Alternativas para la Defensa del Contribuyente

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Escrito por el C.P.C. Enrique L. Salazar Durán


Cuando se habla de normas tributarias, ya sean por los contribuyente, los asesores, las autoridades o los juzgadores, de inmediato sale a la luz la complejidad que las reviste; esa caracteristica propicia que su interpretacion pueda ser realizada de diversas maneras y desde el crisol del cual se mire, generando un sinfín de controversias; tal situacion nos lleva a considerar que cuando la norma permite esta situación tan abierta, nos encontramos ante un problema en la norma y no en el intérprete; por lo tanto, resulta incorrecta, ya que no brinda la seguridad jurídica que la sociedad necesita.

Así las cosas, en esa relación tributaria entre el Estado y sus gobernados resultan diversos conflictos emanados de normas inadecuadas; de arbitrariedades de las autoridades fiscalizadoras y de prácticas omisivas del contribuyente que requieren solución justa, pronta y expedita;  en ese sentido, se van dando los primeros pasos legislativos para establecer, por un lado, figuras y procedimientos novedosos que surgen como una necesidad ante instituciones jurisdiccionales saturadas y muchas veces no especializadas; y por otro, Medios Alternativos de Solución de Controversias que de una manera más rapida, flexible, así como a un menor costo económico y de oportunidad permitan resolver la divergencia entre los sujetos del tributo.

De los medios alternativos de solucion de controversias

En la actualidad, los contribuyentes cuentan con la posibilidad de acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), con el fin de obtener un “Acuerdo Conclusivo” que ponga fin a un proceso fiscalizador y en la que esta institución funge como una especie de mediador que privilegia un convenio entre las partes sobre bases legales, esto con el objeto de evitar procesos administrativos o judiciales que a la larga pudieran resultar más onerosos que las propias diferencias no dirimidas.

Como en toda pretensión de solución de controversias, se requiere la voluntad  de las dos partes en conflicto, ya que, por un lado, es necesario que la autoridad actúe en preeminencia de la ley por encima de sus normativas o de sus estadísticas; en tanto que del lado del contribuyente es necesario que asuma su responsabilidad cuando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias se ha apartado de la ley, para lograr el beneficio de este instrumento legal.

Han transcurrido casi 3 años en la que esta figura quedó establecida en el Código Fiscal de la Federación (CFF); y sin duda alguna, las buenas experiencias de los que han acudido a los “Acuerdos Conclusivos” supera con creces a los casos de insatisfacción; estos últimos en muchos casos, han sido producto de una cerrazón por parte de la autoridad a cambiar su posición por situaciones diversas a la ley.   Debemos entender que es una figura de mediación, en donde la PRODECON no tiene las herramientas jurídicas para obligar a la autoridad fiscalizadora a abandonar una ilegalidad;  ya que solo está facultada, por una parte, a sancionarla con una multa, si no atiende al requerimiento de acuerdo conclusivo, es decir, a entablar una mesa de diálogo;  y por otra, a pronunciarse calificando de ilegal la actuación de la autoridad en caso de que así lo considere; pero no está facultada para imponer a la fiscalizadora que acepte las pretensiones o calificaciones del particular, aunque estas últimas se apeguen a la ley.

Modalidad del juicio contencioso administrativo 

Por lo que toca a la búsqueda de la justicia tributaria a través de la demanda en el Juicio Contencioso Administrativo Federal también tenemos novedades. Esta materia no es ajena a los cambios que se pretenden en el sistema jurídico mexicano, que filosófica y constitucionalmente debe procurar una justicia que como se señaló anteriormente, debe ser pronta y expedita, entendiendo como pronta, el menor tiempo para obtener los elementos que permitan dictar justicia;  en tanto que expedita como el concepto que establece que la justicia debe otorgarse sin obstáculos ni trabas.

La oralidad, la tecnología, la especialización son características que el sistema de impartición de justicia de nuestro país está adoptando y en particular en el tema tributario también se va incursionando.

Quedaron atrás los tiempos en donde el Juicio Contencioso Administrativo en materia fiscal se tramitaba por una sola vía, ya que la ley ha ido instaurando además del Juicio Ordinario, el Juicio en Línea y el Juicio Sumario; adiciones al procedimiento que son muestras de que nuestros legisladores, al menos en el papel, están en la búsqueda de mejorar el procedimiento contencioso y en particular el de la materia administrativa tributaria; siendo la sala competente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa quien en primera instancia dará sentido a la contienda y ante la inconformidad de quien resulte desfavorecido por la sentencia resultante, en muchos casos tendrá cabida el recurso de revisión o la demanda de amparo que deberá ser resuelto por el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Estas dos fases del procedimiento contencioso, en el mejor de los casos arroja un resultado definitivo en un plazo no menor a un año y si durante el desarrollo del mismo se presentan situaciones especiales, o si de su sentencia se obliga a la reposición de un acto determinado, el plazo se extiende mucho más.                                                                                                                                    Con la pretensión de avanzar en la materia, en el mes de enero del 2017 se instauró en el juicio contencioso administrativo federal en materia fiscal, “El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo” a ventilarse en salas especializadas en la materia.

