Ensayo sobre la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

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Esta Ley es conocida coloquialmente como la “Ley Antilavado”, se ha aceptado por organismos internacionales y doctrinarios de varias partes del mundo al lavado de dinero como el procesamiento de las ganancias derivadas de la actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo a los criminales gozar de ellas sin arriesgar su fuente.

 

No debemos de olvidar que a lo largo de la historia civilizada del hombre ha existido una actividad paralela a aquella que cumple con las tradiciones, costumbres y normas de la comunidad.

Las primeras conductas tendientes a ocultar las ganancias ilícitas que se tienen documentadas se presentan en Estados Unidos de América, durante época de prohibición de venta de licor que fue ilegal por el período de 1920 a 1933, la cual les produjo grandes ganancias con el problema de ocultarlas no enterrándolas en un lugar secreto, sino escondiendo el dinero de origen ilícito dentro de la economía para poder disfrutarlo y seguir financiando sus actividades, para lo cual generaron cadenas de empresas fachada que eran tintorerías de ahí el origen de lavado de dinero.

Durante la primera y segunda guerra mundial se dieron grandes saqueos a los países derrotados, por lo tanto se requirió ocultar la procedencia de dichos recursos como son joyas, obras de arte, oro, etc.

Recordemos que Suiza forja su reputación bancaria con la aceptación de estos capitales sin que los inversionistas demuestren o acrediten su origen lícito.

Al termino de la guerra fría se dió el quebranto de los países con regímenes socialistas, la desaparición de la Unión Soviética, así mismo, nace a nivel mundial fenómenos económicos, políticos y culturales que disparan el lavado de dinero; la globalización.

En los últimos tiempos el lavado de dinero ha encontrado dimensiones extraterritoriales, por lo tanto se contaminan diversos Estados de tal forma que no es problema exclusivo de uno solo, el dinero es una mercancía que fluye por todo el mundo y ahora a través de sistemas tecnológicos e informáticos se transgreden leyes y cruzan fronteras con el simple accionar de un botón.

La evolución de la economía criminal con características internacionales obedece  a una proliferación muy amplia de hechos delictivos, tales como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión, la trata de blancas, robo de vehículos, tráfico ilícito de personas, venta de armas prohibidas, evasión fiscal, corrupción de funcionarios,  etc.

Los que obtienen estas ganancias ilícitas desean insertarlas a la economía invirtiendo por ejemplo en desarrollos inmobiliarios, hoteles, centros comerciales, cadenas de autoservicio, restaurantes, gasolineras, farmacias, distribuidoras de vehículos, joyerías, casinos, etc., de preferencia actividades que les generen “recursos en efectivo” y así poder mezclar los recursos originados por actividades delictivas con los recursos lícitos, es decir, “legitimando dichos recursos ilícitos”. Así mismo, los sujetos buscan insertarse a la clase social media alta para tener un reconocimiento y aceptación a través de sus actividades empresariales.

Como consecuencia de ello se vuelven generadores de empleo y de inversión en la actividad económica llegando incluso a cumplir con sus obligaciones que les imponen diversos ordenamientos jurídicos, gracias a su gran capacidad de generar recursos.  Cuentan con una gran estructura administrativa interna y externa por ejemplo empresarios, abogados, contadores públicos, mercadólogos, notarios y corredores públicos, financieros, agentes aduanales, comisionistas, valuadores, testaferros, etc., todo esto con el fin de ingresar o legitimar los recursos obtenidos con motivo de sus actividades ilícitas.

Estas ganancias al ser cuantiosas tienen efectos en casi la totalidad de las actividades de la economía, transformándolos en zonas de control criminal y por lo tanto multiplican su poder corruptor y de influencia en la sociedad ocasionando problemas nacionales: de seguridad pública y en años recientes de seguridad nacional.

Esto es así, porque permite a la delincuencia organizada financiar la violencia y corrupción además de incidir en la paz y la seguridad, está asociada con la pérdida de vidas, de capital humano, de productividad y competitividad en nuestra economía, la corrupción además de destruir nuestras instituciones afecta directamente al Estado de Derecho. Imaginemos a los grandes carteles de la droga que tienen la capacidad económica y de intimidación para influir en los gobiernos y sobre ciertas actividades de la sociedad, establece su voluntad e incide en ellas, así como imponer leyes ya que financia en algunos casos a los representantes populares.

