La libertad como presupuesto básico para el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad de género

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En un sistema democrático como el que se ha instaurado en México, el disfrute pleno y efectivo de los derechos humanos exige, además del reconocimiento y protección formal de los mismos, que la persona sea libre para decidir si quiere o no ejercerlos y que todas y todos estén en la misma situación o posibilidad para ejecutar esa decisión.

Por ejemplo: Ana y Juana, como personas con minoría de edad, tienen el derecho a recibir cuidados y protección por parte de Damián y Dulce (padre y madre); por su parte, ésta y éste último tienen el derecho y la obligación de ejercer ese cuidado.

  • Estos derechos están formalmente reconocidos en el artículo 1° y 4 de la CPEUM; artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como el artículo 8 y 9 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros instrumentos internacionales.
  • Tanto la madre como el padre están en libertad de ejercer su derecho para cuidar de sus hijas, si la autoridad cumple con su obligación de no intervenir en la convivencia familiar y de garantizar que terceras personas tampoco lo hagan. Ahora bien, esa libertad se afecta cuando surgen episodios de violencia o desigualdad, pues el o la cónyuge que la ejerce impide de facto –con temor, amenazas, golpes, restricción de recursos, chantajes, etc.- que la o el otro siga gozando plenamente su derecho.

La violencia en cualquier de sus modalidades, y particularmente, aquella que se vincula a la identidad de género de las personas, es un factor de contexto que inhibe la posibilidad de actuar de las personas.

En términos jurídicos no se ha estipulado con precisión cómo se concibe un acto en libertad. Definir esta condición es importante para el ejercicio de un derecho, porque la responsabilidad jurídica sólo puede ser atribuida a una persona, en la misma medida o proporción en que ha tenido libertad para actuar y tomar decisiones conscientes.1

Erich Fromm sugiere algunos elementos que son útiles para identificar cuándo realmente se está en “libertad” de actuar. Conforme a este autor estamos ante la presencia de un acto en libertad sólo cuando se reúnen ciertos requisitos:2

  • La persona tiene un parámetro de lo que es bueno o malo (se construye individual y colectivamente)
  • Conoce el tipo de acción que se requiere para lograr el fin deseado
  • Tiene presente que en su elección pueden influir deseos o intereses que son inconscientes
  • Existen varias opciones entre las que se puede elegir y la persona las conoce
  • Comprende las consecuencias de cada elección que tome
  • Tiene el deseo de actuar (voluntad).

En el caso citado, supongamos que Dulce ya no desea vivir con Damián y le pide el divorcio. Él comienza a negarle la ministración de recursos, pues considera que no tiene obligación de ello ya que es ella quien está “deshaciendo la familia”. A partir de esta situación, para indagar sobre la libertad real y efectiva que cada quien tiene para ejercer el derecho de cuidado respecto de Ana y Juana, habría que reflexionar bajo los parámetros que aporta Erich Fromm:

  • Si debido a las funciones de género que realizaban Damián y Dulce, siendo él quien tiene posibilidad de contar con recursos económicos, ¿es factible afirmar que ella tiene la misma libertad que él para aceptar o rechazar cualquier exigencia de éste último?

¿Tiene opciones o condiciones reales para negarse a cumplir con lo que él le pide?, ¿conoce las consecuencias tanto de rechazarlo como de aceptar sus exigencias?, ¿tiene lugares a dónde ir para no depender de permanecer en su hogar?, ¿cuenta con una fuente de ingreso que le permita no ceder ante la presión económica?, aun si pudiera trabajar, ¿ganaría lo mismo que él si ella apenas incursiona en el mercado laboral?

Este tipo de preguntas también son útiles cuando se “cree”, que aparentemente la persona “desea” estar en la situación en la que se encuentra, por voluntad propia, siendo en realidad, que no tiene opciones entre las cuales pueda elegir; no es consciente de que ha sido sometida a prácticas socio-culturales que violentan su dignidad y autonomía de la voluntad (como los estereotipos de género); o bien, no sabe qué debe hacer para salir de la situación en la que está, a pesar de que sea su deseo hacerlo.

Esta es una dinámica recurrente en situaciones de violencia de género3 ; dar el tratamiento jurídico como igual a Diana y Damián, sería violentar este principio, pues, por situaciones fácticas no están en la misma posición de actuar y ejercer derechos el uno en comparación con la otra.

La libertad mantiene un vínculo indisoluble con la igualdad, porque la afectación a la primera crea desigualdad en el ejercicio del poder y en el goce de los derechos humanos. Las funciones y los estereotipos de género, como se verá más adelante, son factores que restringen la libertad de las personas y propician condiciones de desventaja que deben ser combatidas por las autoridades y la sociedad. Se trata de aspectos que deben ser introducidos en los litigios y también la resolución de conflictos, siempre que se quiera respetar el mandato constitucional de acceder a la justicia en condiciones de igualdad.

1 Vicenc Fisas (ed.), El sexo de la violencia. Género y cultura de la violencia, Barcelona, Icaria Antrazyt, 1998.

2 Fernando Molina Fernández, “Presupuestos de la responsabilidad jurídica (análisis de la relación entre libertad y responsabilidad)”, ADPCP, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, vol. LIII, 2000, pp. 169-178.

3 Erich Fromm, El corazón del hombre. Su potencia para el bien y el mal., Trad. Florentino M. Torner, México, Fondo de Cultura Económica, pp. 156-157.

 

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