La participación política de las comunidades indígenas en el Proceso Electoral 2018

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Escrito por Rodolfo Orozco Martínez


El año 2018, en el que se habrá de desarrollar el proceso electoral más grande de la historia de México será un año de perspectivas y pruebas complejas en materia político electoral para todos los mexicanos, pues a través de dicho proceso tendremos la posibilidad de elegir, no sólo al titular del Poder Ejecutivo Federal, Senadores y Diputados al Congreso de la Unión, sino también a titulares de Gubernaturas, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Diputados Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales, Alcaldías y Concejales, en treinta de las treinta y dos entidades federativas que conforma nuestro país.

Tres mil setecientos treinta y dos cargos de elección popular1 a nivel federal, local y municipal serán competidos por ciudadanos el primer domingo de julio, quienes participarán principalmente a través de candidaturas registradas por partidos políticos y de candidaturas independientes.

Ahora bien, además de las formas referidas en el párrafo anterior a través de las cuales los miembros de una comunidad política pueden participar en la esfera pública, la normatividad en nuestro país permite, como en todas las democracias representativas del mundo, que los ciudadanos participen mediante el sufragio.

Aún a pesar que los Estados cuentan con al menos dos formas de participación de su comunidad en la esfera pública, las sociedades contemporáneas necesitan construir ciudadanías más incluyentes, en las que puedan participar en igualdad de condiciones todos los miembros que la integran.

Por ello, una tarea primordial para el Estado Mexicano consiste en fomentar la participación de los grupos que representan una situación de vulnerabilidad, como los migrantes, las mujeres, las comunidades indígenas, entre otros.

Para conseguir este objetivo, las autoridades mexicanas han establecido acciones afirmativas que permiten a estos grupos sociales contar con medidas temporales que buscan corregir una situación de desventaja.

En México, las comunidades indígenas han enfrentado situaciones de opresión y marginación en lo referente a la política, la economía, lo social y cultural, que han quedado registrados no solo en narraciones históricas sino también en nuestras leyes, en este sentido, un caso de éxito se dio con la reforma constitucional de 2001, cuando las demandas de las comunidades indígenas fueron plasmadas en el sistema político mexicano.

Con esta reforma se promovió el tema de la representación política y la autonomía de las comunidades indígenas mediante dos instituciones que benefician la participación política: autogobierno y distritos indígenas.

Se entiende por autogobierno la capacidad de las comunidades nativas para regirse por sus propias normas en materia política electoral; así las comunidades indígenas pueden elegir a sus autoridades mediante sus reglas internas.

Si bien, la reforma constitucional de 2001 sentó las bases para una participación política más activa de las comunidades indígenas, la labor jurisdiccional electoral federal permitió reforzar estos derechos constitucionales mediante tesis de jurisprudencia, en las que se  ha establecido que las comunidades indígenas deben participar sin discriminación alguna en la toma de decisiones en la vida política del Estado a través de representantes electos por ellas de acuerdo con sus procedimientos internos.

En este sentido, se considera oportuno hacer alusión al término “derecho de autogobierno”, que se analiza en la Jurisprudencia 19/2014, “Comunidades Indígenas. Elementos que componen el Derecho de Autogobierno”, del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, y el cual comprende:

“1) El reconocimiento, mantenimiento y defensa de la autonomía de los citados pueblos para elegir a sus autoridades o representantes acorde con sus usos y costumbres, y respetando los derechos humanos de sus integrantes;

2) El ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a efecto de conservar y reforzar sus instituciones políticas y sociales;

3) La participación plena en la vida política del Estado, y

4) La intervención efectiva en todas las decisiones que les afecten y que son tomadas por las instituciones estatales, como las consultas previas con los pueblos indígenas en relación con cualquier medida que pueda afectar a sus intereses.”2

Es importante señalar que los sistemas de renovación de sus autoridades no son los mismos para todas las comunidades, pues dicha renovación se lleva a cabo en base a sus costumbres, cultura y reglas internas y en consecuencia la discrepancia de los sistemas de renovación de autoridades de cada comunidad radica en los requisitos de elegibilidad que se les pide para ocupar los cargo, las formas de elección y el periodo de renovación de las autoridades.