Así mismo, es de suma importancia comentar que los valores han cambiado como lo indica Castañeda Jiménez, ya que el lavado de dinero al no tener una regulación normativa en su oportunidad se dio una aceptación tácita en los diversos sectores de la economía y fueron bien vistas aún dentro de las políticas económicas estatales habiendo mas predisposición que rechazo al considerarlo como un asunto de transacción monetaria de carácter  ordinario.  Esto se ve así porque en el lavado de dinero, al ser un delito precedente no se ven a las víctimas.

Por lo anterior, a nivel internacional el lavado de dinero implica todo un problema de niveles y montos incalculables debido a su gran movilidad y a diversas prácticas en todo el mundo, hoy en día esto se incrementa debido a la globalización.

Como consecuencia de lo anterior la comunidad internacional ha tomado medidas en el asunto para regularlo normativamente, teniendo como prioridad desalentar este tipo de actividades a través de la prevención, así como contenerlo y en su caso disminuirlo.

La regulación en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita, es decir, lavado de dinero, es de reciente creación y se da en los Estados Unidos de América.

No debemos de olvidar que toda la atención y los esfuerzos se centraban en la gama de delitos predicado, los Estados Unidos de América fueron los primeros en preocuparse por el delito precedente, es decir las ganancias o recursos.

El primer antecedente es la Ley del Secreto Bancario (The Bank Secrecy Act) de 1970, que impuso a las instituciones financieras obligaciones de mantener constancia de determinadas operaciones y de reportarlas a las autoridades.  En 1986 se introduce la Ley de Control de Lavado de Dinero que tipifico el delito de lavado de dinero y autoriza la confiscación de ganancias obtenidas.  Podemos decir que esta ley es el acta de nacimiento del delito de lavado de dinero.

Como consecuencia de ello se extiende rápidamente por todo el mundo la tendencia de criminalizar el acto mismo de blanquear el dinero y por ser complemento independiente del delito principal, constituye motivo suficiente para el decomiso de bienes, a través de diversas figuras como la confiscación o extinción de dominio, quitando con ello el poder económico a aquellas organizaciones criminales (para corromper autoridades, adquisición de armas y equipos y contratación de personal) para no competir con el Estado.

La internacionalización de este delito ha sido rápida. Así la comunidad internacional ha reaccionado con eficacia, los principales convenios internacionales surgen entre 1988 y 1990.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) han tomado decisiones para atacarlo, contenerlo y disminuirlo. En la misma línea se han creado instituciones como la Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 

Como resultado de esta preocupación, se establecen los estándares internacionales que deberán regular normativamente a cada Estado para prevenir, detectar y combatir  el delito del lavado de dinero. 

Es de reconocer que muchos entes financieros internacionales, empresas, e inclusive estructuras del gobierno dan cabida al complejo problema que implica el lavado de dinero.

Para lo cual se han llevado a cabo a nivel internacional, entre otras, las siguientes convenciones:

  • Convención de Viena denominada Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, llevada a cabo el 20 de diciembre de 1988, ratificada por México, en el cual, entre otros, se define al lavado de dinero, con un manejo integral, no nada más su sanción sino su detección y prevención.
  • Declaración de principios de BASILEA, en diciembre de 1988, donde se establecen las reglas y prácticas de las operaciones bancarias debiéndose identificar a los clientes de los bancos.
  • Convenio del Consejo de Europa relativo al Blanqueo, Identificación, Embargo y Decomiso de los Productos del Delito, creada en 1990.

Dicho convenio está abierto a países miembros y no miembros y fue diseñado con el fin de tener una política penal común, así como privar a los delincuentes de las ganancias obtenidas por los delitos que cometen, entre ellos, poder ordenar la incautación de cuentas bancarias sin que pueda invocarse el secreto bancario. Así mismo, regula la ayuda mutua entre los Estados para poder llevar a cabo los decomisos y no invocar el secreto bancario.

