Responsabilidad médica. Carga de la Prueba a la luz de la Suprema Corte de Justicia

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Escrito por Erick Cruz Villar


EAl considerar realizar una demanda en contra de alguna persona, por una actuación que consideramos errónea, más allá de solo narrar los hechos sucedidos debemos tomar en consideración los precedentes de los tribunales existentes a efecto de que nuestra pretensión sea efectiva, es decir, debemos estar conscientes de las cargas probatorias que existen para que las posibilidades de éxito se vean incrementadas y llegar a una sentencia condenatoria.

La anterior afirmación aplica a cualquier situación en la que nos encontremos al haber entablado una acción legal y más aún en aquellos casos en los que procedemos en contra de un profesional de la medicina, cuyas acciones consideramos vulneraron la confianza puesta en ellos.

Ante tal situación, el Alto Tribunal ha establecido  criterios en donde identifica que el acto médico es una actuación compleja integrada por distintas facetas en las que participan sucesivamente una multiplicidad de profesionistas médico-sanitarios, en donde para que puede atribuírsele una conducta negligente a un profesionista debe ser si este se encontraba en una posición óptima para advertir el error culposo o doloso del profesionista o profesionistas que le precedieron y, ante tal situación, omitió llevar a cabo los actos necesarios para corregirlo o intentar corregirlo, siempre que tal actuar se encontrara dentro de su campo de acción en el acto médico.

Sin embargo, lo anterior no implica que un profesionista médico-sanitario sea siempre responsable por la actuación dolosa o negligente del que le precedió en el acto médico, pues ello podría actualizar una violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica de esas personas. Más bien, la atribución de responsabilidad a un profesionista médico-sanitario que actúa en un acto médico complejo en el que intervinieron sucesivamente una serie de personas, dependerá enteramente de sus propios actos en dicha atención médica.

Ahora bien, para acreditar la responsabilidad civil de los profesionistas médico-sanitarios ante una demanda en la que se alegue la existencia de un daño en donde existen 3 aspectos a saber la culpa, el daño y el nexo causal.

Aspectos que se convierten en cargas probatorias donde a los profesionales les corresponde probar su debida diligencia (el elemento de culpa), mientras que la demandante debe acreditar el resto de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual: daño y nexo causal.

En otras palabras, cuando una persona alegue que un profesional médico-sanitario o una institución hospitalaria le causo un daño por una indebida atención médico-sanitaria, se actualiza lo que se denomina una reinversión de la carga de la prueba.

Es decir, por un lado para que pueda existir un reclamo de responsabilidad extracontractual primero debe de existir una persona que alegue que una institución le causo un daño, que existió ese daño y finalmente el nexo causal entre ambos. Asimismo podemos concluir que los actos médicos sanitarios en donde a un paciente existió una pluralidad de médicos, cada uno de ellos responde exclusivamente por el acto especifico que realizó sin que sea posible culpar a todos de manera genérica.

En efecto, en los casos en que haya existido un acto médico complejo y esa pluralidad de actos quiera reclamarse a diversas personas, el reclamante deberá primero especificar que reclama de cada uno de esos médicos concretando su culpa y de manera posterior acreditar el nexo causal y el daño que se le causó.

Por su lado el médico deberá acreditar su actuar diligente conforme al señalamiento de culpa de que se le atribuye.

 

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