrito por El Caracol AC


Entre 2013 y 2014 han sido institucionalizados 188 niños y niñas hijos de mujeres callejeras, a través del Programa hijos e hijas de la Ciudad, el tiempo que pasa para que sus madres les recuperen es de un año diez meses a siete años; según datos de El Caracol AC, el 70 % de las mujeres a las que les han retirado a sus hijos e hijas viven con indicadores de depresión, sin que ningún programa de gobierno les ofrezca alternativas de atención. Estas acciones son parte de la violencia institucional hacia las mujeres que forman parte de las poblaciones callejeras.

La  tarde caía, un auto señalado con las insignias PGJDF se acercó al grupo de poblaciones callejeras y preguntó quién era “María”, con miedo una joven mujer levantó la mano, el oficial dijo con voz firme: “tienes una orden de presentación, toma a tus hijos y vamos”.  El destino fue la agencia 59 de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal designada para casos de violencia familiar. Ya en las oficinas, el agente del ministerio público le indicó a María que sus hijos se quedarían resguardados en tanto se le investigaba por omisión de cuidado y violencia familiar; ella preguntaba el motivo, la respuesta fue contundente: “existe una denuncia en su contra”. Los meses siguieron fortaleciendo la desesperanza, después de un año del hecho María no ha logrado ver a sus hijos, fueron enviados a una institución  a Monterrey, Nuevo León. La incertidumbre por el destino de su familia y el miedo de perderles, generó en ella pensamientos suicidas, pérdida de sueño, un fuerte sentimiento de culpa; cualquier psiquiatra la hubiera diagnosticado con depresión; sin embargo eso tampoco sucedió, su salud mental nunca fue atendida. 

La historia de abusos y maltratos no empezó aquella noche de diciembre; ocho meses antes en un operativo de limpieza social perdió todas sus pertenencias, vio como sus actas de nacimiento, credencial de elector, ropa, cobijas y otros enseres eran arrojados al camión de la basura por elementos de la policía capitalina; la carriola de sus hijos sobresalía en lo alto del camión de la basura. En el operativo fue detenido y acusado de robo, su compañero y padre de sus hijos, quien purga ahora una condena de cuatro años nueve meses en un reclusorio. 

Como otras mujeres que sobreviven en el espacio público que han visto violentado su derecho a vivir en familia, María no logró evitar que su hija e hijo formaran parte de los 188 casos de niños y niñas que vivieron separación familiar, entre 2013 y 2014. En el informe “El derecho del niño y la niña.  Cuidado Alternativo. Poniendo fin a la institucionalización en las américas”, Rosa María Ortíz comisionada de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos menciona que la niña y el niño deben permanecer con su familia, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarles de su familia. En todo caso, esta separación debe ser excepcional y, preferentemente, temporal. En el caso de las mujeres que viven en las calles la institucionalización de sus hijos e hijas llega a prolongarse hasta por siete años y los servicios para que mejoren sus condiciones sociales y económicas por parte de instituciones como el DIF o Desarrollo Social son nulos.

El imaginario social de la maternidad está compuesto por tres pilares: el legal, el moral y el de la salud1, a partir de ellos, los mandatos de género comienzan a dinamizarse desde los discursos hasta la identificación de las mujeres con el ser buenas madres. Esta visión hace que las mujeres callejeras sean catalogadas  como “malas madres” 2. De aquí que se justifique no sólo el retiro de sus hijos e hijas, sino la negación de servicios de salud materna, lo cual está catalogado como violencia hacia las mujeres.

La violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en la esfera pública o privada. Es decir, desde un nivel interpersonal, comunitario o institucional3.  Ser mujer en las calles permite evidenciar cómo el Estado ha creado mecanismos de exclusión que les violentan de manera estructural. En 2015, por medio del Sistema Único de Información sobre Poblaciones Callejeras de El Caracol AC, fueron entrevistadas 44 mujeres, 30 de las cuales habían vivido separación familiar. 29 de ellas tuvieron  indicadores de depresión sin recibir apoyo alguno  por parte de ninguna autoridad.

El marco tutelar y normativo en la Ciudad de México interpreta el interés superior de la niñez4, sin una mirada de derechos humanos, negando la voz de niños, niñas y la de sus madres al separarles sin ofrecer alternativas previas para que mejoren sus condiciones sociales, económicas y familiares, por medio del trabajo, vivienda y acceso a programas sociales que les apoyen para una vida fuera de las calles.  En tanto el Estado no reconoce que fragmentar la integralidad e interdependencia de los derechos humanos, desdibuja el derecho a la familia y supedita el derecho de niños y niñas a vivir en familia sobre una lectura parcial del interés superior de la niñez.  A las mujeres que sobreviven en las calles, el Estado patriarcal las criminaliza, las discrimina, les niega su derecho a vivir en familia y a un proyecto de vida.

¨María” se encuentra ahora en un avanzado proceso para recuperar a sus hijos, cuenta con un trabajo, sus vínculos familiares se han fortalecido con sus hermanas y su mamá, lo cual le ha generado una nueva posibilidad de avanzar a una vida fuera de las calles, en tanto sigue esperando que los programas sociales y las leyes para la protección de la mujer a una vida libre de violencia le hagan justicia.  


Referencias

1 Cristina Palomar, op. cit. p. 21

2 Si bien la lucha feminista por el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos  ha tenido su historia. En el tema del ejercicio de la maternidad ha sido estigmatizado hacia las mujeres callejeras pero también hacia las mujeres en reclusión y las mujeres con discapacidad.

3 9 Convención Interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de discriminación sobre la mujer, Convención de Belem do Para, 1994 [en línea] http://www.inmujeres.gob.mx/inmujeres/images/stories/belem_do_para/docs/convencionbeledopara.pdf (Consultado el 18 de Enero de 2015)

4 Artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño y Observación General n° 14 del Comité de los Derechos del Niño

 


 

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