  • La reunión ministerial sobre el consumo, la producción y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, alianza de las Américas contra el narcotráfico conocida como declaración y el programa de acción de Ixtapa México, 1990,  considera entre otras cosas, la necesidad de que las legislaciones de los Estados tipifiquen como delito toda actividad referente a lavado de activos, relacionado con el tráfico ilícito de drogas con la posibilidad del decomiso y confiscación de dichos activos.
  • Principios de WOLFSBERG

Los principales bancos a nivel mundial suscribieron en el año 2000 principios que deberían cumplir por sus actividades de banca, entre ellos:

  • La aceptación de clientes, verificando su identidad, estableciendo las razones y propósito de la apertura de la cuenta, el origen y la fuente de los recursos, la actividad económica, referencias del cliente y cobertura territorial de operación.
  • Establecer políticas internas que definan al cliente por el riesgo dependiendo si su actividad es vulnerable o son personas políticamente expuestas.
  • Actualización de los archivos, constantemente se debe actualizar los expedientes y documentación que se tenga de cliente
  • Identificación de operaciones inusuales o sospechosas, monitorear de manera constante las operaciones del cliente para revisar si lleva a cabo actividades inusuales en operaciones en efectivo de gran valor, incluyendo divisas, reportes de entrada y salida de recursos, transferencias a otros Estados y aquellos denominados paraísos fiscales.
  • Implantar mecanismos y programas de seguimiento al cliente, a través del sistema informático se deberá llevar un control de las transacciones financieras.
  • Reportes, los bancos deberán emitir reportes o informes de aquellas operaciones o transacciones que sean considerados susceptibles de lavado de dinero
  • Capacitación al personal de los bancos con el fin de identificar al cliente así como de operaciones y transacciones inusuales y sospechosas y de conocimiento sobre la normatividad referente al lavado de dinero.
  • Archivos, se obliga a los bancos a conservar los documentos e información cuando menos en un período de cinco años.
  • La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, conocida como la Convención de PALERMO, llevada a cabo en diciembre de 2001. 

En ella se establecen medidas para aquellas actividades que se consideran vulnerables o susceptibles  de ser utilizadas para el blanqueo de recursos, en la cual se establece los registros y reportes de transacciones sospechosas. A México también se obliga a establecer instituciones encargadas de combatir el lavado de dinero (unidad especializada de inteligencia financiera), permitiendo que puedan cooperar e intercambiar información con otros Estados.

Grupo Acción Financiera Internacional (GAFI)

En la actualidad hay un marco regulatorio para el control y la lucha contra el lavado de dinero que surge a partir de la fundación de la institución gubernamental Financial Action Task Force on Money Laundering (FATF) o en francés Groupe d'action financière sur le blanchiment de capitaux (GAFI).

Creada en 1989 por el Grupo de los siete (G7) tiene como propósito el desarrollo de técnicas que ayuden en el combate contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.

Las políticas que recomienda esta institución son 40 redactadas en 1990. Dentro de este marco legal se conjuntan una serie de recomendaciones que abarcan  el sistema jurídico penal y policial, el sistema financiero y su reglamentación, las actividades vulnerables, los avisos y reportes, y la cooperación internacional. Con miras a ser implementadas en los países que han asumido dicho marco jurídico, entre ellos México, miembro activo desde el año 2000.

“En octubre de 2001, el GAFI amplia (sic) su mandato incorporando el tema del financiamiento del terrorismo, y da el importante paso de formular las 9 Recomendaciones Especiales sobre Financiamiento del Terrorismo. Estas Recomendaciones contienen un conjunto de medidas que se dirigen a combatir la financiación de los actos terroristas y de las organizaciones terroristas, siendo complementarias de las Cuarenta Recomendaciones”.
Este organismo cuenta con un carácter multidisciplinario reúne a expertos en diversas materias encargados de aportar medidas sobre cuestiones jurídicas, financieras y operativas.

Desde la fundación del GAFI se ha reconocido que cada país cuenta con un sistema jurídico diferente, de modo que no todos pueden adoptar sus medidas. Por lo tanto, las recomendaciones constituyen los principios de acción en materia de combatir el  blanqueo de capitales, que los países deben aplicar, de acuerdo con sus circunstancias particulares y su marco constitucional, dejando a estos países cierta flexibilidad en su aplicación, en lugar de obligar a cumplir todos los detalles. Las medidas no son especialmente complicadas o difíciles, siempre que exista voluntad política de actuar, pero las propuestas validas en un sistema encuentran severas objeciones en otros.

