Critica a la nueva Norma Oficial Mexicana para la Verificación Vehicular

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Escrito por Erick Cruz Villar


Ahora que por fin está por terminar el programa “Hoy no Circula Ampliado” que de manera general obligó a millones de conductores de la zona metropolitana a dejar sus vehículos y tomar el transporte público, sin que fueran efectivas las demandas de amparo que se promovieron en su contra, el pasado 07 de junio de 2016, las autoridades correspondientes implementarán una nueva medida en contra de la contaminación, la cual fue  publicada en el Diario Oficial de la Federación  y que se traduce en la “Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-167-SEMARNAT-2016, que establece los niveles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en la Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.

Los métodos de prueba para la certificación de dichos niveles y las especificaciones de los equipos que se utilicen para dicha certificación, así como las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición”, dentro de dicha normativa, entre otros aspectos, se prevén los mecanismos de verificación vehicular, que tendremos que soportar para el segundo semestre de 2016, procesos obligatorios tanto para los verificentros que tendrán que estar listos con la tecnología requerida como para los dueños de los vehículos automotores.

Dentro de los mecanismos de verificación establecidos, tenemos que se dividen en 1) el Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB) para vehículos de 2006 en adelante, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, 2) Método de Prueba Dinámica años modelo 2005 y anteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos 3)Prueba Estática que comprende los vehículos automotores en circulación cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos que usen un combustible diferente a diésel siendo inoperable el dinamómetro  y 4) Prueba para Opacidad para los vehículos automotores que utilicen diésel, sin importar su año modelo o peso bruto vehicular.

Ahora bien respecto de dichos mecanismos de verificación, se prevén diversas tablas en donde se establecen los límites de los diversos gases contaminantes que  se producen cuando los vehículos automotores están en funcionamiento, dependiendo del procedimiento de verificación que se tenga que seguir, e incluso se toma en cuenta el caso de que un auto al que le corresponda la prueba de diagnóstico a bordo podrá practicársele alguna de las otras pruebas.

En general, la norma técnica parece mucho más sensata que su predecesora, tomando en consideración el nivel de contaminantes y no simplemente limitando a todos por igual.

No obstante lo anterior, cabe hacer una precisión respecto al artículo cuarto transitorio de la norma oficial mexicana en comento, la cual literalmente dispone: “…Los vehículos automotores nuevos, año modelo 2016 y posteriores, cuyo peso bruto vehicular sea mayor a 400 kilogramos y hasta 3,857 kilogramos, y que utilicen gas natural o gasolina como combustible que cuenten con lo especificado en el numeral 5.2.1.2 del presente, podrán quedar exentos de la verificación vehicular obligatoria hasta por un periodo de 4 años a partir de su adquisición, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones expedidas por las autoridades responsables de los PVVO…” , de lo anterior se observa que se premia a aquellas personas que adquieran vehículos nuevos durante el 2016 que cumplan con lo especificado en el numeral 5.2.1.2  con el beneficio de que quedaran exentos de la verificación  hasta por 4 años.

En efecto,  a fin de hacernos acreedores al beneficio mencionado  debemos cumplir con 2 requisitos principales, es decir, cumplir con lo especificado en el numeral 5.2.1.2. y haber comprado un vehículo nuevo.

Del primero de los requisitos, el señalado punto 5.2.1.2. indica los 5 tipos de monitores  obligatorios del sistema de diagnóstico a bordo de los 11 posibles; requisito que resulta comprensible ya que de cumplirse con dichos sistemas se puede presumir que el vehículo se encuentra en óptimas condiciones, en concordancia con el espíritu de la norma técnica. Por otro lado, respecto del segundo requisito referente a que necesariamente debe ser un vehículo nuevo, es aquí donde  podría surgir un problema de igualdad.

En efecto, en cuanto al tema la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia cuyo rubro señala:” IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL”   considero que el principio de igualdad se refiere a que debe existir un trato igual a los iguales y desigual a los desiguales.

En ese sentido encontramos que  el hecho de que la norma técnica establezca que solo si es nuevo el auto puede accederse al beneficio, se viola la garantía de igualdad de aquel que aunque su auto no fuere nuevo también cumple con los requisitos del numeral 5.2.1.2., es decir cumplir con los sistemas de verificación que allí se contienen, debería de poder acceder  también al beneficio de no tener que someterse a la verificación hasta por 4 años. De tal manera, podemos encontrar una clara intención de renovar el parque vehicular, ofreciendo un beneficio de tal magnitud en contraposición de un endurecimiento de aquellos que tengan que pasar forzosamente por el proceso de verificación.

 


 

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