Esta nueva vía, es de carácter opcional para el demandante y deberá solicitarla en el escrito inicial de demanda en forma expresa y es procedente contra resoluciones definitivas que deriven del ejercicio de facultades de comprobación contempladas específicamente de las fracciones II, III y IX del artículo 42 del CFF, es decir, las conocidas  como revisiones de gabinete, visitas domiciliarias y revisiones electrónicas y siempre que el monto del asunto al momento de su emisión sea mayor al importe que resulta de considerar 200 veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización ($5,880,576.00).

Como toda innovación observamos situaciones de ventaja, y limitaciones que  deberán ser analizadas para consolidar la figura.

  Gran ventaja es que al admitirse la demanda, se dictará la suspensión de la resolución impugnada sin tener que haberse garantizado el crédito fiscal, en tanto se resuelve el juicio contencioso en ésta primera instancia.

Al momento de llegar a la segunda instancia se tendrá que garantizar para continuar con la suspensión. Esta circunstancia alivia mucho la preocupación de los particulares de ser embargados al iniciar un procedimiento de defensa.

  Como limitación se observa que el promovente del juicio, únicamente podrá formular conceptos de impugnación de fondo, es decir, que se combata situaciones relativas al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa de las obligaciones revisadas, o bien los efectos del incumplimiento de los requisitos formales o procedimentales que trasciendan al fondo de la controversia, pero todo ello derivado del ejercicio de facultades de comprobación de las señaladas anteriormente, por lo que resulta que no se podrán ventilar por ésta vía, resoluciones que nieguen una solicitud de devolución de contribuciones..   Como elemento novedoso tenemos la oralidad, misma que se observa en la audiencia a la que serán citadas las partes para la fijación de la Litis y para la manifestación de los motivos por los que consideran que les asiste la razón ante el Magistrado Instructor, por lo que se requerirá de profesionistas con esta habilidad y con el profundo conocimiento de la materia.

Es importante precisar, que el recurso de revocación contemplado en el CFF se reformó para otorgar con similitud la posibilidad de obtener la “resolución exclusiva de fondo” con la propia autoridad.

Comentarios finales

Es evidente que estamos en presencia de figuras jurídicas que tienden a una mejor y más rápida impartición de justicia en materia tributaria.

En relación con el Acuerdo Conclusivo en vigor desde 2014, es necesario que la PRODECON cuente con más facultades para hacer valer la ley ante una controversia.

Por lo que respecta a los instrumentos de resolución exclusiva de fondo, aun es incipiente su historia y mediante su uso se irán identificando las posibles adecuaciones para lograr una mayor eficiencia en su aplicación y resultados; sin embargo, es evidente que partiendo de la congruencia de la existencia del Recurso de Revocación de Resolución Exclusiva de Fondo;  de la instauración de esta vía en el juicio contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y de la asignación de competencia para resolver este tipo de demandas a salas especializadas; sale a relucir una gran debilidad de la figura referida, como resulta ser, la ausencia de adecuaciones en las leyes de la materia que permitan contar con Tribunales Colegiados de Circuito también especializados en la atención de este tipo de litigios; pues no podemos olvidar que la resolución que emane del Tribunal Administrativo, en muchos casos, podrá ser combatida en una segunda instancia por quien resulte desfavorecido, y lo ganado en materia de especialización, podrá tirarse por la borda si es resuelto por juzgadores del Poder Judicial que no cuenten en alto grado con ésta.

En conclusión, es evidente a la luz de lo planteado se abre una gran oportunidad de actuación profesional a través de las figuras que tratamos a lo largo de estas líneas, ya que perfectamente se puede participar activamente para procurar los acuerdos conclusivos y aunque en el Juicio Contencioso se sigue requiriendo como titular a un Licenciado en Derecho, la coadyuvancia que puede ofrecer el Contador Público por su conocimiento profundo de la materia contributiva, puede ser fundamental para llegar a un buen resultado, más aun cuando los argumentos de forma, cada vez ayudan menos, a lograr los resultados esperados, por lo que en  materia tributaria, la mancuerna profesional entre abogados y contadores debe ser la que pueda llevar al éxito de los asuntos.

 

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