“Por todo ello, el lavado de dinero aparece como una propuesta que se encuentra en un cuello de botella ante los sistemas legislativos de los diversos países.  El sistema de cada país, en muchos casos, no puede aplicar las propuestas por ser incompatibles o bien las adopta con el inconveniente que no pueden llevarse a cabo por no coincidir con el contexto jurídico de aplicación”

En la actualidad los países que se ha comprometido a aplicar las recomendaciones deben estar sujetos a una vigilancia multilateral y a evaluaciones mutuas. Lo cual implica un paso más para el fortalecimiento de la lucha contra la actividad ilícita que implica el blanqueo del dinero.

México

El panorama en México no es nada loable en lo que respecta al lavado de dinero. Nuestra sociedad en general atraviesa por una fuerte etapa nebulosa, ya que el crimen organizado en las últimas décadas se ha extendido en toda la República, a tal grado que la vida cotidiana de la población se ve sumergida y alterada por esta situación.

Estados como Guerrero, Michoacán, Morelos y Tamaulipas se han convertido en territorios con un predominio de lucha armada a tal grado que ha provocado una parálisis laboral. El secuestro, el narcotráfico, la extorsión y los asesinatos están a la orden del día.

Según diagnósticos de la Procuraduría General de la República (PGR) las condiciones para que el crimen organizado prolifere se encuentra manifiestas: la adquisición e importación de armas ilícitamente, la corrupción y coaptación de los servidores públicos, la facilidad para la compra de la materia prima, adquisición de trasportes terrestres y aéreos sofisticados, equipo de comunicación y tecnología avanzada, el reclutamiento de jóvenes sin oportunidades que se vuelven sicarios, la proliferación de los narcomenudistas, ocultamiento de ganancias a partir de la contratación de profesionales tales como: abogados, contadores públicos, financieros, administradores, etc.
Marco Regulatorio.

Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares internacionales aplicables a los distintos sujetos obligados al Régimen de Prevención y Combate al Lavado Dinero y Financiamiento al Terrorismo , las medidas mas relevantes son:

  • “La primera medida tomada para perseguir el delito de lavado de dinero, se encuentra en la iniciativa que el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados, el 15 de noviembre de 1989, en donde se propone adicionar el artículo 115-Bis al Código Fiscal de la Federación, el cual tipificaba un delito innominado comúnmente conocido como Lavado de Dinero”. En este sentido, mientras el GAFI emitía sus 40 recomendaciones, en México, el 28 de diciembre de 1989, se adicionaba el artículo 115 bis al Código Fiscal de la Federación, mismo que es el antecedente del actual delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita establecido en el Código Penal Federal en su artículo 400 bis.
  • El 14 de mayo de 1996 entran en vigor normas para que la PGR y los jueces soliciten información y documentación al sistema financiero,  mediante la adición de dos últimos párrafos al artículo 180 del  Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP).

A partir de esta reforma no existe secreto bancario para las autoridades fiscales y penales, solo existe entre particulares.

  • En noviembre de 1996 se publica la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en la cual queda comprendido, el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 bis del Código Penal Federal.
  • El 17 de junio de 2003 entraron en vigor nuevas reglas para el aseguramiento y decomiso de recursos, derechos y bienes objeto del lavado de dinero mediante la adición de los artículos 182 y 182-R en el Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP)
  • El 28 de enero de 2004 se publicaron reformas a las leyes financieras relacionadas con  el lavado de dinero, que entre otras regulaciones, se contemplan el establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación al lavado de dinero, la elaboración y presentación de reportes, conocimiento de los clientes y usuarios con los que operen, recabar cierta información y documentación para la apertura de cuentas bancarias o para la celebración de contratos por operaciones y servicios que presten.
  • El 7 de mayo de 2004 se crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) adscrita a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, cuyas funciones es analizar, investigar y detectar operaciones relacionadas posiblemente con el lavado de dinero, entre sus atribuciones están las siguientes:
  • Impedir que el sistema financiero sea utilizado para realizar operaciones relacionadas con el lavado de dinero
  • Ser un área de inteligencia, caracterizada por la vanguardia tecnológica y capacitada y profesionalizada en la materia.
  • Detectar actividades de lavado de dinero, comprobar su existencia y las personas responsables e informar y coordinarse con la PGR apoyándola en la integración de las investigaciones.
  • Celebrar acuerdos y convenios de colaboración e intercambio de información con otros Estados
  • Solicitar información y reportes de operaciones directamente a las instituciones del sistema financiero.
  • En 2008  se incorporó un tercer párrafo al artículo 108 del CFF, indicando:

“El delito de defraudación fiscal y el delito previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se podrán perseguir simultáneamente. Se presume cometido el delito de defraudación fiscal cuando existan ingresos derivados de operaciones con recursos de procedencia ilícita.”