En cuanto hace a los “Distritos Indígenas”, la reforma constitucional da la posibilidad de reconocer como distritos uninominales indígenas a las secciones territoriales que concentren población originaria que garanticen su representación.

En la redistritacion que realizo el entonces Instituto Federal Electoral en el año de 2005, el criterio que siguió para el caso de distritos indígenas, consistió en  conformar los distritos cuando estos contaran con el 40% de la población indígena o más.

Para la realización de este trabajo, el entonces Instituto Federal Electoral contó con el auxilio de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, como ente especializado en la materia, y como resultado de la redistración de 2005 se obtuvo que en el país se identificaron 650 municipios con miembros de pueblos indígenas, lo que dio origen en materia electoral a la conformación de veintiocho distritos indígenas federales.

Hacia el año de 2017, se mantiene el mismo número de distritos, sin embargo, se da una pequeña variación en su conformación.
 
Para el proceso electoral 2017-2018, los distritos electorales federales indígenas se clasificaron con base en el porcentaje de población indígena que los conforman de 40% a 50% diez distritos, de 50% a 60% cinco distritos y de más del 60% trece distritos, dándonos como resultado los veintiocho distritos originales.3

Como medida para asegurar la representación indígena el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estableció que para este proceso electoral de 2017-2018, en los 13 distritos electores con más del 60% de población indígena los partidos políticos deben postular únicamente fórmulas de ciudadanos que se autoadscriban como tal.

Para garantizar la eficacia de esta medida, los partidos políticos deberán acreditar de forma objetiva la adscripción de sus candidatos para que no quede duda de que la autoconciencia está justificada y que existe un vínculo con la comunidad, lo cual se puede comprobar con:

  • La presentación de servicios comunitarios,
  • La participación en reuniones de trabajo para resolver los problemas de la comunidad
  • Siendo representante de alguna comunidad4

Esta determinacion obliga a postular candidaturas indígenas en los 13 distritos con más de 60 % de la población indígena lo cual maximiza la posibilidad de que sean mínimo 13 diputados federales los cuales representen a las comunidades indígenas en el Congreso de la Unión.

Obtener una participación igualitaria de la ciudadanía en los procesos electorales es una condición para el fortalecimiento de la democracia en nuestro país, es por ello que todos los actores electorales debemos trabajar para asegurar que la participación ciudadana sea plenamente efectiva y eficaz en este proceso electoral.

Alcanzar una mayor participación de los indígenas en el Poder Legislativo, específicamente en la Cámara de Diputados Federal, fortalece nuestro sistema democrático al incluir una pluralidad de grupos sociales.

Esperamos que poco a poco se vayan incorporando representantes de todos los grupos vulnerables a nuestro Congreso, para que todas las voces sean escuchadas y tomadas en cuenta en el momento de las tomas de decisiones, pues el participar en igualdad de condiciones es llegar verdaderamente a una democracia representativa.


Referencias

1 www.ine.mx/voto-i-elecciones/elecciones-2018

2 Jurisprudencia 19/2014. Comunidades Indígenas. Elementos que componen el Derecho de Autogobierno. Disponible en la siguiente dirección electrónica: http://sief.te.gob.mx/IUSE/tesisjur.aspx?idtesis=19/2014&tpoBusqueda=S&sWord=19/2014

3 INE/CG508/2017.- Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se indican los criterios aplicables para el Registro de Candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los Partidos Políticos y, en su caso, las Coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Disponible en el siguiente vínculo electrónico: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506209&fecha=30/11/2017

4 Recursos de Apelación y Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano. Expedientes: SUP-RAP-726/2017 Y Acumulados Promoventes: Partido Verde Ecologista de México y Otros, Terceros Interesados: Jerónimo López Marín, Fidencio Romero Tabón y Mario de Jesús Pascual. Autoridad Responsable: Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

 

 

 

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