  • El 17 de octubre de 2012 se publico la Ley denominada, “LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA”, con naturaleza administrativa, entrará en vigor nueve meses siguientes al día de su publicación, es decir, el día 17 de julio de 2013. El Reglamento fue publicado el 16 de agosto, mismo que de acuerdo con el primero transitorio entrara en vigor el día 1 de septiembre de 2013, salvo por lo que se refiere a las atribuciones conferidas a la UIF y al SAT en el Reglamento, mismas que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Las Reglas de Carácter General fueron publicadas el 23 de agosto de 2013 entrando en vigor el 1 de septiembre del mismo año.
  • El 14 de marzo de 2014 se reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y se adiciona un artículo 400 Bis 1, para aumentar las sanciones en casos muy específicos.

Como consecuencia podemos decir que con las reformas del 28 de enero de 2004, las Instituciones Financieras fueron las primeras en ser reguladas ya que por su naturaleza de sus actividades conllevan un mayor grado de vulnerabilidad para ser utilizadas en el lavado de dinero.    

No obstante los esfuerzos realizados se encontraron pendientes diversos sectores de la economía distintos del sistema financiero que pueden ser utilizados para el blanqueo de recursos o donde comúnmente se blanquean recursos, como son desarrollos inmobiliarios, juegos con apuestas, distribuidoras de vehículos, venta de aeronaves y embarcaciones, sector joyero y relojería, traslado de valores, emisión de tarjetas por empresas que no forman parte del sistema financiero, etc.

Así mismo, en el país existen otros sujetos dedicados a actividades legales que pueden llegar a ser utilizados e incluso obligados por las organizaciones criminales a llevar a cabo procesos de lavado de dinero.  Son personas que por sus actividades o conocimientos, la naturaleza de sus servicios o los giros comerciales a que se dedican pueden usarse como medios de acceso para incorporar a la economía formal los recursos de procedencia ilícita, a estos sujetos se les conoce internacionalmente bajo el concepto de “GATEKEEPER” estos son: los abogados, los contadores públicos, los auditores, financieros, los fedatarios públicos, agentes aduanales e inmobiliarios, valuadores, etc.

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, prevé cuatro medidas medulares:

  • Señalar cuáles son las actividades vulnerables de la economía.
  • Restringir operaciones en efectivo.
  • La generación de información a través de reportes (avisos)
  • La creación de facultades de coordinación para que las autoridades puedan compartir cierta información con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir los delitos.

El objeto de la ley es proteger el sistema financiero y la economía nacional.

De conformidad con el artículo 17 de dicha Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación, las que a continuación se enlistan:

 

ACTIVIDAD VULNERABLE

IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

AVISO ANTE LA SHCP

SM

PESOS

SM

PESOS

Juegos, concursos y sorteos, Únicamente

  • La venta de boletos, fichas o cualquier otro tipo de comprobante.
  • El pago del valor que representen dichos boletos, fichas o recibos o,
  • En general, la entrega o pago de premios,

 

325

 

23,738

 

645

 

47,111

Emisión o comercialización HABITUAL o PROFESIONAL de tarjetas de crédito y servicios por instituciones no financieras
De todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras.

 

805

 

58,797

 

1,255

 

91,665

Emisión de tarjetas prepagadas por instituciones no financieras

 

645

 

47,111

 

645

 

47,111

La emisión y comercialización HABITUAL O PROFESIONAL de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras.

 

Siempre

 

645

 

47,111

El ofrecimiento HABITUAL O PROFESIONAL de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

 

Siempre

 

1,605

 

117,229

La prestación HABITUAL O PROFESIONAL de servicios de construcción de inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

 

Siempre

 

8,025

 

586,146

La comercialización o intermediación HABITUAL O PROFESIONAL de metales preciosos, joyas y relojes, en las que se involucren operaciones de compra  venta de dichos bienes, excepto en las operaciones en las que intervenga el Banco de México.

805

58,797

1,605

117,229 *

La subasta o comercialización HABITUAL O PROFESIONAL  de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra  venta de dichos bienes.

2,410

176,026

4,815

351,688

La comercialización o distribución HABITUAL PROFESIONAL de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos, terrestres)

 

3,210

 

234,458

 

6,420

 

468,917

La prestación HABITUAL O PROFESIONAL de servicios de blindaje de vehículos nuevos o usados (aéreos, marítimos, terrestres) así como de bienes inmuebles.

 

2,410

 

176,026

 

4,815

 

351,688

La prestación HABITUAL O PROFESIONAL de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

 

Siempre

 

3,210

 

234,458

La prestación de servicios profesionales, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:

 

Siempre

 

 

Siempre **

  • La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos.
  • La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
  • El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
  • La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
  • La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.

Operaciones de notarios en:

 

 

 

 

  • La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

 

Siempre

 

 

16,000

 

1,168,640 ***

  • El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

 

Siempre

 

Siempre

  • Constitución, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

 

Siempre

 

8,025

 

586,146

  • La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

 

 

Siempre

 

 

8,025

 

 

586,146

  • El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

 

Siempre

 

Siempre

Operaciones de Corredores Públicos en:

 

 

 

 

  • La realización de avalúos sobre bienes.

8,025

586,146

 

 

Siempre

 

 

 

  • La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles

 

Siempre

  • La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

 

Siempre

  • El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

 

Siempre

Por lo que se refiere a los servidores públicos a los que las leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones

 

Siempre

 

Siempre

La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

 

1,605

 

117,229

 

3,210

 

234,458

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros, de las siguientes mercancías:

 

 

Siempre

 

 

 

Siempre

  • Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
  • Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

Siempre

  • Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes;

 

Siempre

  • Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos.

 

485

 

33,233

  • Obras de arte.

4,815

351,688

  • Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.

 

Siempre

La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación.

1,605

117,229

3,210

234,458

*   En efectivo
** Cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera.
*** Cuando en los actos u operaciones el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal.

Es importante destacar que los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados no darán lugar a obligación alguna.

Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un período de seis meses alcance los montos para la presentación de Avisos, estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos, debiendo considerarse, para tales efectos, únicamente los actos u operaciones que se ubiquen en los supuestos de identificación.

Por lo tanto, los sujetos deberán establecer mecanismos para dar seguimiento y acumular los actos u operaciones que, en lo individual, realicen sus Clientes o Usuarios, por montos iguales o superiores a los señalados en los supuestos de identificación previstos, los registros, deberán quedar documentados por quienes realicen Actividades Vulnerables.

De conformidad con los artículos 18 de la Ley, 12, 13 y tercero transitorio del Reglamento, aquellos que realicen actividades vulnerables tendrán las siguientes obligaciones:

  • Estar inscritos en el RFC, y
  • Contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada, a fin de realizar las acciones relativas al alta ante el SAT para la presentación de los Avisos.
  • Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables, estos deberán enviar al SAT  la información de identificación que establezca la SHCP mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el DOF.
  • Las personas morales que realicen actividades vulnerables deberán designar al representante encargado del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley, de su reglamento, de las reglas y demás disposiciones que de estas emanen.
  • Identificar a los clientes y usuarios y verificar su identidad, basándose en credenciales o documentación oficial, así como recabar copia de dicha documentación.

Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán abstenerse, sin responsabilidad alguna, de llevar a cabo el acto u operación de que se trate, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionarles la  información o documentación.
También en aquellos casos en los que siendo procedente identificarlos, éstos omitan hacerlo.  Igualmente, deberán abstenerse de llevar los registros de sus Clientes o Usuarios bajo nombres ficticios o confidenciales.

  • Solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad u ocupación, (basándose en los avisos presentados en el RFC.)
  • Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial o declarar que no cuenta con ella.
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.

La información y documentación deberá conservarse de manera física o electrónica, por un plazo de 5 años contado a partir de la fecha de la realización de la Actividad Vulnerable.

  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y
  • Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista.

El plazo para presentar los avisos es a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente, según corresponda a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que le diera origen y que sea objeto de Aviso.

A través de los medios electrónicos y en el formato oficial que establezca la SHCP.
 
Dichos Avisos contendrán lo siguiente:

  • Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
  • Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la           información
  • sobre su actividad u ocupación, y
  • Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.

En el artículo 32 de la Ley, queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, en los supuestos siguientes:

 

OPERACIÓN

MONTO AL DIA QUE SE REALICE EL PAGO O SE CUMPLA LA OBLIGACIÓN.

SM

PESOS

Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles

8,025

586,146

Transmisiones de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres

3,210

234,458

Transmisiones de propiedad de relojes, joyería, Metales Preciosos y Piedras Preciosas, ya sea por pieza o por lote, y de obras de arte

3,210

234,458

Adquisición de boletos que permita participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por haber participado en dichos juegos con apuesta, concursos o sorteos

3,210

234,458

Prestación de servicios de blindaje para cualquier vehículo o bien, para bienes inmuebles

3,210

234,458

Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales

3,210

234,458

Constitución de derechos personales de uso o goce de cualquiera de bienes inmuebles, vehículos y blindajes,

3,210

234,458*

COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
 
Se crean nuevas facultades a la SHCP y se fortalecen la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), así como la creación de la Unidad Especializada de Análisis Financiero de la PGR (UEAF) para que puedan:

  • Compartir los avisos o reportes con el objetivo de generar mejores estrategias para combatir la delincuencia,
  • Establecer una coordinación interinstitucional con otras autoridades como son la Comisión Nacional Bancaria, la policía federal, las procuradurías estatales, las policías judiciales de los Estados, los Registros Públicos de la Propiedad de cada Estado, Banco de México, el INEGI y el Instituto Federal Electoral.

El fin de la coordinación interinstitucional es recabar elementos útiles para investigar y perseguir  los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como, evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

En virtud de que esta Ley tiene información sensible, por lo tanto se imponen infracciones  y sanciones elevadas, así como delitos  por el mal uso y manejo de dicha información

Las multas tendrán el carácter de créditos fiscales  y se fijarán en cantidades liquidas sujetables al procedimiento administrativo de ejecución.

INFRACCIONES

SANCIONES

SM

PESOS

  • Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

  • Incumplan con cualquiera de las obligaciones siguientes:
  • Identificar a los clientes y usuarios, supervisión y verificar su identidad, así como recabar copia de la documentación.
  • Cuando se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario la información sobre su actividad.
  • Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiban documentación oficial o declarar que no cuenta con ella;
  • Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que sirva de soporte, así como la que identifique a sus clientes o usuarios.
  • Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación, y
  • Presentar los Avisos en los tiempos y bajo la forma prevista.

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

3.    Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos por actividades vulnerables.  (Será aplicable cuando la presentación  del aviso se realice a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que debió ser presentado)

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

4.   Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos.

200 y hasta 2000 días de SMVDF

14,608 y hasta 146,080

5.  Incumplan las obligaciones de uso de efectivo y metales.

  • Los Fedatarios Públicos en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones, de las reguladas por el uso de efectivo y metales deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven.
  • Los demás por actos u operaciones deberán formalizarse mediante la expedición de los certificados, facturas o garantías que correspondan, o de cualquier otro documento en el que conste la operación, y se verificarán previa identificación de quienes realicen el acto u operación, así como, en su caso, del Beneficiario Controlador. En dichos documentos se deberá especificar la forma de pago y anexar el comprobante respectivo.

2,000 y hasta 10,000

146,080 y hasta 730,400

6.  Omitan presentar los Avisos por actividades vulnerables y participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos.

10,000 y hasta 65,000 días de SMVDF, o del 10% al 100% *

730,400 y hasta 4,747,600 o del 10% al 100%

7.  Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el uso de efectivo y metales. 

La reincidencia en cualquiera de las conductas anteriores.

Revocación de los permisos de juegos y sorteos y SEGOB impondrá sanciones correspondientes.

* Del valor del acto u operación, cuando sea cuantificable, la que resulte mayor.

Es importante señalar que en el artículo 42 de la Ley indica que en ningún caso tendrán, por sí mismos los avisos valor probatorio pleno, el MPF no podrá sostener su investigación exclusivamente en dichos Avisos, por lo que la misma estará sustentada en las pruebas que acrediten el acto u operación objeto de los multicitados Avisos.

Así mismo, los Avisos y la documentación, información, datos e imágenes relacionados con su presentación, no se considerarán por sí mismos indicios fundados de la comisión de delitos.

La Ley prevé los siguientes delitos:

Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

  • Proporcione de manera dolosa a quienes deban dar Avisos, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o sean completamente ilegibles, para ser incorporados en aquellos que deban presentarse;
  • De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

 
Se sancionará con prisión de 4 a 10 años y con 500 a 2,000 días multa conforme al Código Penal Federal:
 

  • Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tenga acceso o reciban, o que transgreda lo dispuesto, en materia de la reserva y el manejo de información, y
  • A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no.

 
En este caso se procederá indistintamente por denuncia previa de la SHCP o querella de la persona cuya identidad haya sido revelada o divulgada.

CONCLUSIONES

Es una Ley administrativa, su parte medular está en función a la realización de las actividades vulnerables y dependiendo el umbral a la presentación de las alertas, el lavado de dinero como delito se tipifica en el Código Penal Federal.

Las actividades vulnerables que señala la Ley en la actividad económica representan una gran cantidad de operaciones y estos le llegaran digeridos a través de avisos o reportes a las autoridades, las cuales, a través de ciertos indicios darán seguimiento al que ellos consideren conveniente, sin lugar a dudas, no se resolverá el problema de blanqueo de recursos al menos pretende desalentar o intentara poner barreras para la inversión de los recursos del crimen.

La Ley establece esquemas de flujos de coordinación de información y apoyos entre diversas autoridades.

Esta Ley, tendrá un nuevo cambio de formas para hacer negocios y transacciones económicas. Para su cumplimiento las personas tendrán que originar cambios en sus procesos de operación y administración con cargas administrativas y económicas para evitar las fuertes sanciones establecidas en ella.

Muchas personas no son sujetos de crédito y llevan  por años operaciones de compra y venta en efectivo y más en lugares remotos o aislados del país donde no se reciben cheques o transferencias, es un problema cultural y material de pago, criminalizando y dejando en estado de indefensión a estos sujetos, fomentando un mercado inmobiliario y vehicular entre otros, irregular.
Existe una confusión en el sentido de que dicha ley va a delitos de alto impacto, como son el narcotráfico, secuestro, extorsión, venta de armas, venta de vehículos, prostitución, trata de personas, etc., nada más erróneo ya que tiene el carácter de administrativo, es decir, identificar al cliente o usuario sobre aquellas actividades que son consideradas vulnerables y presentar los avisos y reportes a las autoridades, en el cual nos encontramos inmersos toda la sociedad.

Así mismo, existe una creencia en la sociedad que nada mas regula operaciones en efectivo nada mas falso, ya que restringe el uso en ciertas adquisiciones y hasta por ciertos montos, pero en las operaciones vulnerables estas se pueden llevar por cualquier medio de pago, como son las transferencias electrónicas, cheques, tarjetas de debito, de crédito, etc.
 
En el derecho comparado, ninguna legislación sanciona el uso de efectivo, sin embargo si lo regula.

Algunas de las disposiciones publicadas en el Reglamento y en reglas generales van más allá de la Ley.

Esta ley tiene una doble o múltiple función primordialmente el fiscal, es decir, que el cliente o usuario acredite el origen de sus recursos y ¿cómo lo va a hacer?, pues a través de las declaraciones que haya presentado al SAT.


BIBLIOGRAFIA.

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El Fenómeno de Lavado de Dinero en México
María de la Luz Camacho
Editorial Porrúa.

El Lavado de Dinero
Victor Manuel Nado Lefort
Editorial Trillas

El Delito de Blanqueo de Capitales en el Código Penal Español
Carlo David Cáliz Vallecillo
Editorial Ángel.

Blanqueo de Capitales
Luis Manuel Lombardero Expósito.
Editorial Bosch.

Lavado de Dinero
Lic. Efrain García Ramírez
Editorial Sista.

Lavado de Dinero
André Luis Callegari
Flores Editor y Distribuidor.

GAFI, 20 de junio 2003, Introducción a las 40 recomendaciones de la GAFI, Marzo 22, 2013, http://www.cnc.gob.ve/info/40%20Recomendaciones%20GAFI-2012.pdf

Nando Lefort, V.M. (2009), El Lavado de Dinero, Segunda edición, México, Editorial Trillas.

Núñez Camacho M.L. (2008), Cf. El fenómeno del lavado de dinero en México, causas, efectos y propuestas para reforzar su combate, Edición X, México, Editorial Porrúa.

Ibídem.

Núñez Camacho M.L. (2008), Cf. El fenómeno del lavado de dinero en México, causas, efectos y propuestas para reforzar su combate, Edición X, México, Editorial Porrúa.

Ibídem

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